Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.
El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:
El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.
Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos alleasing como contrapunto del rentinga la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo. Seguir leyendo ¿Qué es el leasing?…
Siguiendo con las novedades conocidas en esta semana, en materia de contratos y ayudas como el plan prepara, otro tema es el del Nuevo Contrato Temporal.
Otra de las tantas medidas que se ponen en marcha y que pueden medir el éxito o el fracaso del gobierno en mejorar las condiciones de acceso al empleo para los diferentes colectivos; recordemos que antes de las elecciones esta son una de las últimas oportunidades en empleo, que como objetivo final es medianamente equilibrar los malos números que hoy pueden verse y que ya durante 2012 podría mantenerse en los mismos niveles, por ahora habrá que conformarse con tratar de ralentizar el ritmo de crecimiento.
El nuevo Gobierno deberá encargarse de ver cual es el camino en materia de empleo y bajar al máximo posible la tasa de paro, no se puede decir que el gobierno de Zapatero no aplicara diferentes medidas pero los logros se miden por resultados y no por intentos o cantidad de medidas lanzadas.
Se han juntado muchos aspectos negativos como para que la mayoría de las medidas lanzadas no fueran exitosas, lamentablemente todos los caminos parecen los errados e incuficientes, a la altisima tasa de paro la acompañan muchos otros factores que se encadenan y actúan como virus y afectan a un lado y a otro.
En el pasado Consejo de Ministros del 26 de Agosto, además de haberse tratado la prórroga de la ayuda de los 400 euros, y del nuevo contrtado de formación, que trata de encontrar una solución para mejorar las condiciones laborales, creación de empleo y formación además de reducir la tasa de paro entre jóvenes.
Nuevo Contrato Temporal:
Se se la suspensión por un plazo de 2 años en lo que se refiere al encadenamiento de contratos temporales, esta es una de las más sobresalientes novedades.
Es decir que al momento en que un empleado alcanzaba los 30 meses de contratos laborales temporales durante 24 meses, los empresarios de forma obligada debían pasarlo a un contrato indefinido.
Estatuto de los Trabajadores:
Así como lo fija el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, se puede leer el siguiente texto; “aquellos trabajadores que durante un periodo de 30 meses hubieran estado contratados por un plazo que superara los 24 meses, fuera con o sin solución de continuidad, y en el mismo puesto de trabajo y empresa, junto a 2 o más contratos temporales, de forma directa o a partir de empresas de trabajo temporal, y bajo las mismas u otras modalidades contractuales deberán a pasar a ser considerados como trabajadores fijos”.
Modificación de Contrato:
A travñes del decreto permite que se extiendan las bonificaciones a la conversión de contratos temporales pasándolos a contratos indefinidos de fomento del empleo estable.
Además incluye la indemnización por despido de 33 días por cada año que se ha trabajado, teniendo hasta las 24 mensualidades.
Bonificaciones:
Otra de las modificaciones que trae el pasar los contratos temporales a contratos indefinidos, incluye una serie de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social que serán de 1.500€ al año por 3 años y de 1.800€ por año para las mujeres.
La novedad del nuevo contrato de formación comunicada por el Gobierno puede que sea una de las últimas antes de las elecciones adelantadas en esta materia y una de las tantas que ha lanzado en pleno mandato y que quedará por saber si es de las que funcionan, son un fracaso rotundo o queda a mitad de camino.
El nuevo contrato de formativo empleo aprendizaje como primera vista en su noticia es que se extiende temporalmente, llegando a los 30 años.
Una de las modificaciones más significativas es que se puede por el período de 2 años ir encadenando los contratos temporales no habiendo límite alguno para esto.
También ha sido recibido de muy buena manera la ayuda de 400 euros que venían cobrando los desempleados que como condición deben quedarse sin su subsidio y que había durado 6 meses más de lo que se había fijado, esto hace que sea la segunda prórroga.
Quitando lo de los 400 euros, las anteriores medidas están contenidas en el nuevo paquete de medidas laborales para el impulso de la contratación del colectivo de jóvenes parados que son un alto porcentaje de la tasa de paro.
A su vez estas medidas se dieron a conocer en el Consejo de Ministros extraordinario al haber aprobado el Real-Decreto Ley de Medidas Urgentes y el fomento del empleo en especial entre los jóvenes.
Principales Modificaciones:
Libertad por 2 años en los que los empresarios tienen libertad de encadenar contratos temporales con la posibilidad de que estos no pasarán a ser contratos fijos. Un punto para los empresarios!
Contrato de Formación:
También se dió a conocer el nuevo contrato, dirigido a la formación y el aprendizaje, especialmente dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años sin formación para un contrato en prácticas. Siendo un contrato dual es que este permite tanto formarse como emplearse.
Nuevo contrato formativo ampliándose temporalmente hasta los 30 años; además de unas exenciones del 100% de las cotizaciones. Punto para los empleados!
Otra de las modificaciones, se da sobre la amplitud que llega a los 30 años coyunturalmente quedando hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Además dicho nuevo contrato no cotizará a la Seguridad Social hasta dicha fecha.
Mientras que las pequeñas empresas, que tengan una plantilla inferior a los 250 trabajadores, estarán exentas de pagar.
Las empresas que si superen esa cantidad en su plantilla, obtendrán un descuento de hasta un 75%.
Dicho contrato de formación cuenta con nuevo período de duración mínima que reemplaza a los 6 meses, será de entre 1 y 2 años, además podrá extenderse por otro año más.
Cuando se de por terminado el contrato pasará ser indefinido bajo esta nueva situación sufrirá la reducción en las cotizaciones sociales de 1.500€ por 3 años, en caso de las mujeres será de 1.800€.
En cuanto al pago salarial, para dichos empleados deberá significar el mismo que se fijó para los demás empleados y que figura en convenio colectivo, así como una similar protección social y otras prestaciones.
También se extiende el porcentaje de la jornada laboral que llegará al 75% de la jornada laboral de la empresa. Mientras que el otro 25% será utilizado a la formación no en la empresa, debiendo concurrir a un centro autorizado para esto.
Tiene como principal objetivo el de crear empleo juvenil, incluye incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social. Será específica para los jóvenes en paro y hoy no tienen alguna cualificación profesional les permitirá acceder a un empleo.
Con esto se daría una solución a la tasa de paroentre este colectivo y a que tenga una mejor cualificación o tengan una pudiéndose formar.
Existe una diferencia entre el nuevo con el actual contrato de formación, ya que la empresa debe correr con la formación del empleado, en cambio el contrato empleo-aprendizaje hace que el sistema educativo forme al empleado. Con esto los jóvenes podrán formarse por las tardes en institutos o centros de Formación Profesional acreditados dedicando más tiempo y mejor a ello.
Como requisito para dicho contrato, los jóvenes tendrán que contar con su título de Educación Secundaria Obligatoria.
Mientras que la formación, correrá por parte del sistema educativo, tras obtener dicha titulación, o si ya la tuvieran, en ese caso el contrato podrá combinar el empleo pago en una empresa con formación complementaria y reconocida por el sistema nacional de empleo o por el sistema educativo, formación que correrá por parte del sistema educativo,y la empresa no deberá hacerse cargo.
El Gobierno en su lucha en contra del empleo sumergido o también conocido como Plan contra la economía sumergida en las empresas, ha lanzado otra medida y ha reducido de 1 año a 6 meses el periodo de cotización que le es reconocido al trabajador tras que su empresa lo regularice voluntariamente.
Por lo que será menos periodo de cotización para empleados regularizados, que se enmarca en el plan de empleo sumergido. Aunque cabe destacar que ni la patronal ni los sindicatos, recibieron de la mejor forma esta propuesta.
Además de que tendrá efectos retroactivos en el alta en la Seguridad Social de dichos trabajadores teniendo como límite el 1 de Enero de 2011, 6 meses previos de finalizado el plazo y que las empresas puedan regularizarlos voluntariamente, permanece el 30 de Junio.
Dichas regularizaciones podrán dar paso a contratos temporales como los contratos indefinidos, lo que evitará que las empresas deban recibir sanciones administrativas.
Ala vez continuará la medida de que las empresas puedan aplazar sus deudas con las Seguridad Social, sin presentar obligatoriamente diversas garantías que aseguren el pago de cotizaciones, y dicho aplazamiento contará con una duración de 2 años.
Para los empresarios, les representa un aumento de las sanciones tras acabar el periodo, que pueden llegar a un máximo de 187.515€.
Compensación a la Seguridad Social por bonificación de contratos, eso es lo que Trabajo pretende ofrecer, ya que el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, señala que Trabajo podría compensar a las arcas de la Seguridad Social debido a las cotizaciones que Seguridad Social dejará de ingresar por el Plan de Choque para generar empleo y reducir la tasa de paro.
EstePlan de Choque, tiene previsto la exención del 100% de las cuotas a empresas que cuenten con menos de 250 trabajadores en su plantilla y que lleguen a contratar a tiempo parcial a jóvenes de menos de 30 años o en todo caso a parados de larga duración, y del 75% al resto por lo que la Seguridad Social se vería perjudicada.
Por lo que en caso que a través de este Plan de Choque se logrará llegar a alcanzar unos 100.000 contratos, en dicho caso a las arcas públicas no ingresarán unos 235 millones de euros.
Desde Trabajo se encargan de aclarar que el Plan de Choque, es un descuento que logra abaratar la contratación y por sobre todo fomenta la creación de empleo entre un colectivo de jóvenes y parados de larga duración.
Con la alta tasa de paroy las filas de desempleados engordándose lo último que uno quiere escuchar es que los datos referidos a lacontratación de pymes en 2011, son sumamente negativos, por lo menos así lo deja ver Adecco que prevé que un 76% de las pymes no contratará durante 2011.
Por lo que el 72,6% de las empresas no pretende contratar durante este año, lo que llegaría al 76% entre las pymes y del 67,4% entre las grandes empresas.
Estos datos se dan a partir de la “II Encuesta sobre perspectivas empresariales” de Adecco, que se basó en 1.400 directivos españoles, mostrando que 3 de cada 4 encuestados señaló que la crisis incluso permanecerá más allá de 2012 y 1 de cada 4 estiman que obtendrán más beneficios durante 2011 que los que pudieron obtener el año pasado.
La reforma laboral abarca diversos aspectos y sectores en su tratamiento, en lo que respecta a las cuotas a las pymes por contratar jóvenes a tiempo parcial será revisada por parte del Ministerio de Trabajo, pueden ingresar por aquí.
Actualmente se encuentra en negociación entre el Gobierno, sindicatos y patronal lo que se denomina un plan de choque en cuanto al empleo español para impulsar la contratación juvenil y de parados de larga duración con más de 45 años por parte de las pymes.
Para ello se revisará con la finalidad de establecer mejoras y modificaciones el contrato a tiempo parcial, dejando atrás las cotizaciones a la Seguridad Social de las pymes por 1 año en nuevos contratos a tiempo parcial, además de rebajar al 75% en grandes empresas.
Lo que más se busca con la reforma laboral es la de impulsar la contratación y no seguir viendo como crece la tasa de paro, ya que durante lo que va de enero se nota una sostenible destrucción del empleo.
Por otro lado, se fomentará el convertir contratos a tiempo parcial temporal a indefinidos por medio de bonificaciones de cuotas y del contrato para el fomento de la contratación indefinida. Para ello las empresas deberán de pasar a contrato indefinido antes de que el contrato a tiempo parcial llegue a cumplir 1 año. Ya que las estadísticas reflejan que el contrato a tiempo parcial no ha sido utilizado masivamente.
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