Publicado por Daniel Ratto - 10/08/10 a las 12:08:26 am

Las pymes de Extremadura ya pueden enviar sus solicitudes para las ayudas del Plan Regional de Fomento de la Contratación Indefinida. Así lo hace constar el Diario Oficial de Extremadura (DOE) en su publicación del decreto que se encarga de regular dichas subvenciones, dónde se incluyen partidas de hasta 6.000€ por cada persona que sea contratada por la pyme, siendo importante para las pymes recibir este tipo de ayudas a la vez poder contribuir a la contratación de desempleados, en un momento en que estas tienen dificultades para el crédito pudiendo contar con alguna entrada extra.
De esta manera, el decreto establece que aquellas pymes, que contraten personas podrán obtener beneficios a través de dos programas. El primero de los programas está dirigido a contrataciones indefinidas de desempleados y mientras que el otro programa se dirige a la transformación de contratos temporales en fijos.
Dichas líneas de ayudas son válidas para pymes, para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo contrataciones que sean estables, así como a trabajadores fijos discontinuos.
Aquellos que estén interesados tienen como plazo 1 mes, desde la fecha de inicio de contratación, para poder solicitar este tipo de subvención, pudiéndolo hacer hasta fines de año.
El primer programa es para la contratación de parados cuyas ayudas se encuentran entre los 2.500€ y los 6.000€, en caso que la persona contratada sea una mujer, la subvención en dicho caso será de 4.000€, y si el contratado es un hombre la subvención será de 2.500.
Aunque estas cantidades subirán en 1.000€ más en caso que el beneficiario cuente con menos de 30 años o sea un parado de larga duración, mientras que subirá otros 1.000€ si el empleo llega a crearse en las localidades de menos de 5.000 habitantes.
Fecha de publicacion: agosto 10, 2010
Categorias: ayudas, Contratación de empleados, creación empleo, de paro, desempleo, parados, paro, pymes, subvenciones
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Publicado por Daniel Ratto - 25/01/10 a las 02:01:18 am

El Gobierno de Castilla-La Mancha, ha decidido que el “Plan de Choque contra el Desempleo” se amplíe a 2 meses. De esta manera, los Ayuntamientos, Diputaciones, organismos de la propia Junta de Comunidades y empresas tendrán la opción de contratar a personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo hasta el día 1 de Marzo próximo de 2010.
El objeto del Plan de Choque es el de establecer una serie de medidas para paliar los efectos generados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas que se encuentren en paro, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, además de esto una orientación laboral y formación.
Personas que se pueden beneficiar del Plan del Choque:
Podrán obtener del Sepecam la Credencial de Empleo y ser contratadas mediante este Plan de Choque, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
Demandantes de empleo: no ocupados, que se encuentren inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha y, que a partir del 1 de Enero de 2008, se quedarán en situación legal de desempleo, y que desde dicha hayan iniciado una prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias como:
-Haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no contar con derecho al subsidio por desempleo.
-Haber agotado el subsidio por desempleo.
-Trabajadores/as autónomos/as que se encuentren no ocupados e inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, además de haber agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Capítulo VI del Decreto 344/2008, de 18-11-2008, de manera de regularse las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
En ambas situaciones, deberán cumplirse requisitos como:
-Encontrarse empadronados en algún municipio de Castilla-La Mancha antes del día 1 de Enero de 2008. Dicho requisito no será exigido en caso de emigrantes que hayan retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no haya convenio sobre protección por desempleo, cuyo domicilio estuviera en algún municipio de Castilla-La Mancha antes de haber emigrado.
-Suscribir, al momento de la entrega de la Credencial de Empleo, un compromiso de disponibilidad para buscar activamente empleo y participar en acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para mejorar su empleabilidad.
Personas excluidas:
No podrán participar en este programa:
-No podrán ser participes aquellos mayores de 65 años y menores de 20 años, excepto que tengan responsabilidades familiares.
-Más de un miembro de la misma familia, en el caso de que los ingresos por cada uno de los miembros de la familia lleguen a superar los 468€ mensuales.
-Aquellos que ya hayan participado durante 2008 ó 2009 en programas públicos de subvención de la contratación.
-Los que hubieran rechazado, injustificadamente, desde el 1 de Enero de 2008 participar en algún programa público de empleo subvencionado por el Sepecam, en el que se les hubiera ofrecido una contratación a realizar por las Corporaciones Locales, órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro.
Entidades con permiso de contratación:
-Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes que, se hayan adherido al programa, y suscriban antes del 1 de Diciembre de 2009 , un contrato a tiempo parcial, de duración de 6 meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo.
-También podrán beneficiarse de las subvenciones de acciones de Formación más Empleo (F+E), las mismas entidades, que suscriban un contrato a tiempo parcial con las personas titulares de la Credencial de Empleo, y realicen con ellas actuaciones formativas tendentes a mejorar la cualificación de los/las trabajadores/as.
-Aquellas empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten antes del 1 de Diciembre, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido.
Si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de 6 meses.
Fecha de publicacion: enero 25, 2010
Categorias: Autónomos, ayudas, creación empleo, Cursos, de paro, desempleo, empleados, estar de paro, Formación, parados, paro, porgramas, recursos
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