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La Reforma Laboral y las Pymes

 La reforma laboral aprobada por el gobierno español el pasado 10 de febrero ha suscitado reacciones muy diferentes, dependiendo de los colectivos afectados.  Si bien por una parte ha provocado el rechazo de un sector importante de la opinión pública, por otro lado pymes y autónomos entienden que este cambio normativo puede aportar para ellos nuevos incentivos en la contratación.

El texto, publicado en el BOE el pasado 11 de febrero, presenta varias novedades que afectan de lleno a las pymes y autónomos.  Vamos a dar un repaso a las principales medidas que plantea esta reforma laboral:

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¿Realmente queremos trabajadores extremos en nuestra empresa?

Toda empresa busca trabajadores que se identifiquen con su filosofía y su marca, capaces de hacer un esfuerzo extraordinario cuando la situación lo requiere. Pero la cosa cambia cuando las jornadas maratonianas se vuelven rutinarias y el trabajo se convierte en la prioridad número uno quizás sea el momento de replantearse si de verdad es ese el tipo de empleado que buscamos.

El dominical de El Mundo traía en sus páginas color salmón un interesante artículo titulado ¿Compensa ser un trabajador extermo? que por fortuna después pude rescatar a través de Expansión. El término me pareció llamativo de por sí y todavía más la definición de este tipo de empleado: adictos al trabajo capaces con jornadas que pueden superar ampliamente las 70 horas semanales y alcanzar las 120 en los peores casos (relacionadas muchas veces con viajes de negocio). En definitiva, personas incapaces de apartarse de su trabajo y para quienes su labor profesional es su prioridad número uno, por delante de la familia, salud y relaciones personales. Para hacernos una idea más exacta, estaríamos hablando de una especie de Gordon Gekko (salvando la parte oscura del personaje), que cono el dinero no duerme,él tampoco y para el que el trabajo es toda su vida.

Seguro que tras leer esta definición muchos empresarios están llevándose las manos a la cabeza pensando “¿Dónde encuentro yo uno de esos trabajadores extremos?” cuando la pregunta que de verdad deben hacerse es si realmente es recomendable contratar a un empleado con estas características. Partiendo de la base de que es bueno que el trabajador se identifique con la empresa y que sea capaz de hacer un sobreesfuerzo más allá de sus obligaciones cuando sea necesario, no creo que para una empresa sea positivo contar con personas que no paran de pensar en el trabajo y que están la mayoría del tiempo pendientes del mismo.

En primer lugar, por muy adicto al trabajo que sea una persona y por mucho que le guste, un ritmo laboral tan alto es agotador y termina pasando factura en el empleado. Es imposible mantener jornadas de 80 horas semanales constantemente sin perder un ápice de productividad. Y es que en el fondo este tipo de trabajadores son el candidato número uno a sufrir el síndrome del quemado o burn out por los niveles de estrés que soportan y el cansancio físico y mental. Además, no debemos perder de vista que generalmente niveles tan altos de trabajo suelen ir acompañados de ciertas expectativas de progreso profesional. De nuevo, no importa lo mucho que a una persona le guste su trabajo. Emprendedores aparte, los trabajadores por cuenta ajena tienden, como es lógico, a buscar el reconocimiento por su dedicación a la empresa.

Un problema adicional, pero relacionado con la búsqueda de reconocimiento es el que apunta Lucerito y que se resume en perder la perspectiva sobre su papel en la empresa y sus funciones. Cuando alguien no para de trabajar, aunque sea para otro, resulta hasta ‘normal’ que termine sintiéndose parte de la empresa y creyendo que esta es más suya de lo que en realidad es.

Falsos trabajadores extremos

Hasta ahora hemos descrito a un tipo de profesional apasionado, que se mueve por una mezcla entre obligación y devoción por su trabajo, pero no todos son así. De hecho, lo que predomina en la empresa es el trabajador extremo por obligación, al que podríamos denominar como otro daño colateral de la crisis. Y es que en un mercado laboral que roza los cinco millones de parados nadie quiere perder su puesto de trabajo y si eso implica tener que pasar más horas en la oficina, bienvenido sea. Eso sí, cuidado con estos falsos trabajadores extremos, porque más horas en la oficina no tiene por qué siginificar una mayor producción.

Los trabajadores obligados nunca son un buen compañero de viaje. Si estamos forzando a nuestros empleados a ser ‘extremos’ estaremos creando un caldo de cultivo negativo que tarde o temprano terminará estallando en nuestra cada.

Lo mejor, tratar en la medida de lo posible de conciliar vida laboral y profesional y que las jornadas laborales no sólo se adecuen a las necesidades de la empresa, sino también del trabajador. De esta forma, cuando realmente lo necesitemos, contaremos con una plantilla dispuesta a echar el resto por la empresa.

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Contratación, despido y morosidad en las empresas

Si fuera una empresa, una pyme por ejemplo que mal de los que las aqueja desde el inicio de la crisis se sacaría primero, ¿difícil de responder no? e imposible de practicar ya que no existe el hada de los deseos o algo mágico simplemente existe en el mundo laboral y terrenal el encomendarse al trabajo y sacar la pyme a flote.

Por desgracia el paro, la morosidad y la falta de liquidez se han vuelto los jinetes del apocalípsis de las pymes, autónomos y emprendedores y parecen haberse encariñado con ellos por que no hay manera de despegarlos de ellos.

Uno de los tantos números que preocupan es el que dice que un (21%) de las empresas españolas seguirá despidiendo a parte de su plantilla durante los próximos 12 meses.

Mientras que un (57%) no despedirán pero tampoco dan señales que vayan a contratar, prefiriendo no despedir pero tampoco contratar.
Un dato esperanzador y en contraposición al anterior expuesto, tomando fines de 2010 y llegando a Junio de 2011, el nivel de empresas que creen que podrán contratar durante los próximos 12 meses ha crecido al (22%).

Esto y de cara a los próximos meses y considerando que la tasa de paro de Agosto volvió a elevarse luego de haber venido aunque de forma leve reduciéndose en los anteriores meses, no permite hacer una clara previsión sobre el desempleo. Aunque con el nuevo contrato temporal y el nuevo contrato de formación tal vez esto cambie.

Perspectivas Empresariales:

Las perspectivas de los empresarios, durante el segundo trimestre de este 2011, se redujeron en cuanto a si se dará un aumento en la facturación 8 puntos, sobre la rentabilidad el 4 puntos y hasta en 6 puntos en las exportaciones. Lo que refleja que no es nada positivo el futuro de los próximos meses a nivel empresarial.

Subida de Precios:

En lo que se refiere al descontar el efecto de la subida de los impuestos, los empresarios estiman que no se da un terreno indicado para subir sus precios en sus productos y servicios, lo que ciertamente puede llegar a notarse según los productos la evolución del IPC.
Para el (53%) cree que además de no aumentar seguirán en sus niveles y el (23%) en cambio prevé que se algunos precios bajarán.

Morosidad:

Respecto a la morosidad, otro de los males, en un 28% de las empresas españolas la morosidad no solo que no se fue sino que aumentó su presencia en las mismas, ya durante el segundo trimestre de 2011. En los impagos, para un (55%) estos permanecieron en números parecidos a los del primer trimestre.

Buscar Soluciones:

Entre las pocas soluciones más a mano y que sus economías se lo permiten, un (82%) de las empresas decide llevar adelante un análisis de riesgos de la cartera de clientes para evitar los mismos y que esto no le traiga más problemas de los que ya tienen. Es mejor prevenir que lamentar!

Un (76%) de las empresas además crea si no lo tiene o lo potencia el puesto de encargado interno de gestión de cobros.
Otras deciden exigir el pago en metálico, una fórmula llevada a cabo por el (69%) de las empresas españolas.

Otras medidas implementadas son:

-Cobrar el total o la mayor parte por adelantado
-Recuperar el IVA de facturas no cobradas
-Realizar demandas por impago ante el juzgado
-Contrato de seguros de crédito
-Intereses y costes de demora.

Imágenes: Google

Tasa paro 2010

Triste pero real, muchas veces, no alcanza una mano para tapar el bosque, y la escalofriante tasa de paro 2010 que soporta España es de terror. Una de los flagelos más temidos es una realidad, más de cuatro millones de personas no tienen empleo, por lo que afrontarán 2011 con subida de precios y escasas posibilidades de conseguir un trabajo.

Veamos, el volumen total de parados alcanzó a cierre de 2010 la cifra de 4.100.073 desempleados, su nivel anual más alto en toda la serie histórica comparable, que arranca en 1996.

Paro 2010

Sin embargo, la subida del desempleo en 2010 ha sido muy inferior a las experimentadas en 2008 y 2009, cuando en las listas de las oficinas públicas de empleo sumaron 999.416 y 794.640 parados más, respectivamente.

Por lo tanto, la de 2010 ha sido la tercera mayor subida anual del desempleo de toda la serie comparable, pero la menor desde que comenzó la crisis.

Sexo

El paro subió en 2010 en ambos sexos, aunque más entre las mujeres, con 135.818 nuevas paradas (+7,1%), frente a un incremento del desempleo masculino de 40.652 hombres (+2%), situándose el total de mujeres en paro en 2.046.885 y el de varones, en 2.053.188.

En términos intermensuales (diciembre sobre noviembre), el paro femenino bajó en 35.844 mujeres (-1,7%), mientras que el de varones se incrementó en 25.623 (+1,2%).

Sectores

El paro bajó en 2010 en la industria, con 17.164 desempleados menos (-3,3%), y en la construcción, que registró 28.657 parados menos (-3,6%). En contrapartida, subió en el resto, principalmente en los servicios, que sumaron 130.874 parados más (+5,8%).

Los mayores repuntes porcentuales se los anotaron el colectivo sin empleo anterior, que registró 70.721 parados más en el año (+24,7%), y la agricultura, con 20.696 nuevos desempleados (+19,5%).

Extranjeros

La subida del paro se nota también entre la población extranjera, que en 2010 experimentó un incremento del 6,9% en su cifra de parados, con 39.321 desempleados más. En total, los inmigrantes en paro sumaban 605.838 desempleados, con un descenso de 488 parados (-0,08%) respecto al dato de noviembre.

Edades

La subida del desempleo en 2010 se evidenció en los mayores de 25 años, con 189.465 nuevos parados (+5,4%), mientras que  entre los menores de 25 años el desempleo bajó en 12.995 personas en el conjunto del año, un 2,9% menos.

Comunidades Autónomas

En 2010, el paro aumentó en todas las comunidades autónomas. El listado lo lideran Andalucía, con 52.506 desempleados más, Comunidad Valenciana (23.468 parados más), Castilla-La Mancha (16.984) y Galicia (14.474). Sin embargo, los menores incrementos los registraron Baleares y La Rioja, con 190 y 659 parados más, respectivamente.

Contratación

En 2010 se registraron en el Inem un total de 14.417.150 contratos, un 2,8% más que en 2009. De ellos, sólo el 8,5%, es decir, 1.228.214 contratos, fueron de carácter indefinido, con un descenso del 6,4% respecto al año anterior.

Subvenciones para pymes extremeñas que realicen contratos indefinidos

Las pymes de Extremadura ya pueden enviar sus solicitudes para las ayudas del Plan Regional de Fomento de la Contratación Indefinida. Así lo hace constar el Diario Oficial de Extremadura (DOE) en su publicación del decreto que se encarga de regular dichas subvenciones, dónde se incluyen partidas de hasta 6.000€ por cada persona que sea contratada por la pyme, siendo importante para las pymes recibir este tipo de ayudas a la vez poder contribuir a la contratación de desempleados, en un momento en que estas tienen dificultades para el crédito pudiendo contar con alguna entrada extra.

De esta manera, el decreto establece que aquellas pymes, que contraten personas podrán obtener beneficios a través de dos programas. El primero de los programas está dirigido a contrataciones indefinidas de desempleados y mientras que el otro programa se dirige a la transformación de contratos temporales en fijos.

Dichas líneas de ayudas son válidas para pymes, para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo contrataciones que sean estables, así como a trabajadores fijos discontinuos.

Aquellos que estén interesados tienen como plazo 1 mes, desde la fecha de inicio de contratación, para poder solicitar este tipo de subvención, pudiéndolo hacer hasta fines de año.

El primer programa es para la contratación de parados cuyas ayudas se encuentran entre los 2.500€ y los 6.000€, en caso que la persona contratada sea una mujer, la subvención en dicho caso será de 4.000€, y si el contratado es un hombre la subvención será de 2.500.

Aunque estas cantidades subirán en 1.000€ más en caso que el beneficiario cuente con menos de 30 años o sea un parado de larga duración, mientras que subirá otros 1.000€ si el empleo llega a crearse en las localidades de menos de 5.000 habitantes.

Reforma laboral despido barato

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El cuestionado Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, como no podía ser de otra manera ha defendido la propuesta de la reforma laboral del Gobierno, dicha reforma les posibilitará a 7 millones de trabajadores que están bajo contratos precarios poder acceder a una serie de condiciones laborales mucho más estables.

Esta propuesta, han señalado que más que ser un abaratamiento del despido, lo que impulsa es que los contratos fijos se vuelvan más interesantes, debido a que al tener el contrato de 33 días en esa situación los trabajadores no perderán sus derechos de indemnización, a la vez que se produce un aligeramiento del coste del despido para los empresarios.

Por otro lado, han desmentido que la reforma laboral sea de carácter retroactivo, unos 11 millones de trabajadores que están bajo un contrato fijo no llegarán a perder sus derechos en medida que no se extinga el contrato.

Uno de los cuestionamientos respecto a esto, es que muchos lo ven como una aprobación del despido libre, aunque para el ministro en España ya existe, señalando que un empresario le asiste el derecho de despedir a un trabajador sólo con indemnizarlo por 45 días. De no llegarse a un acuerdo, entonces el Gobierno aprobará la reforma el 16 de Junio.

Imagen: ugt-aspanias.org

Revisión de las bonificaciones a la contratación

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Son tiempos de votar y aprobar propuestas para mejorar los sistemas, como es el caso de las bonificaciones a la contratación, lo que generaría poder bajar las cuotas sociales a pymes.

Es así que desde la CiU, solicitaron la revisión del sistema de bonificaciones a la contratación pudiendo ahorrar y reducir las cotizaciones a la Seguridad Social en empresas que cuentan con menos de 10 empleados, además de bajar la edad que se requiere para acceder a las reducciones de estas cuotas referido al mantenimiento del puesto de trabajo de las personas mayores.

Además de pedir valorar la aplicación de incentivos que sean específicos para pymes y empresas así como organizaciones de la economía social llegando a reforzar y actualizar los diferentes contratos de formación y prácticas para jóvenes, y su posterior contratación indefinida.

Ante esto es que la propuesta por parte del CiU, para que la reforma del sistema de prioridad a colectivos prioritarios como el de los jóvenes, a personas mayores, discapacitados y a los colectivos que se encuentran en riesgo de exclusión social, incluyendo a uno de los más golpeados como el de los autónomos que contraten a su primer empleado.

El sistema de bonificaciones tiene un presupuesto para 2010 de 2.850 millones de euros, aunque el gasto comprometido será de 2.557,5 millones de euros, de manera que el gasto disponible para las nuevas bonificaciones será de 290 millones de euros, pero se estima que llegue a 330 millones de euros.

A todo esto la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados se ha reunido para debatir propuestas de los grupos que consisten en la revisión del actual sistema de bonificaciones a la contratación, aunque el debate final se dará el 24 de Marzo.

Este tipo de iniciativa se da en el marco de la Ley de medidas de carácter urgente de fomento del empleo aprobada por las Cortes a fines de 2009. Casi todos los sectores acuerdan que el actual sistema de bonificaciones a la contratación indefinida debe de mejorarse ante ciertos puntos débiles que impiden transformar los contratos temporales en indefinidos.

Contratación y subcontratación

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El desarrollo industrial, la globalización, la especialización, todo, ha llevado a la situación que se plantea hoy en muchas empresas, donde es cada vez más difícil encontrar que las misma fabrican la totalidad de su producto.

Así la contratación de un tercero, y principalmente de otra empresa, para que desarrolle parte de su proceso productivo se conoce como subcontratación. Este sistema de trabajo conlleva múltiples beneficios y oportunidades para la empresa española.

Esa descentralización de la unidad productiva, también llamada outsourcing, ha venido desarrollándose en nuestro país en los últimos años mediante una nueva organización de la actividad empresarial, por la cual, la empresa (llamada principal) decide no realizar directamente ciertas actividades, optando en su lugar por desplazar a otras empresas o personas individuales (empresas auxiliares) con quienes establece, a estos efectos, contrato mercantil o civil.

La Ley española ha previsto los problemas jurídicos que podían generarse, tales como cuestionamientos por los derechos económicos de los trabajadores, así como las obligaciones con la seguridad social, al intervenir terceras personas en la actividad empresarial.

Por ese motivo la Ley, si bien permite dicha contratación, también establece las garantías necesarias para defender esos derechos que se pueden ver alterados.

Así el Art. 42 ET define a la subcontratación como el encargo del contratista a otro para la ejecución de determinada obra o servicio que son parte del encargo general que se ha comprometido a realizar.

De este modo el contratista se compromete con el empresario principal, o el subcontratista con el contratista, a llevar a cabo la realización de una obra o servicio determinado, a su propio riesgo, con sus propios medios y por un precio fijado de antemano.

El contrato que se suele firmar entre las partes en estos casos es el de obra o de arrendamiento de servicios regulados en el art. 1583 y stes del CC.

El ámbito del art. 42 del ET se refiere únicamente a la contrata o subcontrata de obra o servicio correspondiente a su propia actividad, quedando excluida de garantía la contratación de obra o servicio que no sea de su propia actividad.

Un problema que se ha planteado con la norma es la definición de propia actividad, ya que la misma no es clara y existe sentencias contradictorias al respecto.

Pero el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, (18/1/95), ha establecido que será propia actividad la indispensable para conseguir el fin de la empresa principal, por lo que no será calificada como tal los servicios y obras desconectados de la finalidad productiva o de las actividades normales, así como las actividades complementarias o auxiliares no absolutamente esenciales.

Para valorar si existe o no propia actividad deberá analizarse si la actividad complementaria se puede integrar en la actividad de la empresa comitente, revisando distintas condiciones, como:

- El lugar de prestación de los servicios, ya que si los trabajadores de la auxiliar desempeñan su trabajo en los locales de la principal, se entiende que los servicios están conectados al ciclo de producción.
- La propiedad de los útiles de trabajo o materias primas empleadas por los trabajadores de la auxiliar para ejecutar la contrata.
- La relativa permanencia de la relación contractual entre empresa principal y auxiliar.
- La existencia de antecedentes de gestión directa.

Obligaciones:
Existen ciertas obligaciones a cumplir, por ejemplo, la empresa principal debe comprobar que el contratista y subcontratista están al corriente de pago en las cuotas de la seguridad social.
También deberá comunicar a la TGSS las variaciones de datos que se produzcan cuando, habiendo sido contratados o subcontratados para la realización de obra o servicios, subcontraten, a su vez, la ejecución total o parcial de los mismos con otros empresarios.

Responsabilidad solidaria:
El empresario principal, respecto a la Seguridad Social y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la contrata con el límite de la que correspondería si hubiese tratado de personal fijo en la misma categoría o puesto de trabajo. Ello, salvo que recaben certificación negativa de descubierto a la entidad gestora y esta no libre certificación en el término de 30 días, en tal caso, transcurrido el plazo, quedará exonerado de la responsabilidad el empresario solicitante.

Además, la empresa principal responderá solidariamente de los contratistas y subcontratistas, durante el periodo de la contrata, por las obligaciones impuestas por la Ley de Riesgo del Trabajo, en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

Paro autónomos

En una medida que los autónomos agradecerán, estos tendrán prioridad respecto a las contrataciones del nuevo Fondo Local. Desde ahora los trabajadores autónomos que hayan cesado en sus actividades y se lleguen a inscribir como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de los servicios públicos de empleo, junto a los parados y los parados de larga duración con más de un año en el paro, serán los colectivos que tendrán prioridad de contratación en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Dicho fondo estará dotado de 5.000 millones de euros.

Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) señalaron su contento con esta medida en la que se tiene en cuenta a los trabajadores autónomos y que están en el paro. Asimismo UPTA destacó que, por medio del fondo, podrán financiarse diferentes actuaciones que tengan como finalidad, la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones y para el tratamiento de la información, sus respectivos dispositivos y programas.

Este Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se encuentra dirigido a financiar las diferentes actuaciones generadoras de empleo en obras de nueva planificación y de ejecución inmediata, con la salvedad que los proyectos deberán tomar en cuenta la perspectiva del desarrollo sostenible en lo medioambiental, de creación de empleo, de apoyo a la investigación, del desarrollo tecnológico y de la investigación.

También vale aclarar que los futuros proyectos, objetos de subvención son más asequibles para el colectivo de autónomos, siendo esto un impulso para frenar y paliar el fuerte descenso de afiliaciones que sufre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Qué debemos saber sobre el período de prueba?

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El mercado laboral no pasa por su mejor etapa que digamos,con altas tasa de paro en diferentes segmentos de edad, lo que ha hecho que se diera la reforma laboral. Adentrándonos en el tema del título; lo primero que debemos saber sobre dicho tema, es que se llama período de prueba al tiempo concertado por el empleado y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Lo que quiere decir es que este período es optativo y de llegar a acordarse el mismo entre las partes deberán fijarlo por un medio escrito en el contrato, es decir entre el empresario y el empleado.

Y parece lógico que ambas partes quieran reservarse ese derecho a interrumpir de manera inmediata y sin explicación una relación laboral si en un momento inicial se comprueba que alguno de los firmantes del contrato no está capacitado para cumplir sus compromisos o no va a ser capaz de hacer ciertas las expectativas generadas en la otra parte.

El período de prueba se encuentra ampliamente regulado en la legislación laboral española y también constituye uno de los aspectos esenciales en toda negociación laboral.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

Período de Prueba:

El período de prueba varía según los Convenios Colectivos, pero no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

En ese lapso se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Es importante considerar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo.

Actualmente y debido a la reforma laboral se han producido algunas novedades sobre contratos:

-Nuevo Contrato Temporal

-Concatenación de contratos temporales

-Nuevo contrato de formación

-Contrato empleo-aprendizaje

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