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Publicado por Daniel Ratto - 20/01/10 a las 07:01:17 am

El hablar de desempleo parece que nunca se nos agota, ya hemos en algunos post anteriores hablado de los diferentes índice del paro, en este reflejaremos los datos aportados por el informe “Avance del mercado laboral” elaborado por la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett).
En él refleja que el número de pequeñas y medianas empresas ha caído el doble (10%) que el conjunto del tejido empresarial que cayó el (5%) desde que dio inicio la crisis. Según el informe las pymes han concentrado el 64,2% del total del empleo perdido desde el mes de Octubre de 2008 hasta Octubre de 2009 unos 766.000 trabajadores.
Agett a partir de su indicador “AML Afi-Agett”, hace una previsión donde estima que habrá reducciones graduales de la tasa de destrucción de empleo interanual, estas podrían dejar atrás el -5% en los primeros meses de 2010, de ser así se lograría retrotraer la caída de empleo a cifras similares a las de finales de 2008 (-4%), no siendo aún un índice ni normal y aceptable.
A partir de dichos datos, los primeros meses de 2010 se caracterizarán por el impacto negativo de la estacionalidad que suele deparar este periodo. Si bien la cantidad de ocupados seguirá en caída hasta lograr estabilizarse, puede darse en el mes de Febrero de este 2010, dentro de los 18,4 millones de efectivos, lo que sería similar nivel de comienzos de 2005, lo que significaría 700.000 empleos menos que en Febrero de 2009.
Como consecuencia del bajo nivel de la demanda del consumo y de inversión, además de las restricciones crediticias han generado que cierren más de 127.000 empresas -si se incluyen a los autónomos-, la caída ha sido más del doble, desde Septiembre de 2007.
Dentro de los sectores más afectado por el cierre de empresas, ha sido el de la construcción, a este sector correspondieron 6 de cada 10 empresas cerradas entre Enero y Octubre de 2009. Otro dato negativo es el que, la industria ya registra 17 meses de manera consecutiva sin crear empresas.
Mientras que, en todas las comunidades se han destruido empresas, si bien en Baleares, Asturias, País Vasco y Galicia ha sido a un menor ritmo. En todas las regiones se registraron caídas interanuales del número de empresas, siendo con más intensidad en Murcia (-8,9%) y la Comunidad Valenciana (-8,6%). En Baleares, Asturias, País Vasco y Galicia y en dicho este orden, las comunidades que registraron un menor ritmo de caída del número de empresas.
Este informe, también refleja que debido a un “efecto desánimo” que tiene un mayor impacto entre los extranjeros y que pocos optan por volver a su país.
Durante el tercer trimestre, la población activa extranjera vio reducirse en 51.800 frente al trimestre anterior (respecto a los 46.000 nativos), la inactividad sólo aumentó en 41.500, esto significa que 10.300 extranjeros no transitan a la inactividad e incluso es posible que estén saliendo de España, aunque sólo un 10% del total de beneficiarios potenciales se han acogido al Programa de Retorno Voluntario.
Las comunidades donde más ha aumentado la contratación a extranjeros en Octubre en el sector servicios le correspondió a Murcia con el 53,1% y Comunidad Valenciana, con el 41,4%.
En los sectores que brinda todavía empleo, es el sector servicios, ofreciendo empleo a trabajadores extranjeros, en el mes de Octubre, dentro de las ramas de actividad, la que más marcó un aumento de los contratos con extranjeros ha sido la de actividades ligadas al empleo el (31%), la que se encuentra representada por las ETTs (empresas de trabajo temporal); seguido por el comercio al por mayor e intermediarios (27,3%) y el de la educación con (16,8%).
Fecha de publicacion: enero 20, 2010
Categorias: de paro, parados, paro, pymes
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Tags: 2009, 2010, Agett, Contratación de empleados, creación de empleo, de paro, economía, empleados extranjeros, Empresas, Enero, Febrero, informe, Octubre, parados, paro, pymes, tasa de paro
Publicado por Daniel Ratto - 07/01/10 a las 11:01:33 pm

En algunos post anteriores hemos hablado de contratos indefinidos, en este desarrollaremos el tema del período de prueba. Muchos le atribuyen este tipo de práctica a que los empresarios no quieren tomar el compromiso de incorporar a un empleado fijo, debido a la actual crisis y al incierto futuro de la economía y de la empresa o pyme en particular.
Aunque desde el empresariado señalan que esto se debe en parte a la falta de un mejor ordenamiento jurídico a nivel español para posibilitar justamente en medio de una crisis, la reducción de empleo. Es por ello que muchos no desean el tener una plantilla donde sobren empleados y no poder reducirla de una mejor manera evitándoles despidos que les cuesta caro y es por ello que actualmente eligen recurrir a un contrato temporal.
Lo usual es que al comenzar una relación laboral esta sea a través de un contrato temporal pasando a uno indefinido. Para ello dentro de la normativa española se encuentra la figura que evita este tipo de medidas como es la contratación temporal. Esta figura es la del periodo de prueba.
Esta figura permite a las dos partes que figuran en el contrato, poder rescindirlo de forma unilateral, sin tener que cumplir ningún requisito especial ni explicar la causa por la que se ha determinado, sólo en el caso de que el motivo fuera de carácter discriminatorio, en dicho caso sería nula. Es así que, se tendrá que concertar por escrito al inicio del contrato, respecto a los límites de duración que se establezcan de manera legal o convencionalmente. Teniendo como finalidad el posibilitar que ambas partes tengan un mutuo conocimiento y que el empresario tenga conocimiento de las aptitudes laborales del futuro empleado.
Si bien uno de los problemas que registra el periodo de prueba suele darse respecto a su concurrencia con la incapacidad temporal, la posibilidad de resolver el contrato cuando, en dicho periodo, el trabajador pasa a situación de incapacidad temporal (IT). Suele pasar de manera frecuente, ya que varios de los empresarios se adelantan a resolver el contrato ante el hecho de que el empleado puede sufrir de manera seguida bajas.
Se puede decir que como punto más saliente se da respecto a la manera de computar la duración del periodo de prueba. Según la Ley lo establece, “salvo acuerdo en contrario, la Incapacidad Temporal no suspende el periodo de prueba”. En cambio de haber un acuerdo de por medio, entonces el periodo se reanuda cuando finaliza dicha situación. Es así que, no existen obstáculos a la extinción del contrato por una Incapacidad Temporal mientras dure el periodo de prueba.
Este tipo de contrato es generado por diversos factores internos, externos; internos como el propio pensamiento de los empresarios más allá de cualquier situación y externos como la situación de crisis económica que en muchos casos da lugar a este tipo de situación.
Fecha de publicacion: enero 7, 2010
Categorias: Contratación de empleados, creación empleo, empleados, empresarios, Empresas, pymes
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Tags: Contratación de empleados, contrato de trabajo, contratos, creación empleo, empleados, empresarios, Empresas, ere, incapacidad temporal, IT, microempresas, Micropymes, período de prueba, pymes, tipos de contratos
Publicado por Daniel Ratto - 10/12/09 a las 05:12:24 am

El desarrollo industrial, la globalización, la especialización, todo, ha llevado a la situación que se plantea hoy en muchas empresas, donde es cada vez más difícil encontrar que las misma fabrican la totalidad de su producto.
Así la contratación de un tercero, y principalmente de otra empresa, para que desarrolle parte de su proceso productivo se conoce como subcontratación. Este sistema de trabajo conlleva múltiples beneficios y oportunidades para la empresa española.
Esa descentralización de la unidad productiva, también llamada outsourcing, ha venido desarrollándose en nuestro país en los últimos años mediante una nueva organización de la actividad empresarial, por la cual, la empresa (llamada principal) decide no realizar directamente ciertas actividades, optando en su lugar por desplazar a otras empresas o personas individuales (empresas auxiliares) con quienes establece, a estos efectos, contrato mercantil o civil.
La Ley española ha previsto los problemas jurídicos que podían generarse, tales como cuestionamientos por los derechos económicos de los trabajadores, así como las obligaciones con la seguridad social, al intervenir terceras personas en la actividad empresarial.
Por ese motivo la Ley, si bien permite dicha contratación, también establece las garantías necesarias para defender esos derechos que se pueden ver alterados.
Así el Art. 42 ET define a la subcontratación como el encargo del contratista a otro para la ejecución de determinada obra o servicio que son parte del encargo general que se ha comprometido a realizar.
De este modo el contratista se compromete con el empresario principal, o el subcontratista con el contratista, a llevar a cabo la realización de una obra o servicio determinado, a su propio riesgo, con sus propios medios y por un precio fijado de antemano.
El contrato que se suele firmar entre las partes en estos casos es el de obra o de arrendamiento de servicios regulados en el art. 1583 y stes del CC.
El ámbito del art. 42 del ET se refiere únicamente a la contrata o subcontrata de obra o servicio correspondiente a su propia actividad, quedando excluida de garantía la contratación de obra o servicio que no sea de su propia actividad.
Un problema que se ha planteado con la norma es la definición de propia actividad, ya que la misma no es clara y existe sentencias contradictorias al respecto.
Pero el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, (18/1/95), ha establecido que será propia actividad la indispensable para conseguir el fin de la empresa principal, por lo que no será calificada como tal los servicios y obras desconectados de la finalidad productiva o de las actividades normales, así como las actividades complementarias o auxiliares no absolutamente esenciales.
Para valorar si existe o no propia actividad deberá analizarse si la actividad complementaria se puede integrar en la actividad de la empresa comitente, revisando distintas condiciones, como:
- El lugar de prestación de los servicios, ya que si los trabajadores de la auxiliar desempeñan su trabajo en los locales de la principal, se entiende que los servicios están conectados al ciclo de producción.
- La propiedad de los útiles de trabajo o materias primas empleadas por los trabajadores de la auxiliar para ejecutar la contrata.
- La relativa permanencia de la relación contractual entre empresa principal y auxiliar.
- La existencia de antecedentes de gestión directa.
Obligaciones:
Existen ciertas obligaciones a cumplir, por ejemplo, la empresa principal debe comprobar que el contratista y subcontratista están al corriente de pago en las cuotas de la seguridad social.
También deberá comunicar a la TGSS las variaciones de datos que se produzcan cuando, habiendo sido contratados o subcontratados para la realización de obra o servicios, subcontraten, a su vez, la ejecución total o parcial de los mismos con otros empresarios.
Responsabilidad solidaria:
El empresario principal, respecto a la Seguridad Social y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la contrata con el límite de la que correspondería si hubiese tratado de personal fijo en la misma categoría o puesto de trabajo. Ello, salvo que recaben certificación negativa de descubierto a la entidad gestora y esta no libre certificación en el término de 30 días, en tal caso, transcurrido el plazo, quedará exonerado de la responsabilidad el empresario solicitante.
Además, la empresa principal responderá solidariamente de los contratistas y subcontratistas, durante el periodo de la contrata, por las obligaciones impuestas por la Ley de Riesgo del Trabajo, en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
Fecha de publicacion: diciembre 10, 2009
Categorias: Contratación de empleados, empleados, Empresas, España
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Tags: Construcción, constructoras, contratacion, Contratación de empleados, empleados, Empresas, España, Ley, outsourcing, Subcontratación