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Definición de Negociación

Se puede entender por negociación al proceso que se lleva a cabo entre dos partes o más partes en pos de llegar a un acuerdo sobre un tema.

Claro que para que exista una negociación, de ambos lados deberán existir intereses propios pero a fín de poder llegar a un acuerdo en común sobre los mismos y que cada uno salga beneficiado sin perjudicar a la otra parte se entablará la negociación.

Si ambas partes de la negociación no tuviesen diferentes intereses no existiría la negociación. Si ambas partes tienen diferentes intereses pero una de ellas no quiere negociar entonces no existiría la negociación. Si no existiese la otra parte, lógicamente, no existiría negociación.

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¿Qué es la RSC en la empresa?

Desde hace ya algunos años, las empresas destinan parte de sus recursos a actividades y servicios, tanto externos como internos, en Responsabilidad Social Corporativa, un concepto que cada vez tiene mayores desarrollos y que va a dar más que hablar en el futuro.

Según el Observatorio de RSC, la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es la forma de conducir los negocios de las empresas que se caracteriza por tener en cuenta los impactos que todos los aspectos de sus actividades generan sobre sus clientes, plantilla, accionariado, comunidades locales, medio ambiente y sobre la sociedad en general.

Ello implica el cumplimiento obligatorio de la legislación nacional e internacional en el ámbito social, laboral, medioambiental y de Derechos Humanos, así como cualquier otra acción voluntaria que la empresa quiera emprender para mejorar la calidad de vida de sus empleados, las comunidades en las que opera y de la sociedad en su conjunto.

Ello puede incluir actividades de la empresa que pueden ser internas: recursos humanos, políticas para los trabajadores, formación, economía, nuevos proyectos, innovación en tecnología, sostenibilidad… y externas: ayudas a los más desfavorecidos, gestión del medio ambiente, acciones sociales, cursos de formación externos, ayuda a países desarrollados.

Todas las empresas pueden aplicar una política de RSC, aunque normalmente son las grandes corporaciones quienes destinan mayores recursos y esfuerzos, contando, muchas veces, con un departamento específico para ello. En las pymes, sucede en menor escala, a través de ahorro de energía o incentivos para los trabajadores.

Los sectores empresariales que mayores políticas en responsabilidad corporativa tienen suelen ser el financiero, el gran consumo, tecnología, energía, aunque cada vez se extiende más a otros sectores (restauración, salud y belleza…).

Según el Observatorio de RSC,

-La RSC es de carácter global, es decir afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas, así como a todas las áreas geográficas en donde desarrollen su actividad. Afecta por tanto, a toda la cadena de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien.

-La RSC comporta compromisos éticos objetivos que se convierten de esta manera en obligación para quien los contrae.

-La RSC se manifiesta en los impactos que genera la actividad empresarial en el ámbito social, medioambiental y económico.

-La RSC se orienta a la satisfacción e información de las expectativas y necesidades de los grupos de interés.

Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.

Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.

Nueva Ley Concursal:

La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.

Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.

En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.

Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.

Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.

Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.

El Texto:

La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.

Alternativas al Concurso:

Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.

Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.

Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.

Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.

También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.

También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.

Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.

Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.

La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.

Dinero Fresco:

Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.

También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.

Procedimiento Abreviado:

En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.

Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.

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Formas de Salir:

En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.

Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.

Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.

De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.

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