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La nueva situación de los autónomos dependientes


Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es que no pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



Seguros de crédito, una fórmula para comerciar con garantías

Uno de los mayores quebraderos de cabeza para cualquier pyme no pasa por vender, sino por asegurarse el cobro de sus honorarios. En un entorno internacional donde cada vez es más común hacer negocios con compañías sobre las que muchas veces las referencias no son todas las que uno quisiera, se hace necesario contar con mecanismos para cubrirse en caso de que no todo salga como estaba previsto. Esta es una de las principales finalidades de los seguros de crédito.

Aunque hasta 1929 no se introdujo en España a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, no tardó en extenderse, especialmente entre las grandes corporaciones. Este servicio busca, precisamente, proteger al empresario frente al riesgo de impago y ofrecerle garantías en sus operaciones comerciales. De esta forma, la pyme se cubre las espaldas y puede, hasta cierto punto, seguir haciendo negocios independientemente de la solvencia de sus clientes.

Aunque en muchos casos pueda verse como un gasto, hay que considerar su utilidad como elemento de prevención. Además, el precio no siempre tiene por qué ser muy elevado, ya que la prima que paga la empresa depende de su volumen de negocio y el riesgo de crédito para su cartera de clientes, en definitiva, de con quién hace negocios.  En este sentido, el análisis que la aseguradora hace de los clientes, tanto de si actividad económica como de su estado financiero, es el mejor baremo para saber hasta qué punto es fiable la empresa con la que comerciamos.

Por otra parte, los seguros de riesgo se adaptan perfectamente a las necesidades de cada cliente de la pyme. Así, pueden ser a corto plazo, con un vencimiento de 60 a 120 días, o más amplios en el tiempo, hasta incluso cinco años. Por lo demás, y como con cualquier otro seguro, las pólizas se pueden renovar anualmente e incluso modificar la cobertura en caso de un cambio en la situación del cliente. Existen, incluso, pólizas específicamente creadas para adaptarse a las necesidades de las pyme, para quienes se trata de una herramienta más que útil, especialmente en el caso de las exportaciones, cuando más difícil es saber con quién se está tratando.

Pese a todo, y como suele ser habitual, los pequeños y medianos empresarios no terminan de ver la rentabilidad de estos sistemas y fruto de ello es que sólo el 5 por ciento de las compañías con una facturación inferior a cuatro millones de euros hacen uso de los seguros de crédito, en tanto que esta cifra apenas sube hasta el 15 por ciento para quienes ingresan más de esos cuatro millones.

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

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