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Comprar una sociedad

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.

Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.

En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.

Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Extremadura adelantará el paro y pagará impuestos a los emprendedores

Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.

El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:

Capitalización del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.

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La Sociedad laboral limitada

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.

Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.

¿Qué es una Sociedad Laboral?

Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.

Características de la SLL

Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.

Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.

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INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

¿Merece la pena pagar por el subsidio de desempleo?

Cobrar el paro ha sido una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores autónomos y ahora que ya es posible lo único que resta es hacer cálculos para saber si merece la pena o no pagar por ella. Y es que para acceder a la prestación por desempleo hay que cotizar a la Seguridad Social por las contingencias de enfermedades profesionales y cese de actividad.

En octubre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que regulaba la prestación por cese de actividad para los autónomos. De esta forma los por trabajadores por cuenta propia tenían por fin la posibilidad de cobrar el paro, aunque no a coste cero. Y es que para poder beneficiarse de la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, además de aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso mismo, y dado el carácter voluntario de la prestación para algunos autónomos, conviene coger la calculadora y hacer las cuentas. ¿Realmente compensa pagar por tener derecho al paro?

Como funciona la prestación

El primer paso del proceso nos lleva a repasar cómo está articulada la prestación, los requisitos que hay que cumplir y los derechos que se adquieren. Empecemos por el tiempo de paro que se podrá disfrutar el cuánto habrá que cotizar. Para poder acceder a la prestación habrá que cotizar un mínimo de 12 meses, que darían lugar a dos meses de paro. La duración del paro se irá incrementando progresivamente en línea con el tiempo cotizado según lo que marca la siguiente tabla:

Durante ese periodo el autónomo percibirá un 70% de la base reguladora por la que ha cotizado en los últimos 12 meses, lo que a efectos prácticos supone un mínimo de 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros.

Para poder acceder a la prestación habrá que incrementar un 2,2% la base de cotización al RETA como parte de la contingencia por cese de actividad, además de cotizar por las contingencias de enfermedades profesionales.

Calculadora en mano

Ahora que ya sabemos lo que cuesta la prestación, lo que paga y durante cuanto tiempo podemos empezar a hacer cuentas y lo mejor es poner un ejemplo concreto. Para ello tomaremos una de las situaciones más habituales: un autónomo que cotiza por la base mínima de 850,2o euros al mes sin hijos a su cargo. En este caso la contingencia por cese de actividad sería de 18,7 euros mensuales o 224,45 euros a los que habría que sumar la cotización por contingencias profesionales, que dependen de la actividad y más concretamente del código y que vamos a situar en este caso en los 13,89 euros al mes o 166,68 euros anuales.  En total, para poder acceder a dos meses de paro habría que desembolsar 389,08 euros para después recibir 538,38 euros al mes o 1.166,76 euros en el cómputo de los dos meses de prestación a los que tendríamos derecho.

Parece que los cálculos salen en el corto plazo, pero veamos para periodo máximo: cobrarían un total de 7.000,56 durante doce meses por unas cotizaciones totales de 1.556,32 euros durante 18 meses. Desde el punto de vista estrictamente financiero cotizar por el cese de actividad tiene toda la lógica. Sin embargo, hay un pequeño problema añadido, que es justificar ese cese de actividad.

El ‘truco’ o punto negro de la ley es que para poder cobrar el subsidio hay que acreditar que el cese de actividad no es voluntario. Para ello, existen una serie de supuestos que justificarían que el autónomo dejase su trabajo y que son los siguientes:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes  que impidan proseguir con la actividad. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Dejando de lado los tres últimos, no parece que sea sencillo argumentar el cese de la actividad y, sobre todo, soportar las condiciones económicas que hay que acreditar para el cese por motivos económicos.

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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Cobro de las pensiones autónomos

El colectivo de trabajadores autónomos no son de los más favorecidos por estos días en temáticas diversas esperando muchos de ellos tener un 2011 con mayor acceso al crédito una tasa de desempleo inferior a la actual, y si se trata del cobro de las pensiones de los autónomos los datos no son demasiado favorables.

A la hora de cobrar las pensiones, desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) se ha señala que la pensión media que llegan a cobrar los autónomos sigue aún se mantiene como un 30% por debajo de la pensión media del sistema a nivel nacional.

Además se presenta una lenta incorporación de parte de los trabajadores autónomos a la cotización por bases superiores, esto hace que no se llegue al objetivo medio de incorporación a este tipo de bases dejando una gran distancia con los otros sistemas.

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El efecto del temor en la política de fijación de precios

En un artículo anterior, cité el caso de una emprsa que ofrecía contenidos por Internet y estaba bajo el efecto del miedo a cobrar lo que su servicio realmente valía.  Debido a que este temor es bastante difundido, he elegido avanzar en un ejemplo de la economía real.

En particular, quiero analizar el caso de una empresa de servicios sobre la que me comentaron una anécdota, en la que uno de los socios había tenido una discusión con un cliente problemático, que le señalaba que la suma de los costos directos de los servicios que le había ofrecido era inferior al precio que le había cobrado. Algo así como “si sumo todo, me da 50, y tú cobras 100”.

Claro está (y creo que mi cliente lo sabía, aunque no lo vivía en carne propia), su cliente se olvidaba de incluir en los costos los tiempos de organización y coordinación que había invertido el socio en este servicio. Es decir, había armado un paquete de servicios y pretendía compararlo con la suma de las partes. A su vez, el servicio incluía compartir experiencias con otros clientes de la misma empresa, y el cliente problemático obviaba este valor.

El caso me parece interesante porque es una variante más del temor a cobrar por lo que el servicio vale. En este caso, esta variante consiste en no valorar el trabajo propio, que es el trabajo de organización y coordinación.  Es decir: es muy común entre emprendedores, el “sesgo sumativo”: creer que el producto vale tanto como la suma de las partes.

El error de base es, ni más ni menos, que “la suma” de las partes la hace alguien, que junta partes para que “valgan más”. Esto es tan cierto cuando se cocina una torta de chocolate (que vale más que la suma de harina, huevo, leche, chocolate y esencia de vainilla), como cuando se ofrece un servicio. El tiempo de pensar, organizar, coordinar, contactar clientes, y hasta la experiencia acumulada de quien hace esta tarea, tiene un valor, y debe ser cobrado (¡y comunicado al cliente!).

Irónicamente, muchas veces las personas sin una mirada analítica o académica simplifican este problema con mucho más facilidad que quienes tienen mayor capacidad analítica. Son muchas las personas que analizan su negocio con una lógica que no recomiendo, pero que por lo menos evita el mal mayor de cobrar de más.

La lógica que menciono es la de fijar los precios en función de lo que quieren ganar.  Léase, algo así como “si quiero ganar $500 en un día, tengo que poder ganar al menos $50 con cada uno de mis 10 clientes, ya que no puedo atender a más de 10 clientes, así que pongo el precio en $50 por encima de los costos. Si no, no me molesto en trabajar ese día”.

Esta no es una fórmula mágica y supone una baja elasticidad al precio (es decir, al cliente no le importa pagar un poco de más). Particularmente, no recomiendo esta fórmula, pero sí creo que hasta una fórmula sencilla como esta es preferible al temor a cobrar de más.

Es decir, la fijación de precios no es una tarea sencilla, pero suele complicarse por los temores de los emprendedores. Mi sugerencia es apoyarse en gente que objetivamente pueda orientar en las decisiones sin un involucramiento emocional.

Nuevamente, no cobrar los servicios por lo que valen, no es sólo un problema de sustentabilidad de la empresa –como si esto fuera poco.  Es un problema de percepción del cliente y es una señal de lo que vale el servicio que se ofrece. El temor lleva a la desvaloración.

Si no cobramos lo que valemos, a la larga, no valdremos lo que valemos.

Artículo de Marcos Fontela, de la consultora 80/20, para Financialred.  Más información en http://marcosfontela.wordpress.com/

La experiencia de Marcos Fontela abarca grandes multinacionales, compañías de alcance nacional, PyMEs y start ups. Ha trabajando desarrollando el mercado argentino, pero también liderado la expansión en los principales mercados de América Latina.

Cotización autónomos

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En total unos 181.193 autónomos vascos, aquellos registrados a Marzo de 2010, se beneficiarán de la prestación por cese de actividad, pudiendo cobrar una mensualidad de 589€ de cotización mínima.

De forma que la Ley que regula dicha prestación no será modificada por la reforma laboral aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Por lo que puede notarse, el impacto en Euskadi que tiene la Ley que se encarga de regular la prestación por desempleo a los autónomos, aumenta hasta los 12 meses la duración de la prestación por cese de actividad.

Respecto a la cotización para sostenerlas se eleva pasando del 1,8 % al 2,2 %. A 30 de Marzo de este año, en Euskadi hay 181.193 autónomos que se podrán beneficiar a través de la prestación, de los cuales 90.317 son autónomos, los demás son del régimen del Mar o se encuentran dentro de Sociedades Anónimas Laborales, o otros regímenes cooperativistas y sistemas de contribución por cuenta propia.

Respecto a la mayor parte del perfil del autónomo vasco, el 74,1 % llega a cotizar por la base mínima, para 841,80€ deberá abonar 14,31€ por mes, esto significa una cotización del 2,2 %. En el primer año existirá una reducción del 0,5 % en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal y, el trabajador autónomo cotizará de forma efectiva en un 1,7 % para desempleo. Mientras que el 82,3 % de los autónomos vascos no cuentan con trabajadores asalariados.

Han aclarado que, el sistema de protección abarcará una prestación económica por cese total o definitivo de la actividad y, más el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el periodo de protección.

Concluyendo que, dicha cantidad de la prestación será del 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, de esta forma para una cotización de 841,80€ durante ese período, corresponderá 589€ por mes.

Imagen: soule.com.ar

Reducir el riesgo de impago

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La crisis es tan dura en algunas empresas, que las lleva a elegir vender menos y en cambio mantener la posibilidad de que cobrarán. Así lo hacen saber las aseguradoras y algunas compañías de recobro de deudas.

En tanto la previsión sobre los impagos desmejora para 2010, y sobre todo en los sectores de la industria o los servicios, mientras que el de la construcción se mantiene como líder. Baleares y Galicia se estima que sean los territorios con más impagos en cuanto a operaciones interempresariales.

La formula que utilizan algunas empresas que aplican estas medidas, drásticas se basa en que: limitan el importe de las ventas a crédito, rechazan a ciertos clientes y la petición de más avales y garantías.

Si bien el nivel medio de impagos entre empresas descendió todavía se mantiene en un alto nivel, esto se explica en que por más que el nivel de morosidad se reduzca, no es la explicación esa sino que, las empresas han elevado su nivel de selección de riesgos.

Igualmente en medio de esta crisis actual se notan menos cobradores de morosos, tal vez por las sentencias contrarias a este tipo de prácticas, no por la falta de morosos en sí. En algunos despachos han hasta cuadruplicado sus carteras de reclamaciones por impagos entre empresas.

Un problema que sufren las pymes es el que no suelen utilizar en la cantidad debida el servicio de recobro y uno de los mayores problemas es que en España en particular sufre una especie de epidemia de morosidad, que genera un alto porcentaje de los cierres de empresas. Tanto que el 69% de los pagos entre empresas se realizan por cargo en cuenta y el 23% por transferencia, mientras que solo el 5% se hace con cheques y el 1,37% con efectos de comercio como letras o pagarés, que posibilitarían como un reconocimiento de las deudas.

Fuente: emprendedores.es

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