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Autónomos cobro prestación por cese de actividad

La prestación por desempleo para trabajadores autónomos es una realidad de la que ya disfuta la mayor parte de este colectivo, que puede acceder al paro para autónomos. En total se cubre un periodo máximo de 12 meses en el que se cobrará un 70% de la base reguladora dentro de unos límites, tal y como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Para poder acceder a la prestación por desempleo como autónomos es necesario cumplir una serie de requisitos que os detallamos a continuación.

El paro de los autónomos es una realidad gracias a la  Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010 que permite a los autónomos cobrar la prestación por cese de actividad. El sistema de protección para los trabajadores autónomos difiere del paro  ’nomal’ en varios aspectos, empezando porque no es obligatorio cotizar por él. Y es que no todos los trabajadores autónomos deben cotizar por esta contingencia, que según la Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social será  “obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad. De todas formas, es una opción que deben plantearnos en la Seguridad Social al hacerse autónomo en caso de que no fuese obligatorio pr nuestro epígrafe.

Cuánto cuesta

Acceder al paro como autónomos conlleva una serie de costes. En concreto,  será necesario aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social un 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional en caso de no estar obligado a cotizar por ella.

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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

autonomos_cobrar

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Autónomos altas prestación por cese de actividad


Los autónomos y las altas en la prestación por cese de actividad actualmene alcanzan según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) unos (79.293) trabajadores autónomos.

Casi 80.000 trabajadores autónomos decidieron darse de alta en la prestación por cese de actividad durante el primer semestre de 2011. Esta cifra y midiendo el contexto que rodea al colectivo de trabajadores autónomos puede decirse que es medianamente positiva. El total de los trabajadores autónomos que se encuentran cubiertos es de 648.029 autónomos, un 20,83% del total.

Viendo ciertas características de los autónomos que deciden la prestación por cese de actividad, una gran parte son de una edad de entre 35 a 49 años (295.572 autónomos).

Del total que se encuentra cubierto, unos 434.541 corresponden al género de hombres y unas 213.488 corresponde a mujeres.

El 32% del total de los cotizantes llegan a ser trabajadores autónomos extranjeros. Otro dato es de que comunidades autónomas provienen, en este aspecto lidera Andalucía, con (128.731); Madrid, con (78.812).

Respecto a el mismo concepto pero medido por porcentaje, también lidera Andalucía, con el (27,33%); Canarias (27,28%) y de Castilla La Mancha (27,27%).

Fuente: Eleconomista

Campaña informativa sobre el cobro de cese por actividad

La  semana pasada se ha iniciado una campaña informativa sobre el cobro de cese por actividad para los autónomos de Canarias, desde la Federación Provincial de Entidades de la Construcción (Fepeco) se lleva a cabo una campaña informativa que pretende dar información a más de 100.00 autónomos canarios sobre el procedimiento para cobrar la ayuda por desempleo, podrá percibirse desde el 6 de Noviembre y que tiene una duración de 1 año.

Vale recordar que el pasado Agosto, el Gobierno había aprobado la Ley 32/2010, por medio de la que se fija un sistema de protección por cese de actividad para autónomos.

El jueves fue la primera fecha de esta campaña informativa, organizada por Fepeco junto a la Mutua Asepeyo y UPTA-Canarias, concurrieron profesionales autónomos, asesores laborales, mutualistas y a aquellos que se encuentran ligados a la gestión de nuevos aspectos normativos.

Trata sobre los autónomos que no posean cubiertas sus contingencias profesionales y se vuelquen por la prestación por cese de actividad cuentan con el plazo para solicitar dicha cobertura de hasta el 6 de Febrero de 2011. Esta prestación se hará efectiva recién a partir del primer día del siguiente mes al haber realizado la solicitud.

Para ello, los trabajadores autónomos tendrán que solicitar a su respectiva Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social su reconocimiento al derecho a esta protección por cese de actividad.

Dentro de la campaña les permite conocer a fondo que la duración de dicha prestación dependerá de los períodos de cotización en los 48 meses previos al cese de actividad de ellos, un mínimo de 12 meses deberán de ser consecutivos además de inmediatamente anteriores a su inactividad.

Podrán hacerse con la prestación por un período máximo de 12 meses, aquellos que han cotizado por más de 48 meses, y dicho período se reducirá a 8 meses para los que su período de cotización se encontrara entre 43 y 47 meses. Mientras que, los trabajadores autónomos recientes o de nueva creación les asistirá el derecho a poder optar a la prestación por cese de actividad a partir de que se de el alta como un autónomo.

Unos 700.000 autónomos se acogeran a la prestación por cese de actividad

A partir de la Ley que establece la prestación por desempleo en el colectivos de los autónomos, desde ATA hacen la previsión de que cerca de 700.000 autónomos se acogerán a dicha prestación.

También han aclarado un poco el panorama, ya que señalan que el trabajador autónomo debe de cotizar un 1,7% más de la base por la que cotiza, basándose en la base media por la que cotiza un autónomo llega ser de 800€, se estima una media de 13€ más al mes, y 156€ más al año.

Desde ATA, pondrán en marcha una campaña con el objetivo de poder dar a conocer a los autónomos la prestación de paro a la que les asistirá el derecho desde el próximo mes de Noviembre pudiendo impulsar la incorporación entre el colectivo de autónomos.

Así mismo señalan que esta es una prestación voluntaria, excepto para 540.000 autónomos quienes cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incorporándose a dicha prestación.

Esta nueva normativa estará vigente a los tres meses de su publicación, desde ese entonces los autónomos deberán de acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pudiendo en esta Mutua para solicitar la nueva prestación.

En cuanto a la duración, se regirá a partir de los periodos de cotización realizados dentro de los 48 meses previos a que se produjera la situación legal de cese de actividad, de ellos un mínimo de 12 meses deberán ser continuados y anteriores a la situación de cese de la actividad.

Es así que desde Noviembre, los autónomos podrán solicitar esta prestación por cese de actividad, con la condición de cotizar durante por un mínimo de 12 meses pudiendo cobrarla por un máximo de 1 año.

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