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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Último día para que los autónomos decidan elevar su base de cotización

El 30 de Junio es el último día para que los autónomos decidan elevar su base de cotización, con ello mañana será el último día en qué los trabajadores autónomos podrán decidir qué tipo de pensión cobrarán tras jubilarse. Incluso existe una campaña Hazlo por ti, para impulsar a subida de la base de cotización.

Esta medida se da sobre los autónomos con una edad comprendida entre 48 y 49 años, debido a que desde el viernes, 1 de Julio, empezará el llamado periodo de cotización estableciendo la cuantía que recibirán tras jubilarse. Por lo que la base de cotización que lleguen a escoger antes del 1 de Julio estará ligada a lo que recibirán en sus pensiones.

Actualmente las recomendaciones que parten de UPTA, ATA y OPA, que representan a los autónomos, les recomiendan elevar su base de cotización.

Upta, señala que actualmente hay 473.233 profesionales autónomos con una edad entre 45 y 49 años. Un 8% de los autónomos cotiza por la base mínima, (850€). Mientras que, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, informa que desde los 50 años sólo el 30% de ellos optan por elevar su cotización.

Por lo que el 70% que está bajo dicho límite se jubilaría con una pensión de los 950€ mensuales-datos aportados por simulación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia-.

Lo que no suelen tener en cuenta los autónomos que escogen mantenr su base de cotización en 850€, es que en caso que en 2012 sus ingresos aumentan lo que podría llevarlos a querer elevar su cotización para obtener una pensión más alta lamnetablemente no podrán.

Ahora si aprovechan el último día para elevar su cotización por sobre los 1.682,70€, sí podrán cambiarlo y rebajar dicha cuantía si durante 2 años su actual situación no sufre ningún cambio. Ya que dicha cantidad es el límite estipulado en la normativa, que establece que el 1 de Julio, auqellos que se encuentren cotizando por una base por debajo de los 1.665,70€, no podrán elevarla para superar los 1.672,60€.

Un estimativo, para un trabajador autónomo de 48 años que opte por cotizar por la base de 1.682,70€ el 1 de Julio, podrá percibir en su pensión de jubilación al cumplir 65 años (1.870€/mensuales).

Imagen: asesoriazaragoza

Campaña Hazlo por ti cotización autónomos

Ya nos hemos expresado al respecto pero vale recordárselo a los trabajadores autónomos que exista la campaña Hazlo por ti cotización autónomos con el objetivo de elevar la base de cotización de autónomos. Un ejemplo de ello es que prácticamente más de 7 de cada 10 autónomos asturianos llegan a abonar por la cotización mínima.

La campaña pretende impulsar a que los trabajadores autónomos se vuelquen a elevar su base de cotización mínima hasta el 30 de Junio de este año.

El Gobierno de España es el que lanzó dicha campaña informativa dirigida a los trabajadores autónomos a que puedan subir hasta el máximo su base de cotización lo que conlleva mejorar las prestaciones percibidas por la Seguridad Social y lograr asimilarse con los trabajadores por cuenta ajena. De la campaña participan la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y ATA.

En el Principado de Asturias actualmente existen unos 5.000 autónomos de entre 48 y 49 años que tienen la oportunidad de elevar sus bases mínimas hasta el 30 de Junio además de dos tercios que no poseen tal protección por desempleo o accidente.

Si bien son varios los autónomos que señalan que tienen la intención de elevar su base de cotización pero que debido a la crisis económica les frena las posibilidades de poder subirse la cotización, por otro lado algunos expertos señalan que aunque exista esta oportunidad muchos igualmente optar por cotizar por la mínima.

Por lo que desde UPTA se trata de fomentar entre los autónomos a que coticen según sus ingresos reales y que no lo tomen a la hora de pagar como un impuesto, ya que es una inversión a futuro y en pensiones. Actualmente la diferencia que se refleja entre los trabajadores por cuenta propia y ajena llega a los 400€ reales.

Los autónomos aún pueden aumentar su base de cotización

El colectivo de trabajadores autónomos, cuya edad comprenda entre los 48 y 49 años y cuenten con una base de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales deberán de apresurarse ya que el plazo para que pueden elevar su base de cotización expira el próximo 30 de Junio de 2011.

Por lo que solo hasta esa fecha podrán optar a una base de cotización por sobre los 1.682,70 euros. Correrán un riesgo los autónomos que no lo lleguen a realizar en dicho plazo.

El riesgo que corren de no llegar a subir su cotización y que quizás no todos los autónomos lo sepan es el que una vez pasada la fecha, no podrán modificarla, esto traerá como consecuencia, sufrir negativamente sobre la cuantía de la pensión de jubilación, como principal consecuencia a futuro.

Es por ello que, desde el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia han salido a advertirles al colectivo de los plazos a cumplir y que los autónomos que cuenten con dichas edades están eleven su consulta sobre su base de cotización con el objetivo de poder subirla.

Ya que cuanto más reducida sea esa base, será más baja la pensión de jubilación que perciban a futuro. El 80% de los trabajadores autónomos de Galicia y clientes de gestorías administrativas llegan a cotizar por la base mínima, siendo un porcentaje elevado son muchos los que podrían aún optar por elegir una base de cotización más alta, por lo que los autónomos aún pueden aumentar su base de cotización.

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Seguro de paro de autónomos

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Los autónomos además del derecho a una prestación por cese de actividad, de ahora en más podrán acceder a una cobertura de seguro de paro de hasta 12 meses. Dicha medida, ha sido aprobada de forma unánime por la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, doblando el plazo de 6 meses de protección que ha fijado el Gobierno anteriormente. Pero a la vez sube la cuantía de cuotas que deberán pagar los trabajadores autónomos.

La base de cotización se incrementará pasando del 1,8% a un 2,2%, incluye las cuotas por contingencias comunes y por accidentes de trabajo. Su pago, y el derecho a prestación, en cambio será voluntario para todos los emprendedores, salvo los que estén en obligación a pagar las cuotas profesionales esto son: oficios de riesgo y autónomos dependientes, los que obtengan sus ingresos en un 75% de un único cliente.

Mientras que, la bonificación el 0,5% de la partida profesional, reduce la base de cotización al 1,7%. De esta manera, la nueva tabla de correspondencias fija que los autónomos, a cambio de cotizar el 1,7% durante 1 año, accederán a una cobertura mínima de 2 meses, por lo que la prestación se incrementará de manera progresiva hasta 12 meses de cobertura por 4 años cotizados.

Se estima que, más de medio millón de autónomos se vuelque por esta protección por cese de actividad, se prevé la aprobación definitiva de la norma, tras la tramitación en el Senado, se de el 27 de Mayo.

Desde las principales asociaciones de trabajadores autónomos, tomaron positivamente esta ampliación de la protección por desempleo para los autónomos. El presidente de ATA, resaltó como un gran paso adelante, ya que desde la misma ATA se llevó a cabo la solicitud para esta ampliación.

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