Por comunidades autónomas, Cataluña continúa liderando el ‘ranking’ con 574.476 autónomos, seguida de Andalucía con 574.476 trabajadores por cuenta propia, Madrid, que suma 375.230 y Comunidad Valencia, donde la cifra alcanza los 359.530.
Además de aumentar en número, la UPTA también quiere que este colectivo siga ampliando sus derechos gracias al recientemente aprobado Estatuto del Trabajador Autónomo que entrará en vigor el próximo 12 de octubre y que todavía está desarrollando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En concreto, la asociación planea solicitar a finales de mes una reducción de las bases de cotización de los colectivos dedicados al comercio ambulante y la venta directa, así como de los de trabajadores con discapacidad.
Del mismo modo, también han instado al Gobierno a que inicie cuanto antes una campaña informativa para dar a conocer las nuevas condiciones que plantea el Estatuto, algo más que necesario.
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Publicado por Jose Trecet - 03/08/07 a las 08:08:20 am
En cualquier empresa o negocio siempre existe el riesgo de que, una vez prestados los servicios o entregado el producto, el cliente, independientemente de su satisfacción, no haga efectivo el pago de los mismos. Además de los perjuicios morales (a nadie le gusta que le tomen el pelo) hay una serie de daños económicos evidentes que, en el caso de las pyme y trabajadores autónomos pueden ser decisivos. Debido una vez a más a su tamaño y sus limitados recursos. Dependiendo de la situación financiera de la compañía, no recibir unos ingresos ya previstos puede suponer un grave trastorno para el desarrollo de determinados proyectos, obligando a posponerlos, e incluso para la propia viabilidad de la empresa. Puede ser que le obligue a entrar en un concurso de acreedores o a deshacerse de alguno de sus activos para hacer frente ya no a las deudas, sino a los sueldos de los empleados.
Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es ser precavido a la hora de elegir a los clientes, pero si ya se encuentra en esta situación, la Asociación Española para la Prevención de Impagos y Morosos (AEPIN) es un buen lugar al que recurrir en busca de ayuda. En este sentido la organización ha lanzado recientemente el portal www.cobros.com Consejos y soluciones son la principal aportación del portal junto con una base de datos elaborada con informes del Registro Mercantil y el de la Propiedad, además de empresas especializadas.
La cuota de socios es de 30 euros anuales y entre los servicios que ofrece se encuentra la posibilidad de localizar deudores y morosos que hayan tratado de ocultarse, además de un servicio de recobro interactivo que inicia una serie de trámites para apremiar al pago de la deuda por parte del moroso. La página online también permite tomar medidas contra los morosos e incluirlos en los registros de morosos como ASNEF, para que, por lo menos, otras empresas estén prevenidas.
Asesoramiento jurídico y las bases para evitar caer en esta situación complementan la oferta.
Publicado por Jose Trecet - 09/07/07 a las 09:07:04 am
Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.
Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.
A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):
-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.
El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomoha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.
A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.
Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es queno pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.
Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.
Falsos Autónomos:
Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.
Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.
Duración Contractual:
Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.
En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.
Publicado por Jose Trecet - 28/06/07 a las 10:06:54 pm
Por fin el Gobierno ha dado luz verde al Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Se trata de una sustancial mejora que sirve para reducir las diferencias de los trabajadores autónomos respecto al resto de los empleados. La nueva ordenación atiende algunas de las reivindicaciones históricas de este colectivo y soluciona, en parte, los sus problemas de desprotección.En líneas generales, define claramente la figura del autónomo y sus derechos y labores. Entre los aspectos más destacados se encuentra la regulación de la prevención de riesgos laborales y el establecimiento de garantías económicas para este tipo de trabajadores. Es decir, se mejora las prestaciones de las bajas de los autónomos, que además podrán cobrar el paro cuando cesen su actividad y se permitirá la prejubilación para empleados vinculados a actividades tóxicas o peligrosas.También se ‘abre la mano’ en el ámbito de la contratación y los autónomos podrán contratar a los hijos menores de 30 años, al tiempo que por fin se regula la situación de los autónomos dependientes.En próximos posts iremos analizando en profundidad el nuevo estatuto, sus ventajas e inconvenientes y sus disposiciones.
Publicado por Jose Trecet - 26/06/07 a las 11:06:27 am
El renting consiste en el alquiler a largo plazo cualquier tipo de producto o servicio. Se trata de un sistema bastante extendido entre las pyme y los autónomos a la hora de hacerse con vehículos. No en vano, según la Asociación Española de Renting de Vehículoslas pequeñas y medianas empresas suponen el 28% del total del sector, que alquiló más de 500.000 unidades. Sin embargo, hay otros servicios donde la opción del renting no es tan habitual, como el tecnológico.La informática se ha convertido por derecho propio en un elemento imprescindible para cualquier actividad empresarial, pero no siempre son una parte elemental del negocio o ayudan efectivamente a que mejore su marcha. El renting tecnológico consiste no sólo en el alquiler de equipos informáticos como PCs o impresoras, sino de cualquier aparato con un ordenador dentro. Al igual que en el resto de servicios de renting, la empresa puede convertir en gasto a efectos contables de las inversiones que no servirán para mejorar su actividad principal ni a aumentar dramáticamente su producción, por ejemplo.Pese a la reciente caída de precios, la adquisición de equipos informáticos sigue suponiendo una inversión más que respetable, sobre todo teniendo en cuenta su corta vida útil y lo poco que tardan en quedar obsoletos. Además, se trata de un campo en el que el empresario o autónomo no suele ser un experto y muchas veces no conoce sus necesidades reales. Al alquilar los equipos también se puede recibir asesoramiento en cuanto al plazo de alquiler, la modalidad en concreto o los propios equipos. De esta forma, la empresa puede ahorrarse hasta el 20% de su factura tecnológica.Como ocurre con otros servicios similares, el alquiler tecnológico es la fórmula más segura para renovar periódicamente los equipos y evitar así los riesgos de cualquier rotura o mal funcionamiento. En este sentido, cabe recordar que, una vez finalizado el periodo de arrendamiento es recomendable devolver los equipos para hacerse con otros más modernos. En cuanto a la duración de los contratos, varía dependiendo de las necesidades específicas de cada empresa, pero la media está en 36 meses para ordenadores y 48 para impresores (su vida útil se cifra en cualquier caso en los cuatro años).
Publicado por Jose Trecet - 21/06/07 a las 07:06:24 am
Si a alguna fórmula de financiación se le puede aplicar el calificativo de ‘clásica’, esta es la que desde 1993 ofrece anualmente el Instituto de Crédito Oficial(ICO) con sus líneas dirigidas específicamente a pyme y autónomos. Se trata de unos créditos blandos con tipos de interés preferenciales, sin comisiones y con largos periodos de devolución. Para 2007 el organismo dispone de una dotación de 7.300 millones de euros, 300 más que en 2006. El plazo para solicitar la ayuda termina el 21 de diciembre o, como suele ser más habitual, cuando se acaban los fondos. Evidentemente, para acceder a estas líneas de financiación es necesario cumplir una serie de requisitos:
No contar con una participación superior al 25% en otra empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
No estar participada en más de un 25% por una empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
Que no figure ninguna otra empresa en las cuentas consolidadas de la empresa ni figurar en las cuentas de ninguna otra corporación.
El ICO dispone de diferentes modalidades de de financiación que cubren diferentes importes dependiendo de las características del proyecto. De esta forma, cubre hasta el 80 por ciento de la inversión en el caso de las pyme y un 90 por ciento para las microempresas. En cualquier caso, el tope a desembolsar se sitúa en 1,5 millones de euros a un tipo de interés variable de euribor +0,65 por ciento o el equivalente a tipo fijo. Todo ello con plazos de devolución que varían entre los 3 y los 10 años sin carencia.El Instituto también cuenta con opciones para las empresas que necesiten un préstamo superior a los 1,5 millones de euros. Se trata de la línea ICO Crecimiento Empresarial, enfocada para medianas empresas con más de 50 trabajadores y que financia hasta el 70% del importe del proyecto, que no podrá ser superior a los 6 millones de euros. Los interesados en ampliar la información sobre los créditos ICO pueden acudir a la siguiente dirección: http://www.ico.es/web/contenidos/2140/index.html o consultar en las páginas web de la mayoría de cajas de ahorro, que también cuentan con las bases de estos créditos.
Publicado por Jose Trecet - 16/06/07 a las 07:06:55 pm
Si la importancia de la pyme para el tejido empresarial español está lejos de toda duda aunque se la ayude poco en lo económico mediante préstamos u otro sistema o se la denigre, el definirlas y clasificarlas ha sido siempre fuente de conflictos, como a la hora de definir el conceto de empresa.
Aunque la Unión Europeacuenta con su propia descripción de lo que es una pequeña y mediana empresa (pyme), hasta 2005 ni siquiera todos los países de la unión y miembros se acogían a ella, con los problemas que esto conlleva a la hora de acceder y diseñar los programas de ayuda que desde ellas solicitan.
En su última actualización, la Unión Europea divide a las pyme y la clasifica entre: microempresas, pequeñas y medianas empresas lo que además depende de cual es su nivel de facturación, número de empleados y del balance anual.
Mircroempresa:
Se entiende por Microempresa toda aquella que posea hasta un máximo de 10 empleados en su plantilla y con un límite de facturación y un balance anual de hasta 2 millones de euros, dicha cifra antes no se encontraba delimitada.
Pequeña Empresa:
En tanto, se entiende por definición de pequeña empresa a toda aquella que en su plantilla cuente con entre 10 y 50 empleados, además de registrar hasta un límite de facturación de hasta 10 millones de euros como máximo, vale recordar que anteriormente esta cifra se situaba en el máximo de hasta 7 millones de euros y otros 10 millones de euros en su balance, anteriormente dicha cuantía era hasta 5 millones de euros.
Mediana Empresa:
Para este caso se defien a la mediana empresa como auqella que tiene en su plantilla a 250 empleados, y que cuenta con una facturación de hasta 50 millones de euros, ya que anteriormente eran 40 millones de euros y contar con un balance anual por hasta 43 millones de euros, quedando atrás los 27 millones anteriores que se requerían.
Al igual que ocurre con las grandes corporaciones y el total de las pyme, la relación numérica entre las propias pyme ambas es inversamente proporcional a su tamaño. Es decir, a mayor dimensión, menor número de compañías. De esta forma, las microempresas suponen cerca del 94% del total de pyme, mientras que las pequeñas suponen cerca del 5% y las medianas sólo el 0,70 por ciento. Mención especial supone el hecho de que los autónomos o empresas unipersonales alcancen el 52 por ciento del total y asunto al que dedicaremos un post más adelante.
Aunque a priori no pueda parecer muy importante, tener un único sistema para ordenar el tipo de empresas permite tanto al Gobierno y a la UE llevar a cabo planes globales específicos para cada área, adaptándose a las necesidades concretas. Además, también es positivo para llevar a cabo negocios entre las propias compañías, ya que cada una sabe con qué tipo de corporación está tratando simplemente por su denominación, todo ello por no hablar de su papel clave para establecer las ayudas y subvenciones.
Publicado por Jose Trecet - 16/06/07 a las 05:06:40 pm
En primer lugar me gustaría comenzar este blog dedicado a las pyme presentándome. Mi nombre es Jose Trecet y desde hace más de siete años trabajo como periodista especializado en economía y empresas, con hincapié en las denominadas pyme.
Y es que las pyme suponen casi el 99 por ciento del tejido empresarial español y generan aproximadamente el 67% de la riqueza del país. Además, son la mayor fuerza del mercado laboral, dando empleo a más de 80 por ciento de los trabajadores. Sin embargo, las características inherentes a su tamaño hacen que muchas veces los pequeños y medianos empresarios no dispongan de tiempo o recursos para mirar más allá de su negocio. Este blog nace con la intención de ayudarles en esos apartados donde no son expertos como puedan ser el área fiscal o de gestión, para que puedan centrarse en lo que mejor saben hacer.
Además, también se abordarán temas más relacionados con la actualidad, cómo afectan las reformas del Gobierno a empresas y autónomos, cambios legislativos y todo lo relacionado con la pyme.
Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .