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El laudo arbitral

¿Qué es y para qué sirve un laudo arbitral? De forma resumida, se trata de una resolución que fina un árbitro para resolver un conflicto entre dos partes. Se trata, eso sí, de una solución ajena a poder judicial y que puede ser de gran utilidad para ahorrar costes en disputas con proveedores y clientes.

Existen diferentes formas de dirimir un conflicto entre dos partes, pero cuando ninguna de ellas se pone de acuerdo es cuando deben entra a mediar terceras partes. Se puede llegar a esta situación por la vía legal o recurrir a fórmulas alternativas sin tener, necesariamente, que pisar los tribunales. Una de ellas es mediante el arbitraje, que puede dar lugar a lo que se conoce como un laudo arbitral. Este no es más que la resolución que un árbitro fija cuando existe un conflicto entre dos partes y que tiene carácter vinculante.

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, es la que rige el funcionamiento del arbitraje en España y también los laudos arbitrales. En ella se establece el carácter extrajudicial del arbitraje como procedimiento para resolver conflictos que tengan que ver con empresarios, procesionales, comerciantes e incluso las administraciones públicas. Es decir, que el procedimiento de arbitraje no se puede usar entre particulares.

La mayoría de conflictos pueden someterse a arbitraje, aunque la ley contempla algunas excepciones que deberán resolverse obligatoriamente por la vía judicial y que son en los que se hayan producido lesiones personales, intoxicaciones o el fallecimiento de alguna persona, cuando exista indicio de delito o alguna resolución judicial sobre el hecho que se va a arbitrar, cuando la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición y cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.

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Aeade ofrece arbitraje de bajo coste a pymes y autónomos TIC

El arbitraje ante conflictos es tal vez la única salida posible para las pymes y el colectivo de autónomos. El sector TIC es uno de los que más conflictos registra tendiente a solucionar los diferentes tipos de conflictos que pudieran surgir a este tipo de empresas y colectivo de autónomos que permiten llevar adelante de una mejor manera una situación conflictiva.

Actualmente existe un acuerdo entre Fundetec y Aeade la Asociación Europea de Arbitraje, que les aportan un servicio de arbitraje siempre de bajo coste que se especializa en TIC dirigido a pymes y autónomos.

Es así que desde ahora los modelos de contratos traerán una cláusula a partir de la que Aeade asumirá la resolución de potenciales controversias que sean derivadas de ellos a través de un arbitraje de derecho.

Por otro lado, Aeade renuncia al cobro de 300€ por el estudio de cada caso de arbitraje junto a un descuento para las partes que consta del 20% por cada arbitraje que se lleve a cabo.

Mientras que en casos en que se encuentre vigente una mediación pactada que sea previa al arbitraje, se podrá aplicar un descuento de has el 50%, siendo el plazo de resolución no mayor a 1 mes.

Imagen: Google

Arbitraje expres para pequeñas cuantías

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La celeridad es una de las principales características de la Justicia, pero sí una necesidad en el ámbito empresarial, especialmente cuando lo que hay por medio es una reclamación por impagos o una disputa entre dos empresas. Consciente de esta exigencia, la Corte Española de Arbitraje del Consejo de Cámaras de Comercio ha aprobado un nuevo reglamento compuesto por 38 artículos, que entre otras cosas, agilizarán el sistema de arbitraje y reclamaciones.

Según explica publica Cinco Días, el nuevo reglamento articula dos tipos de arbitrajes rápidos para conflictos sencillos o de pequeña cuantía. En este sentido, se establece el límite en 300.000 euros para poder llevar a cabo un proceso abreviado que se resolverá en tres meses mediante laudo arbitral, cuando anteriormente el plazo establecido era de cinco meses. Por otra parte, se establece un plazo de 10 días para resolver los procesos de mínima cuantía o con especiales circunstancias de tiempo y sencillez.

Además, se reduce de forma general el plazo ordinario para dictar un laudo, que ahora será de cinco meses, más un mes de prórroga en caso de que fuese necesario. Del mismo modo, y para agilizar el proceso, se posibilitará el nombramiento de un árbitro de urgencia que pueda dictar medidas antes de la constitución del del tribunal arbitral.

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