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La Sociedad laboral limitada

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.

Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.

¿Qué es una Sociedad Laboral?

Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.

Características de la SLL

Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.

Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.

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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

Crear una S.A

Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.

En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros ,  totalmente suscrito y desembolsado en un 25%

Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.

En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.

Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
  • Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes

  • Un Administrador Unico,
  • Dos o más Administradores solidarios
  • Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios

Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.

A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.

Modelo austriaco de empleo

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La reforma laboral invita a diferentes polémicas y debates, en medio de las negociaciones existen diferentes posturas sobre que modelo se podría llegar a aplicar, el Gobierno plantea además del abaratamiento del despido que puede incentivar a crear empleo de forma estable.

Hace algunos meses que se ha hablado de adaptar el modelo austriaco. Así como puede tener sus ventajas también puede plantear dudas sobre las desventajas.

Es bueno saber que tipo de situación laboral registra Austria. Algunos datos son:

-Es el tercer país de la UE que cuenta con una menor tasa de paro del 5% a Febrero de 2010.
-Austria posee 8,3 millones de habitantes –dato de 2007-.

-Desde el año 2007, más allá de la crisis mundial, su índice de desempleo solamente subió un 0,6%.

Básicamente el modelo austriaco, que pretende de aplicar el Gobierno español, que está vigente desde 2003, se basa en crear un fondo definido como una hucha dirigida para cada trabajador que se beneficia con aportaciones de las empresas en las que trabajo.

-En caso que el trabajador cambie de empleo, no llegará a perder lo que haya acumulado en el fondo.
-Si el trabajador es despedido antes, dicha cantidad acumulada en su fondo podrá servir para compensar su propio despido.
-Al llegar a su retiro laboral este fondo es positivo, y lo acumulado servirá para completar su pensión.
-Sí el dinero del fondo sale, -en Austria-, del salario del trabajador se le restará del salario un 1,53%.

Aunque, en el caso de España, no podría aplicarse ya que el dinero de la aportación se debería distribuirse entre la empresa y el trabajador. A la hora de ver los beneficios y desventajas sobre el mercado laboral. El modelo austriaco de aplicarse significaría, un aumento en la estabilidad y movilidad laboral. Pudiendo mejorar la estructura del mercado laboral, en lo que respecta entre contratos fijos y temporales.

Por el lado de las desventajas, que presenta este modelo es que genera un aumento de los costes salariales. Y si se lo aplica en España, el principal problema será justamente el aumento de los costes salariales.

De aplicar este sistema, las empresas deberían pagar una indemnización al empleado continuadamente durante toda la vida laboral, no sólo al momento de ser despido.

De medir los beneficios y perjuicios para los empleados, su mayor ventaja residiría en la seguridad de que el fondo siempre estará ligado a su vida laboral, con esto ya no existiría el problema de perder la indemnización por despido si cambian de empresa.

Lo negativo, por ser España, ya que en Austria el fondo es aportado de su salario el trabajador, en cambio en España la empresa es la que debería hacerse cargo, elevando el gasto salarial.

Otros de los problemas, sería que por cuánto tiempo podrían cobrar el fondo, cómo se llegaría a distribuir y las dudas también giran que pasará cuándo el fondo se acabe y el trabajador aún no haya conseguido otro empleo.

Para las empresas, también existen beneficios y perjuicios. Por ejemplo para la empresa, el gasto de la indemnización por despido no correría más. Los costes se dividirían entre las empresas en las que el empleado trabajo en caso de ser más de una; También tendrían más facilidades para despedir, no recayendo sobre estas el coste directo del despido.

Mientras que las empresas llevarían sobre sus espaldas el inyectar dicho fondo, generando un fuerte aumento en lo que cada trabajador le cuesta.

Otras de las dudas planteadas, es si el fondo tendría compatibilidad con el actual subsidio por desempleo. A diferencia de España, Austria, aplica dicha prestación por desempleo siendo indefinida en tiempo, ya que depende de que el trabajador no haya encontrado otro empleo.

En cuanto a su aplicación, el documento del Gobierno solamente ha de plantear el estudio del modelo por lo que no implica que se vaya a adoptar.

Así como por cuánto tiempo deberá aportar el dinero a este fondo para que el trabajador luego lo pueda rescatar. En Austria solamente se percibe el dinero cuando hayan pasado al menos años de aportaciones.

Imagen: Google

Cotizaciones a las empresas

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Las cotizaciones a las empresas ya comienzan a levantar polémica, ya que CC.OO ha criticado el Real Decreto en el que se establece la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que vean disminuidos los daños a la salud de sus empleados, señalando que en esta nueva norma tendría que incluirse una penalización que reside en incrementarlas hasta un 20% para las empresas que lleguen a cumplir en materia de salud.

Siguiendo con sus reparos, ha criticado al Gobierno dado que ha aprobado el Real Decreto sin incluir las aportaciones de los agentes sociales. Además de que en esta nueva norma se desligará de la ordenación del sistema de mutuas de seguros pasando al mercado, fomentando el cambio de mutua como puede darse en empresas que pudieran hacerse del bonus, aunque asociadas a una sin excedentes de gestión. Por lo que los trabajadores deben prestar su conformidad.

Vale aclarar que esta medida que genera una reducción de las cotizaciones, no regirá sólo para las empresas que cumplan con las medias mínimas exigidas de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, lo bueno es que también para las que establezcan iniciativas en prevención de riesgos.

Además ha alertado que cuando se ponga en marcha podría generarse prácticas de subregistro de daños a la salud, para ello debe de hacerse un seguimiento por parte de las administraciones públicas y previamente a que se produzca la reducción de las cotizaciones.

Como no todo es negativo, puede decirse que dentro de las medidas, una de las mejores se da en la que establece que respecto a empresas que cuentan con representación de trabajadores, ellos sean los que deban dar su conformidad a dichas medidas preventivas, pudiendo hacerse efectiva la reducción de cotizaciones.

Calcular la pensión

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Existen dos variables que debemos tener en cuenta para calcular la pensión. La primera es el periodo cotizado y la segunda las aportaciones realizadas durante ese periodo. La carrera de cotización se mueve de forma paralela a la vida laboral, por lo que las aportaciones estarán estrechamente ligadas al salario.

Antes de seguir adelante con las bases para el cálculo de la pensión conviene recordar que en España existen dos tipos de pensiones: contributiva y no contributiva. La primera es a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años, estando dos de ellos dentro de los últimos quince años antes de la jubilación. Mientras, la segunda se reserva para quienes no ha alcanzado esos 15 años y para los casos de invalidez.

Hasta la reforma de las pensiones de 2011 la edad de jubilación legal estaba fijada en los 65 años, pero tras los cambios legislativos se eleva hasta los 67 años, si bien esta medida irá aplicándose de forma paulatina y no será hasta 2013 cuando empecemos a ver sus efectos ya que hasta 2013 se mantienen los citados 65 años como edad de jubilación legal. A partir de entonces el aumento se llevará a cabo de la siguiente forma hasta finalizar en 2027 con 67 años como edad de jubilación.

La siguiente tabla, cortesía de El Blog Salmón, ilustra el proceso:

En este punto conviene aclarar que la mujer u hombre que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar a sus hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social hasta un máximo de 2 años, por lo que podrá aplicar este beneficio hasta su tercer hijo. Del mismo modo,

En cualquier caso, la edad legal de jubilación sólo sirve para decirnos cuándo nos podremos jubilar legalmente, no la cuantía de pensión que cobraremos. Para eso hay que acudir, como ya hemos dicho a los años cotizados y al salario percibido.

Empezaremos con el salario percibido, o lo que es lo mismo, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC.  Dicho de otra forma, son los famosos 15 últimos años de cotización que se toman para saber cuánto percibiremos tras jubilarnos. El cálculo a realizar es el siguiente:  se divide por 210 (resultado de multiplicar 15 años por 14 pagas)  la cifra de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización, lo que significan los últimos 15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses por los valores corrientes actualizados a la inflación generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que la inflación a considerar se tomará en cuenta la registrada oficialmente por Estadística. El Instituto Nacional de Estadística dispone de una herramienta para actualizar rentas que será de gran utilidad a esta tarea.

La reforma de las pensiones también introduce novedades en este punto que conviene tener en cuenta. Y es que la base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.

Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años. La siguiente tabla muestra el porcentaje de pensión actual a cobrar en función de la base reguladora:

La reforma de las pensiones también establece cambios al respecto de forma que se cambia el porcentaje de base reguladora por años cotizados. La escala pasa a contar con 37 años cotizados y en la Seguridad Social todavía no disponen de la nueva, aunque sí se sabe que las pensiones se verán reducidas un 2,27% por cada año que se deje de cotizar. De esta forma tendríamos un cuadro muy parecido al siguiente:

Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años debería conformarse con una pensión de 900 antes de aplicar otros reductores. Adicionalmente, quienes extiendan voluntariamente su vida laboral más allá de los 65 años recibirán un 2% adicional por cada año completo.

Además, existen una serie de importes máximos y mínimos que se pueden cobrar como pensión contributiva y que se establecen cada año. Actualmente la pensión máxima no podrá superar los 2.466,20 euros al mes o 34.526,8 euros al año, mientras que la mínima se mueve entre los  8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes)  en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.

Para quienes todo este jaleo de números les haya sonado a chino o no se vean con fuerzas de coger la calculadora, existen programas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder aquí. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando por el informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.

Y para terminar, un vídeo en tono cómico sobre cómo puede terminar todo esto de las pensiones.

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    Llegan los últimos días del año, y aquellos que no planearon bien su año fiscal, tienen la posibilidad de analizar su situación y efectuar algunas acciones que les permitan reducir su impuesto a pagar.

    Así, desde Gesha, han recordado que el contribuyente medio podría ahorrarse entre 1.000 y 1.300 euros en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2009 si aprovecha, antes de que finalice el año, las ventajas fiscales derivadas de algunas de las desgravaciones establecidas por ley.

    Aquí algunos de las alternativas que usted puede considerar:

    - Realizar aportaciones a los planes de pensiones antes del 31 de diciembre puede comportar un ahorro medio de hasta 366 euros.

    - Abrir una cuenta vivienda pueden suponer otros 782 euros de promedio.

    - Realizar una aportación a partidos políticos, por el que se podría obtener un ahorro medio de 33 euros.

    - Realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro reducirían la tributación en 72 euros.

    - Adelantar el cobro de plusvalías a este año podría rebajar la factura fiscal en 31 euros.

    - Desgravar las cantidades destinadas a cambios de casa o reformas.

    - Neutralizar la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual.

    - Tal vez sea un buen momento para materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondría un ahorro si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas.

    - Aprovechar para cotizar a colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales o las de colegios profesionales con carácter obligatorio.

    - Aportar a planes individuales de ahorro que pueden deducirse.

    - Los emprendedores que pongan en marcha un negocio antes de cuatro años mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa podrán disfrutar de una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.

    Si bien hay muchas deducciones en el IRPF, estas son algunas a las que puede hechar mano por estos días.

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