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Publicado por admin - 26/01/12 a las 06:01:09 pm
Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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Fecha de publicacion: enero 26, 2012
Categorias: General
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Tags: 50 euros, acceso, actividad, actividad empresaria, acuerdo, ADE, administracion, AJE, Alojamiento, alquiler, asequible, ATA, ATE, autónomas, autónomo, buscador, buscadores, CE, Ceuta y Melilla, clientes, Comercial, Comerciales, Competencia, comunidad, Comunidades Autónomas, conecta, contratar, correo, Correo electrónico, Correos, coste, cuotas, datos, Decreto, derechos, diferencia, Dirección, electrónica, emprendedor, Emprendedores, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, entidades, EPA, erc, ere, ervicio, ese, España, estrategia, europa, euros, FER, Formación, gasto, gastos, General, gestion, gestionar, ibi, ICE, ico, identificación, Industria, industrial, INE, INFO, informa, información, Informática, informe, internacional, internet, inversiones, IP, IPC, IT, IVA, Ley, ley de marcas, licitar, Madrid, manual, marca, Marcas, Marketing, medios, mercado, mercado interior, Mercantiles, MIT, moda, nacional, naming, Negocio, negocios, nombres comerciales, nomina, norma, normativa, oficina, oficina española de patentes, oficinas, Ono, onu, OPA, organización, pagaré, Página Web, Patentes, patentes y marcas, pc, personal, presupuesto, presupuestos, producto, productos, proveedores, Real Decreto, REC, red, Red.es, registro mercantil, RETA, RSE, sector, Seguridad, seo, servicio, servicios, sl, SMI, social, sociedad, sociedades, solicitud, solicitudes, tareas, Tasa, teléfono, TIC, tir, trámites, transmisión, UE, Unión Europea, visa, Web, Yen
Publicado por admin - 14/12/11 a las 05:12:19 pm

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.
El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.
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Fecha de publicacion: diciembre 14, 2011
Categorias: crear empresas
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Publicado por Jose Trecet - 13/10/11 a las 04:10:50 pm

Una buena noticia para las pyme en forma de financiación a empresas. El ICO e ICEX han cerrado un acuerdo de colabores para ofrecer apoyo financiero a proyectos de internacionalización por parte de pymes. La nueva línea ICO se integrará dentro de las actuaciones de la línea ICO Directo y se complementará con la línea ICO-ICEX Liquidez.
El acuerdo de colaboración alcanzado entre el el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) permitirá a las pyme acometer proyectos de internacionalización bajo condiciones preferentes. En concreto, las empresas que soliciten un préstamo ICO de la línea ICO Directo en la modalidad de liquidez podrán beneficiarse de una bonificación del ICEX de un 1% en el tipo de interés.
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Fecha de publicacion: octubre 13, 2011
Categorias: ayudas, comercio, comercio exterior, Finaciación
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Publicado por admin - 10/10/11 a las 04:10:30 pm

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
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Fecha de publicacion: octubre 10, 2011
Categorias: General
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Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
- Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
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Imagen: Google
Fecha de publicacion: septiembre 13, 2011
Categorias: Autónomos, estar de paro
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Publicado por Aldana Mingorance - 20/04/11 a las 04:04:26 pm

Si bien el perfil del empresario suele ser pesimista, y varios resultados demuestran que las empresas españolas son las terceras mas pesimistas del mundo, la empresa sostiene que las perspectivas en España son dentro de lo posible optimistas teniendo en cuenta que el incremento salarial se situó en 2010 en el 2,8%, cuando la media europea fue del 1,9%, y a esto sumado el salario bajo, producto de la crisis economica que todos conocemos.
Entre las caracteristicas del mercado laboral se encuentran:
- Mercado laboral muy rigido, es decir, se sitúa como el segundo país europeo más exigentes tras Letonia. Dado que existen importantes características estructurales como la escasa demanda de talentos, la rotación reducida de los directivos o el aumento de la contratación de los directivos españoles en compañías extranjera
- Reducción de las ofertas de empleo, un 40% menor a la que se registró en 2007. No obstante, y es bueno saber que las ofertas actuales son basadas en compañías más estables. Dada esta caida de ofertas de empleo, los recursos humanos se ven concentrados mas a nivel regional. La mitad de las ofertas de empleo cualificado se localizan en Madrid y Barcelona, y que el 35% de las empresas externaliza sus procesos de selección de personal.
En cuanto a los salarios, la retribución fija se mantiene estable y se registra un aumento en el porcentaje de retribución variable, no sucediendo lo mismo con los salarios directivos, los cuales estan mas valuados a nivel talento.
Un promedio hecho desato un resultado de 22.000 euros al año frente a los 35.000 euros de media en los países miembros.
Fecha de publicacion: abril 20, 2011
Categorias: General
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Publicado por Daniel Ratto - 30/01/11 a las 10:01:19 pm

En momentos en que se habla sobre la aprobación de la reforma de las pensiones y la edad de la jubilación a los 67 años, se conocen la pensión media que llegan a percibir el colectivo de trabajadores autónomos, esta se ha incrementado hasta en un 3,33% en 2010.
Es así que ha crecido hasta llegar a los 618,18€, es decir un 40% por debajo inferior a la del Régimen General, que registró un incremento del 3,28%, así lo refleja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) en su informe.
Por lo que deja ver que los trabajadores autónomos de todos modos se han acercado haciendo las diferencias menores frente a las pensiones percibidas por los trabajadores por cuenta ajena.
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Fecha de publicacion: enero 30, 2011
Categorias: Autónomos, pensiones, UPTA
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Publicado por Aldana Mingorance - 05/01/11 a las 08:01:49 pm

La forma de ser de un empresa, lo que la identifica se ve reflejado en lo que llamamos la “Cultura Empresarial”. Esta cultura se manifiesta en
- Las formas de actuación ante los problemas y oportunidades de gestión y adaptación a los cambios
- Requerimientos de orden exterior e interior
- La Responsabilidad Social de la Empresa
Es el conjunto de conductas, la manera de proceder y actuar que tiene una organización en concordancia con los objetivos y metas. Es la forma de conducirse de los diferentes miembros de la empresa, la cultura refleja la imagen de la organización.
En esta forma de conducirse la empresa utiliza distintos medios de comunicacion que pueden ser manuales de procedimientos, reglas de comportamiento e imagen corporativa y personal, la cultura se expresa a través de las normas.
Hay empresas donde no se utilizan estos medios, sino que directamente se manejan de forma verbal, es decir, segun la forma de actuar sus líderes o gerentes, se constituye una conducta o un comportamiento. Por ello la comunicacion dentro de la misma es muy importante, para no tener que padecer los males que afectan a la empresa.
La cultura organizacional dependerá del tamaño de la empresa, de si es publica o privada, del tipo de producto o servicio que preste, de su ubicación geográfica.
En España, debido a la crisis y por el miedo al fracaso, a la hora de emprender un negocio la tasa de actividad emprendedora, que es el porcentaje de población activa embarcado en un proyecto empresarial con menos de tres años y medio de vida, es del 5,1%. Un año antes era del 7%, según el informe GEM, un estudio mundial realizado por instituciones académicas de 54 países.
Fecha de publicacion: enero 5, 2011
Categorias: Emprendedores, Empresas
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Publicado por Daniel Ratto - 19/04/10 a las 06:04:51 am

Si es algo que esta crisis hace con muchos jóvenes es despertar su espíritu emprendedor, pero hace falta el apoyo de empresas para ello, y tanto la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE) se han unido para desarrollar una línea para financiar a jóvenes emprendedores- que sean menores de 40 años – y pymes que hayan sido reciente creadas. Esta línea de crédito se encuentra conformada por 25 millones de euros.
Pero como el espíritu no hace mucho si no se sustenta con créditos y viendo lo difícil que la tienen tanto emprendedores como pymes se ha decidido impulsar estos créditos. CEAJE, cuenta con esta nueva línea de financiación para ayudar en este problema actual de emprendedores que tienen un buen emprendimiento pero no consiguen crédito suficiente, una de las ventajas es que no se requieren avales.
Para hacerse de este préstamo de hasta 50.000€ para cada solicitante, se requiere de la presentación de un plan viable e innovador además de un 15% del total de la inversión en recursos propios. Dicha línea está dirigida a pymes recientemente creadas por empresarios de hasta 40 años, con un máximo en los 18 meses anteriores al envío de la solicitud. Además se ha informado que quedarán excluidas, las empresas de los sectores inmobiliario o financiero.
Imagen: fundaciongenus.org
Fecha de publicacion: abril 19, 2010
Categorias: crear empresa, crear empresas, creditos, crreación empresas, Emprendedores, emprendimientos, empresarios, financiacion, linea financiación, pymes
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Tags: AJE, CEAJE, Emprendedores, emprendimiento, empresa, empresarios, Empresas, ENISA, financiacion, jóvenes, pymes
Publicado por Daniel Ratto - 08/04/10 a las 01:04:08 am

Por que el software libre no está ligado solamente a grandes empresas del sector o a proyectos tecnológicos sino que también en él entran a tallar las pymes, y ligado a esto el próximo 14 de Abril se llevara a cabo el Seminario en Murcia, el cual será impartido por Serviweb.es junto a la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE) de la Región de Murcia.
Este próximo seminario es de carácter “gratuito” y como su nombre lo dice, su temática gira alrededor del sofware libre para pymes, estando dirigido a emprendedores y empresarios miembros de dicha asociación.
Dentro de las temáticas a abordar, aquellos que asistan podrán interiorizarse sobre aspectos referidos a diferentes aplicaciones de software libre que rigen actualmente, la productividad en la pyme mediante implantación de sistemas de código abierto así como las ventajas competitivas que les ofrecen a las pymes este tipo de software libre, como el poder bajar costes a la vez que elevan sus capacidades tecnológicas.
Además de poder adaptar cada programa a cada necesidad de cada pyme utilizando dichos programas permite reducir o eliminar la dependencia que se suele tener con las empresas informáticas.
Los encargados de impartirlo serán: Lorenzo Moreno Muñoz, director de Tecnolibres.com, y Ricardo Suárez Caballero, director de Serviweb.es.
Vale recordar que, esta jornada se impartirá el miércoles 14, de 18.00h a 20.00h en sede de AJE en Murcia (en el sótano del Edificio Croem).
Una muy buena oportunidad para aprender de este tema y conocer las ventajas del software libre pudiendo implementarlo en la pyme y sacarle el mejor partido.
Fecha de publicacion: abril 8, 2010
Categorias: Emprendedores, pymes, seminarios, software, Tecnología
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