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Los despidos por ERE tributan mal a Hacienda

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Se ha notificado que aquellos que hayan sido despedidos y recibido una indemnización, deberán revisar el borrador de la renta, ya que se estima que llegaron a pagar más a Hacienda de lo estimado, así lo ha comunicado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Desde Diciembre pasado ha sido aprobado por el Congreso, el aumento de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación dirigido a rentas de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). Dicha medida rige de forma retroactiva aplicándose a expedientes o despidos que hayan sido aprobados con posterioridad al 8 de Marzo de 2009.

Aunque, las retenciones que son aplicadas por parte de las empresas a despedidos entre los meses de Marzo y Diciembre de 2009 fueron realizaron bajo la anterior normativa y habiendo pagado de más a Hacienda, ante esto se deberá en la declaración de la renta aclarar esto.

En cuanto a los despedidos que no se encuentran obligados a la declaración al ganar una cifra inferior a 22.000€ anuales, la Agencia Tributaria les recomienda que igualmente la presenten. Para ello al hacerla deberán “consignar las retenciones soportadas, pudiendo obtener el reintegro de las mismas”.

La Agencia Tributaria a partir de sus cálculos, señala que el aumento de la exención beneficiará, a 270.000 trabajadores despedidos a la vez que el coste fiscal será de 680 millones de euros.

Desde Hacienda ya han salido cartas dirigidas a los afectados para comunicarles de dicha situación.

Mientras que, el REAF señaló que los profesionales y autónomos que tributan por el IRPF les asiste el derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto si en 2009 mantuvieron o elevaron el número de empleados frente al anterior año.

Como incide el IVA en el comercio exterior

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Es un tema que cada vez necesita de más actualizaciones y de más ayudas en cuanto a seminarios, cursos, asesoramiento como es en la actualidad el tema de del IVA. Unas 600 empresas ya se han inscripto en las jornadas sobre el IVA las cuales organizada la Cámara de Comercio de Madrid.

Cada vez serán más las jornadas referentes a esta temática, debido a la alta demanda de información sobre cambios aplicables en lo que es el conjunto de la Unión Europea sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la forma en qué afectan a las diferentes operaciones dentro del marco del comercio internacional.

La Cámara de Comercio de Madrid se encarga de organizar dos jornadas, las que son de inscripción gratuita, ya se han llegado a inscribir más de 600 empresas madrileñas. Para esta jornada prestarán su colaboración de Caja Madrid Empresas siendo uno de los patrocinadores VAT Company Asesores Fiscales.

La primera jornada se denomina “El IVA en el comercio internacional. Novedades prácticas 2010”. El 8 Abril, en el Aula Magna del Instituto de Formación Empresarial (IFE) de la Cámara, se dará la segunda jornada.

En la primera se han analizado las diversas incidencias y como inciden en las operaciones de comercio exterior en las empresas el paquete IVA, que incluye la nueva Ley 2/2010, por la que se transponen varias Directivas que llegan a afectar al Impuesto del Valor Añadido en la Unión Europea modificando la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en una medida para poder adaptarla a la normativa comunitaria, con el Real Decreto 192/2010, de 26 de Febrero. Estas modificaciones en la normativa generan un efecto en todas las operaciones de las empresas desde el 1 de Enero.

Es así que, la nueva legislación afecta, a la información de las operaciones intracomunitarias, debido a que en el modelo 349 del IVA que deberán cumplimentar tanto empresas como profesionales, desde ahora deben especificar la adquisición de bienes que sean de países comunitarios, y la prestación de servicios.

También se trataron las actuales novedades que plantea la devolución del IVA dentro de las operaciones comunitarias que realizan empresarios o profesionales autónomos que no están establecidos en el territorio donde han satisfecho las cuotas establecidas.

Otro de los exponentes ha sido el jefe de Servicio del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, que ha explicado las modificaciones específicas, los cambios en el modelo de tributación que promueve una nueva especificación de donde se realiza el hecho imponible, mientras que, la localización de las prestaciones de los servicios de las empresas se convierten en importantes dentro de la nueva legislación, si el prestador del servicio es una empresa, entonces el gravamen en destino es el aplicable con carácter general, así lo ha explicado.

Imagen: Google

Devolución IVA

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Hablábamos cuando finalizaba 2009 sobre el Modelo IVA 390, y la obligación de llenarlo. El mismo arroja la posición final del año en el IVA, y de la cual puede surgir un monto a pagar a la Administración Tributaria, o bien un saldo a favor del contribuyente, el que podrá solicitarse en devolución o compensarse con otro impuesto.

Hasta hace un año, la devolución del IVA se producía solo en forma anual, pero actualmente puede optarse por obtener ese reembolso mensualmente.

Para ellos es necesario inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, a través del Modelo 036 “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12)., y podrán hacerlo quienes estén al corriente de las obligaciones tributarias, y no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.

La opción implica la obligación de la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA , así como la presentación mensual del modelo 340.

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Esta posibilidad de hacerse del dinero, conlleva como vimos algunas cargas administrativas extras. Por ejemplo, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

Como muchos saben la AEAT debe además controlar que las devoluciones que efectúa realmente correspondía, y para ello se valdrá de todas las herramientas que dispone, como el de solicitar información a los sujetos del impuesto o iniciar inspecciones. Si bien no es condición una inspección previa para aprobar la devolución, es una posibilidad que existe.

Pero ello no debe asustar a nadie, ya que si bien es una idea muy generalizada, pensar que el solicitar la devolución del IVA, puede atraer a la Administración, pensemos que este es un régimen automático, no sujeto a la resolución de una inspección, y que cuanto más se generalice la opción de solicitar la devolución del IVA y no su compensación, menor será la posibilidad que la Administración Tributaria se vea tentada de inspeccionar a cada empresa que lo solicita.

Imagen: google

Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida

Durante este próximo 5 de Marzo el Consejo de Ministros siempre que no haya impedimento de por medio ni mezquindades  aprobará el Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida.

A través de este proyecto el Ejecutivo desea aflorar hasta 70.000 millones de euros, ya que esta cifra es la que los inspectores fiscales han estimado como el volumen total de las bolsas de fraude tributario en España. Dicho proyecto, se encuentra dentro de la estrategia de la Economía Sostenible, y es de la primera de las medidas de choque que se pondrán en marcha.

Es así que el Presidente español Rodríguez Zapatero ha establecido para el 5 de Marzo como fecha para este plan antifraude.

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Este próximo Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida fue creado por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, teniendo como principal objetivo, lograr introducir medidas de gestión y de coordinación entre las actuaciones de la Agencia Tributaria y de la Inspección de Trabajo. Pudiendo descubrir y a la vez erradicar, los contratos en negro y las actividades subterráneas o denominadas alegales, llevadas a cabo en la mayoría de los casos, por personas que perciben prestaciones económicas por parte del Estado.

De manera que, estas medidas que incluyen este nuevo plan están dirigidas a empresas pequeñas y medianas (pymes), ya que estipulan los técnicos de Hacienda es en dónde se dan muchos de los fraudes a erradicar por este nuevo plan. Y sobre todo en contratación y empleo ilegales.

Además de las pymes, también actuarán sobre los parados y prejubilados los que desarrollan diversas actividades económicas no declaradas, las que señalan como competencia desleal para los pequeños empresarios y trabajadores autónomos ya que estos están dentro de la legalidad y cumpliendo con las respectivas obligaciones.

Imagen: Google

Beneficios fiscales para afectados por ERE

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Como bien se sabe, el Congreso a fines de 2009 había aprobado el incremento de 20 a 45 días el límite establecido de exención de las indemnizaciones que son percibidas para los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y que son tramitados desde el 8 de Marzo de 2009.

Desde hace unos días,  Hacienda se encuentra acumulando información de compañías que han abonado las indemnizaciones por ERE desde Marzo de 2009, con la finalidad de informar a los afectados por ERE que pueden elegir la devolución de los impuestos soportados en la próxima declaración del IRPF.

Hacienda remarca que con efectos del 1 de Enero de 2010, la deducción de 400€ sólo permanecerá siempre que la base imponible sea inferior a 8.000€, reduciéndose de manera proporcional hasta los 12.000€ anuales.

Es así que, que se recomienda desde su página Web, a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo esta nueva regulación y que no tengan obligación de realizar la declaración de la renta, que presenten la declaración consignando las retenciones soportadas como una medida de conseguir el reintegro.

Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por ERE tendrán la oportunidad de consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización que se encuentra ligada a gravamen según la nueva normativa. Mientras que, en la casilla de retenciones, el importe soportado.

Además, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año, la deducción de 400 euros sólo se mantiene cuando la base imponible sea inferior a 8.000 euros. Y se reduce proporcionalmente hasta los 12.000 euros anuales.

Módulos versus estimación directa

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En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes, nos pareció importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos).

Podríamos empezar definiendo de manera resumida estos dos sistemas de tributación:
Estimación Directa: para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).

Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido. Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.

Estimación Objetiva o Módulos: Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores). Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más.

Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda.

Consideraciones para aplicación del Régimen de Estimación Por Módulos:
Como el Régimen de Estimación Objetiva es un régimen simplificado de tributación, se entiende que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. Así por lo tanto, sólo estarán dentro de este régimen, cuando:

- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- No hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Además existe una lista de actividades que pueden ingresar a Estimación Objetiva, la que puedes consultar en la Agencia Tributaria.

Lo más criticado es la estimación por módulos, es la posibilidad de fraude que existe. Ya que si el negocio marcha muy bien, mayor a lo estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a Hacienda, dado la falta de control que existe sobre los mismos.

Borrador Renta 2010

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En los últimos dos años se ha generalizado el uso del Borrador de la Declaración de Renta. Al parecer esta herramienta ha resultado por igual de útil, tanto a la Agencia Tributaria como a los contribuyentes que deben realizar los trámites correspondientes.

Como sabemos se acercan los días en que debemos concentrarnos en la odiosa tarea de resumir en una declaración, todo lo que nos ha acontecido en materia económica durante el año anterior lo que si bien es cumplir al menos el nuevo formato lo hace más llevadero.

Dado que Hacienda ya cuenta con datos sobre nuestra actividad económica, los que recoge a través de las declaraciones de por ejemplo, otros impuestos, tiene la posibilidad de armar con los mismos nuestra declaración de renta, lo que llamamos Borrador de la Declaración.

Procedimiento al Respecto:

Una vez que la misma nos es enviada a domicilio declarado y habitual, nos queda revisar ítem por ítem lo estimado por Hacienda y compararlo con nuestros datos, a fin de validarlos. Para poder revisarlo de mejor forma, es muy útil la utilización del Programa Padre (su versión para la próxima declaración, aún no está disponible), donde volcando los datos obtendremos la declaración hecha por nosotros mismos, así como el Simulador de Renta, que pone a nuestra disposición la Agencia Tributaria.

Si el borrador es correcto, solo hay que confirmarlo, en las fechas previstas por la AEAT.

Pero recordemos que pueden solicitar este Borrador de Renta a la Agencia Tributaria todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración, cuyas rentas procedan exclusivamente de:

- Rendimientos del trabajo

- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Formas de Solicitar el Borrador:

Si el contribuyente en su borrador de la declaración anterior lo solicitó, marcando la casilla 86, recibirá automáticamente su Borrador de Declaración de Renta de 2010.

Si esto no ocurrió, entre el lunes 1º de marzo de 2010 hasta el 23 de junio de 2010, tendrá la posibilidad de solicitar su Borrador de Renta por el ejercicio 2009, a través de:

- La web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es

- Línea Servicio Automático: llamando al teléfono 901 12 12 24 las 24 hs.

- Línea Renta Asistencia: a través del teléfono 901 200 345

- Personalmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria.

También es posible solicitar el borrador a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), para lo que Hacienda ha elaborado un manual explicando todo el proceso.

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Aquí os dejamos un video de cómo solicitar el borrador de la Renta 2010, en el que podrán paso a paso visualizar y aprender cómo hacerlo:

Aplazamiento de pagos

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Son muchas las empresas de cualquier tamaño y sector que ante los problemas de liquidez que registran desde que ha iniciado esta crisis, se ven en la necesidad de solicitar aplazamientos de deuda con Hacienda en el 2009.

La Agencia Tributaria ha registrado entre Enero y Noviembre peticiones de prórrogas de pagos por 14.137 millones de euros, esto significa un 48,7% más que las 9.506 de 2008 y que cuyo desembolso los contribuyentes solicitaron demorar en similar período de 2008.

Respecto al número total de peticiones solicitadas, el incremento registrado es notorio, siendo del 70,8%, 1.079.501 respecto a 631.858.

Hasta Noviembre, la recaudación captada a partir de actuaciones de vigilancia y control de la evasión de impuestos llegó a 6.217 millones de euros, esto es un 5,9% más que en mismo período de 2008.

Asimismo desde el Gobierno señalan que su previsión al cierre del actual ejercicio es que la recaudación llegue a 8.200 millones de euros, siendo superior a los 8.054 de 2008. Estas cifras reflejan que en durante la recesión el Ejecutivo ha incrementado los ingresos que proceden de la persecución del fraude al mismo tiempo que veía disminuir un 19% su recaudación.

Dirección Electrónica Unica

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Como sabemos la tecnología ha modificado nuestra vida diaria, y sigue haciéndolo. Dado los altos costos de estructura que requieren introducir mejoras tecnológicas en los organismos del gobierno en su relación con los ciudadanos, las modificaciones tardan en llegar, pero más tarde o más temprano se implementan. El Ministerio de Economía y Hacienda está trabajando en un real decreto sobre modificaciones tributarias formales para introducir cambios relevantes en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, vigente desde el año 2007. Estos cambios permitirán a la administración central poder asignar a los contribuyentes una “dirección electrónica para la práctica de notificaciones”.

Como siempre todo cambio de este tipo comienza a implementarse en las empresas, que comúnmente tienen mayor acceso a internet. Las ventajas para la Agencia Tributaria de disponer de una dirección fija y en la red de cada contribuyente empresarial son múltiples:

- Reducción de costes, evitando el buzoneo por correo ordinario.

- Asegurarse de que las notificaciones llegan a su destinatario, en un tiempo récord y sin posibilidad de que alguien las devuelva o no las recoja.

- Se multiplican las posibilidades de control tributario, por quienes están interesados en eludir sus obligaciones.

El sistema de comunicación para notificaciones tributarias vigente puede resultar largo y complicado cuando la administración tributaria se encuentran con casos de cambios de domicilio sucesivos (algo que ocurre en muchas pequeñas empresas) o cuando una sociedad está interesada en no ser detectada por el fisco.

Aunque el camino puede ser engorroso, como la última alternativa es la publicación de la notificación en el Boletín Oficial, la misma siempre puede cumplirse, pero hasta ese momento se llega con un fuerte retraso en los plazos.

La pretensión de la Agencia Tributaria es tener todo listo a comienzos de 2010.

En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considera como dirección electrónica la que previamente tuvieran contra otra administración central que no sea la tributaria.

Actualmente ya se trabaja con las comunidades autónomas en el cobro de deudas impositivas regionales, por lo que podría extenderse la colaboración para conseguir una dirección electrónica única para un mismo contribuyente en donde confluyeran todas las administraciones.

Este nuevo sistema implica un ahorro para la administración, no solo de tiempo sino económicos. La Agencia Tributaria gasta todos los años 50 millones de euros en envíos postales para notificaciones tributarias, a pesar de contar con un centro de ensobrado. El coste de cada correo oscila entre 1 y 10 euros, en función de la exigencia de certificación.

Además las nuevas disposiciones de Hacienda incluyen facilidades para quienes empleen normalmente documentos en la red. Con el fin de reducir las cargas administrativas, se exonerará a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el llamado documento único electrónico.

De igual forma, para evitar la duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial se eximirá de informar a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes.

La ATA reclama a la Agencia Tributaria por deudas a pymes y autónomos

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Seguimos con este grave problema con el que inesperadamente se encontraron pymes y autónomos, cuando en lo peor de la crisis debieran recibir ayuda de los gobiernos para sobrevivir o por lo menos las normas deberían cumplirse para no seguir ahogándolas.

Los autónomos han reclamado a la Agencia Tributaria haga efectivo el cobro de deudas de los ayuntamientos con los autónomos y las pymes.La ATA, la Asociación de Trabajadores Autónomos, le pidió a la Agencia Tributaria que tenga igualdad de condiciones y que actúen como suelen hacer cuando los autónomos no les pagan a los ayuntamientos en término.

Por eso han hecho el pedido que la Agencia Tributaria les reclame a las entidades de cada ayuntamiento, las deudas que tienen con los autónomos. La Agencia Tributaria arbitra en el pago y de no concretarse dicho pago se puede llegar a embargar sus cuentas.

No le quedó otra opción a ATA que reclamar después de conocer los datos aportados por el Instituto de Crédito Oficial-ICO-, en el que figura que el 46% de las facturas están pendientes de pagar por el lado de los ayuntamientos y que las pymes y los autónomos se encargaron de presentar a modo de poder conseguir un préstamo avalado por el ICO, aún no fueron reconocidas.

Unos 47.899 autónomos y pymes accedieron a la línea del ICO-Liquidez, por un monto de unos 2.005 millones de euros de los 5.000 millones de euros disponibles para ser otorgados. Esta línea se creía que iba a agotarse en el mes de Junio, significando un fracaso según el ATA.

Otro dato conocido es el referido a la afiliación al Régimen Especial de Trabajo Autónomo-RETA, la cual descendió en 87.037 afiliados.
A todo esto se ha planteado poder ampliar el nivel de garantías de acceso a créditos en un 75% o hasta el 100 % y otra medida estimada es la de analizar otros canales de distribución de esta línea por medio del Instituto de Crédito Oficial.

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