Buscar:

Agencia Tributaria. Archivos de la tematica Agencia Tributaria

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática Agencia Tributaria. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Presentar la declaración anual del IVA

El presentar la declaración anual del IVA, para la mayoría es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo fiscal, por eso trataremos de despejarles las dudas en cuanto a las declaraciones y deducciones que debe realizar el colectivo de autónomos anualmente ante Hacienda.

Así los autónomos también tienen obligaciones como es la de liquidar el IVA de su actividad laboral en diferentes partes del año. Por lo que los autónomos deben recurrir para realizar sus gestiones en la Agencia Tributaria durante el año. El calendario fiscal establece que cada mes del año deban cumplir:

Enero:
En el primer mes del año, les toca declarar el IVA de sus operaciones del anterior año, los entendidos del tema lo definen como “autoliquidación anual” existiendo el (modelo 390) para ello, teniendo de plazo el 31 de Enero.

Seguir leyendo Presentar la declaración anual del IVA…

Manual de fiscalidad empresarial

Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el Impuesto de Sociedades son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una asesoría fiscal para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que tampoco nos eximirá de tener que tener que que conocer como funcionan los aspectos fiscales de la empresa.

Al igual que trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena, así como cualquier persona física debe  tributar en el IRPF, las empresas rinden cuentas con Hacienda a través del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la declaración de la renta, este tributo no es progresivo, aunque sí existen diferentes tipos en el Impuesto de Sociedades en función de los ingresos y el tipo de sociedad del que se trate. Así, las pyme tributarán a un tipo más bajo que el resto de las empresas de mayor tamaño para permitirles crecer mediante la reinversión de los beneficios en la propia empresa.
Seguir leyendo Manual de fiscalidad empresarial…

Como aplazar deudas con Hacienda

La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno u otro motivo, no se dispone de dinero para pagar a todos los acreedores. ¿Qué ocurre cuando uno de ellos es la Agencia Tributaria? ¿Existe la posibilidad de aplazar los pagos a Hacienda?

Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y el aumento de la morosidad han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar un aplazamiento del pago. Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria disponen de mecanismos para aplazar la deuda, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las entidades financieras, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.

Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.

Como explican desde Conoce tus impuestos, la Ley General Tributaria permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de trabajo. A la hora de aplazar los pagos de Hacienda debemos distinguir entre los que necesitan de un aval o algún otro tipo de garantía como una hipoteca o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.

En virtud de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al interés legal del dinero, fijado en el 5%.

El procedimiento

El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi aquí se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y aquí al de las que superan esa cantidad.

El primer paso será el de presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente aval o garantía en caso de que sea necesario.

Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.

También te puede interesar:

Imagen – Images_of_Money

INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

Autónomos: como ganar la batalla al IVA

Entre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.

Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT) que sustituye al modelo 300 y que puede descargarse en este enlace.

Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.

En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:

  • Libros
  • Diccionarios
  • Material de Oficina
  • Teléfono móvil
  • Teléfono fijo
  • Internet
  • Equipos informáticos

También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.

Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir, aunque en el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto.

En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.

En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral.

Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?

¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios? Alguién puede creerse esto, sería una verdadera utopía que dadas las circunstancias fuera así, incluso hasta los mismos empresarios “empobrecidos” tendrían que recurrir a sus empleados para solicitarle un “préstamo” o los pensionistas convertirse en prestamistas, un sueño hecho realidad.

Es que si nos guiamos por lo que al parecer tanto trabajadores y pensionistas declaran anualmente vemos que llegan a declarar más que los empresarios, una verdadera incredulidad y más en medio de una crisis y con las medidas que rigen sobre los pensionistas.

Como señalan algunos analistas si los trabajadores y pensionistas ganan más dinero al año que los empresarios es que algo anda verdaderamente mal en el sistema más allá de los merecimientos.

Los técnicos de Hacienda (Gestha) al haber estudiado las estadísticas del IRPF llegaron a dicha conclusión aunque no la crean. Estos estiman que la diferencia media llega a 8.300€, además de que la diferencia fiscal entre estos se llegó a multiplica por 6 durante los últimos 16 años. Viendo los números, los trabajadores y pensionistas declaran cada año más ingresos a Hacienda a diferencia de los empresarios, esto es lo que hace que dicha diferencia se multiplicara por 6 durante estos últimos 16 años.

Esos datos se desprenden de la III edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, de los técnicos de Hacienda (Gestha) y basados en la estadística del IRPF-2009, que se declaro durante Junio de 2010. Los trabajadores han declarado al fisco (19.359€) de media en 2010, un 75% más que los pequeños empresarios y los profesionales liberales, que declararon (11.036€).
Por lo que, la diferencia media anual entre ellos es de (8.300€), y respecto a los microempresarios la diferencia es de (8.500€) más. Ya que los microempresarios supuestamente declararon por debajo de lo que se denomina mileurismo, de media de (10.832€) algo realmente dudoso.

Seguir leyendo ¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?…

Declaración IRPF pymes y autónomos

En la declaración del IRPF de pymes y autónomos, deja algunas conclusiones como que un trabajador autónomo llega a declarar unos 8.300€ de media menos que cualquier trabajador asalariado.

El colectivo de autónomos y el tejido de pymes que deben tributar por IRPF han obtenido durante 2009 en rendimiento neto por 11.036€ en el año comparado co los 19.359€ que llegaorn a declarar de media, los asalariados y pensionistas, lo que refleja una notoria diferencia.

Lo que además hace ver es que, una gran parte de los pequeños empresarios en España le responde a la Agencia Tributaria que están ganando menos incluso que un mileurista, que de ser verdad uno se podría preguntar si los mileuristas son tan pobres, claro que irónicamente hablando.

También puede verse estos datos como que los trabajadores autónomos realmente la crisis le pasa factura. Aunque la crisis está presente según los técnicos de Hacienda dicha notoria diferencia se debe a ni más ni menos que al llamado fraude fiscal estructural y no tanto a lo dicho por los autónomos.

Si bien estos datos de la Agencia Tributaria, son del año 2009, sirven aunque sea para poder ver la diferencia entre las declaraciones en el IRPF de los asalariados y los trabajadores autónomos que para este caso muestra que hasta ese momento era de 8.300€.

Algo que aclaran es que los emprendedores pequeños empresarios,se diferencian de los asalariados, al correr el riesgo por tener que registrar pérdidas en su declaración.

Para Gestha existen pequeños empresarios que se dedican a esconder ventas, lo que es conocido como con IVA o sin IVA, haciendo que dichos beneficios no sean declarados. Otra de las “fórmulas” es la de “subir” gastos, pasar facturas ajenas al negocio.

Seguir leyendo Declaración IRPF pymes y autónomos…

Inspección Hacienda a pymes y autónomos

Cuando Hacienda suelta a sus inspectores crece el temor entre aquellos que recibirán sus visitas, por desconocimiento o por saberse fuera de reglamento. Ante la inspección de Hacienda a pymes y autónomos que forma parte del Plan General de Control Tributario 2011, la Federación de Empresarios de La Rioja (FER) por ello les comunica a las pymes y al colectivo de autónomos pertenecientes a La Rioja que deben de ser lo más rigurosos en el cumplimiento de la legalidad en su actividad empresarial, y con ello evitar perjuicios y sanciones por irregularidades en las inspecciones fiscales y laborales.

Puede verse como la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y la Delegación de la Agencia Tributaria en La Rioja reforzó sus visitas a empresas y centros de trabajo.

La queja de parte de los comercios, pymes, emprendedores y autónomos no viene por la inspección en sí pero si por cierta actitud de querer recaudar para las Administraciones que están en números rojos.

Seguir leyendo Inspección Hacienda a pymes y autónomos…

Declaración a Hacienda de trabajadores y pensionistas

declaracion-renta-blogcontable

A la hora de la declaración a Hacienda, los trabajadores y pensionistas de Baleares llegan a declarar anualmente a Hacienda de media de 6.222€ más que los profesionales y que los pequeños y medianos empresarios, y cerca de 6.033€ más frente a los ingresos de los microempresarios, entre ellos los albañiles, fontaneros o similar, así lo refleja la II edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) de la última estadística del IRPF de 2008, declarado en Junio de 2009.

Baleares se convierte en una de las comunidades autónomas donde existe lo que algunos definen como -brecha fiscal- entre estos dos colectivos quedando por debajo de la media nacional; en España, los empleados en general llegan a declarar en promedio 7.200€ más que los pequeños empresarios y unos 7.665€ más respecto a los microempresarios.

Si estos datos se ven por Comunidades Autónomas, puede verse que en cuanto a las diferencias, las mayores entre las rentas declaradas por asalariados y pensionistas y los profesionales y empresarios en cuanto a estimación directa son las siguientes:

-Madrid (9.788€)
-Asturias (8.912€)
-Galicia (7.702€)
-Cataluña (7.554€)
-Cantabria (7.285€)
-Castilla-La Mancha (7.086€)
-Andalucía (6.764€)
-Castilla y León (6.265€)
-Baleares (6.222€).

Mientras que, las regiones donde se da una menor diferencia son:
-La Rioja (3.871€)
-Aragón (4.096€)
-Canarias (4.469€)
-Extremadura (4.909€)
-Comunidad Valenciana (4.972€)
-Murcia (5.240€).

En cuanto a la comparación de ingresos netos declarados por trabajadores y microempresarios, la mayor diferencia se da en:

-Madrid (14.128 €)
-Cataluña (9.838 €)
-Asturias (7.904€)
-Aragón (7.362€)
-Cantabria (7.050 €)
-Baleares (6.033€).

En el mismo concepto pero entre los que menor diferencia se da son:
-Extremadura (3.295€)
-Murcia (4.450€)
-La Rioja (5.000€)
-Comunidad Valenciana (5.005€)
-Galicia (5.090€)
-Castilla-La Mancha (5.390€)
-Andalucía (5.381€)
-Canarias (5.526€)
-Castilla y León (5.598€).

Imagen: Google

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

Recibe las mejor información sobre pymes en tu correo
Subscribers:1507

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros