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Módulos versus estimación directa

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En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes, nos pareció importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos).

Podríamos empezar definiendo de manera resumida estos dos sistemas de tributación:
Estimación Directa: para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).

Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido. Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.

Estimación Objetiva o Módulos: Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores). Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más.

Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda.

Consideraciones para aplicación del Régimen de Estimación Por Módulos:
Como el Régimen de Estimación Objetiva es un régimen simplificado de tributación, se entiende que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. Así por lo tanto, sólo estarán dentro de este régimen, cuando:

- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- No hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Además existe una lista de actividades que pueden ingresar a Estimación Objetiva, la que puedes consultar en la Agencia Tributaria.

Lo más criticado es la estimación por módulos, es la posibilidad de fraude que existe. Ya que si el negocio marcha muy bien, mayor a lo estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a Hacienda, dado la falta de control que existe sobre los mismos.

Borrador Renta 2010

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En los últimos dos años se ha generalizado el uso del Borrador de la Declaración de Renta. Al parecer esta herramienta ha resultado por igual de útil, tanto a la Agencia Tributaria como a los contribuyentes.

Como sabemos se acercan los días en que debemos concentrarnos en la odiosa tarea de resumir en una declaración, todo lo que nos ha acontecido en materia económica durante el año anterior.

Dado que Hacienda ya cuenta con datos sobre nuestra actividad económica, los que recoge a través de las declaraciones de, por ejemplo, otros impuestos, tiene la posibilidad de armar con los mismos nuestra declaración de renta, lo que llamamos Borrador de la Declaración.

Una vez que la misma nos es enviada, nos queda revisar ítem por ítem lo estimado por Haciendo y compararlo con nuestros datos, a fin de validarlos. Para poder revisarlo de mejor forma, es muy útil la utilización del Programa Padre (su versión para la próxima declaración, aún no está disponible), donde volcando los datos obtendremos la declaración hecha por nosotros mismos, así como el Simulador de Renta, que pone a nuestra disposición la Agencia Tributaria.

Si el borrador es correcto, solo hay que confirmarlo, en las fechas previstas por la AEAT.

Pero recordemos que pueden solicitar este Borrador de Renta a la Agencia Tributaria todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración, cuyas rentas procedan exclusivamente de:

- Rendimientos del trabajo

- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Formas de solicitar el Borrador:

Si el contribuyente en su borrador de la declaración anterior lo solicitó, marcando la casilla 86, recibirá automáticamente su Borrador de Declaración de Renta de 2010.

Si esto no ocurrió, entre el lunes 1º de marzo de 2010 hasta el 23 de junio de 2010, tendrá la posibilidad de solicitar su Borrador de Renta por el ejercicio 2009, a través de:

- La web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es

- Línea Servicio Automático: llamando al teléfono 901 12 12 24 las 24 hs.

- Línea Renta Asistencia: a través del teléfono 901 200 345

- Personalmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria.

También es posible solicitar el borrador a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), para lo que Hacienda ha elaborado un manual explicando todo el proceso.

Aplazamiento de pagos

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Son muchas las empresas de cualquier tamaño y sector que ante los problemas de liquidez que registran desde que ha iniciado esta crisis, se ven en la necesidad de solicitar aplazamientos de deuda con Hacienda en el 2009.

La Agencia Tributaria ha registrado entre Enero y Noviembre peticiones de prórrogas de pagos por 14.137 millones de euros, esto significa un 48,7% más que las 9.506 de 2008 y que cuyo desembolso los contribuyentes solicitaron demorar en similar período de 2008.

Respecto al número total de peticiones solicitadas, el incremento registrado es notorio, siendo del 70,8%, 1.079.501 respecto a 631.858.

Hasta Noviembre, la recaudación captada a partir de actuaciones de vigilancia y control de la evasión de impuestos llegó a 6.217 millones de euros, esto es un 5,9% más que en mismo período de 2008.

Asimismo desde el Gobierno señalan que su previsión al cierre del actual ejercicio es que la recaudación llegue a 8.200 millones de euros, siendo superior a los 8.054 de 2008. Estas cifras reflejan que en durante la recesión el Ejecutivo ha incrementado los ingresos que proceden de la persecución del fraude al mismo tiempo que veía disminuir un 19% su recaudación.

Dirección Electrónica Unica

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Como sabemos la tecnología ha modificado nuestra vida diaria, y sigue haciéndolo. Dado los altos costos de estructura que requieren introducir mejoras tecnológicas en los organismos del gobierno en su relación con los ciudadanos, las modificaciones tardan en llegar, pero más tarde o más temprano se implementan. El Ministerio de Economía y Hacienda está trabajando en un real decreto sobre modificaciones tributarias formales para introducir cambios relevantes en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, vigente desde el año 2007. Estos cambios permitirán a la administración central poder asignar a los contribuyentes una “dirección electrónica para la práctica de notificaciones”.

Como siempre todo cambio de este tipo comienza a implementarse en las empresas, que comúnmente tienen mayor acceso a internet. Las ventajas para la Agencia Tributaria de disponer de una dirección fija y en la red de cada contribuyente empresarial son múltiples:

- Reducción de costes, evitando el buzoneo por correo ordinario.

- Asegurarse de que las notificaciones llegan a su destinatario, en un tiempo récord y sin posibilidad de que alguien las devuelva o no las recoja.

- Se multiplican las posibilidades de control tributario, por quienes están interesados en eludir sus obligaciones.

El sistema de comunicación para notificaciones tributarias vigente puede resultar largo y complicado cuando la administración tributaria se encuentran con casos de cambios de domicilio sucesivos (algo que ocurre en muchas pequeñas empresas) o cuando una sociedad está interesada en no ser detectada por el fisco.

Aunque el camino puede ser engorroso, como la última alternativa es la publicación de la notificación en el Boletín Oficial, la misma siempre puede cumplirse, pero hasta ese momento se llega con un fuerte retraso en los plazos.

La pretensión de la Agencia Tributaria es tener todo listo a comienzos de 2010.

En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considera como dirección electrónica la que previamente tuvieran contra otra administración central que no sea la tributaria.

Actualmente ya se trabaja con las comunidades autónomas en el cobro de deudas impositivas regionales, por lo que podría extenderse la colaboración para conseguir una dirección electrónica única para un mismo contribuyente en donde confluyeran todas las administraciones.

Este nuevo sistema implica un ahorro para la administración, no solo de tiempo sino económicos. La Agencia Tributaria gasta todos los años 50 millones de euros en envíos postales para notificaciones tributarias, a pesar de contar con un centro de ensobrado. El coste de cada correo oscila entre 1 y 10 euros, en función de la exigencia de certificación.

Además las nuevas disposiciones de Hacienda incluyen facilidades para quienes empleen normalmente documentos en la red. Con el fin de reducir las cargas administrativas, se exonerará a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el llamado documento único electrónico.

De igual forma, para evitar la duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial se eximirá de informar a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes.

La ATA reclama a la Agencia Tributaria por deudas a pymes y autónomos

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Seguimos con este grave problema con el que inesperadamente se encontraron pymes y autónomos, cuando en lo peor de la crisis debieran recibir ayuda de los gobiernos para sobrevivir o por lo menos las normas deberían cumplirse para no seguir ahogándolas.

Los autónomos han reclamado a la Agencia Tributaria haga efectivo el cobro de deudas de los ayuntamientos con los autónomos y las pymes.La ATA, la Asociación de Trabajadores Autónomos, le pidió a la Agencia Tributaria que tenga igualdad de condiciones y que actúen como suelen hacer cuando los autónomos no les pagan a los ayuntamientos en término.

Por eso han hecho el pedido que la Agencia Tributaria les reclame a las entidades de cada ayuntamiento, las deudas que tienen con los autónomos. La Agencia Tributaria arbitra en el pago y de no concretarse dicho pago se puede llegar a embargar sus cuentas.

No le quedó otra opción a ATA que reclamar después de conocer los datos aportados por el Instituto de Crédito Oficial-ICO-, en el que figura que el 46% de las facturas están pendientes de pagar por el lado de los ayuntamientos y que las pymes y los autónomos se encargaron de presentar a modo de poder conseguir un préstamo avalado por el ICO, aún no fueron reconocidas.

Unos 47.899 autónomos y pymes accedieron a la línea del ICO-Liquidez, por un monto de unos 2.005 millones de euros de los 5.000 millones de euros disponibles para ser otorgados. Esta línea se creía que iba a agotarse en el mes de Junio, significando un fracaso según el ATA.

Otro dato conocido es el referido a la afiliación al Régimen Especial de Trabajo Autónomo-RETA, la cual descendió en 87.037 afiliados.
A todo esto se ha planteado poder ampliar el nivel de garantías de acceso a créditos en un 75% o hasta el 100 % y otra medida estimada es la de analizar otros canales de distribución de esta línea por medio del Instituto de Crédito Oficial.

Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades

Se acerca el vencimiento del Impuesto a las Sociedades y la Agencia Tributaria ha facilitado el programa de ayuda para el Impuesto a las Sociedades.

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Con más de 20 días de retraso a lo usualmente realizado en otros años, la AEAT ha abierto la posibilidad de descarga del software para confeccionar el Impuesto de Sociedades desde su página web.
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Los Ayuntamientos, a favor de la destrucción de PyMEs

Recientemente, informaciones suministradas por el mismo Instituto de Crédito Oficial han destacado que cerca de la mitad de las facturas pendientes de pagar presentadas por las PyMEs para conseguir un préstamo avalado por el ICO no han sido reconocidas, por la razón que los ayuntamientos deudores no se han hecho cargo de sus deudas

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Parece mentira: en estos tiempos de crisis, donde el paro se encuentra en niveles records y está haciendo estragos en la sociedad y en las familias, hay personas que abogan por la destrucción de los PyMEs y Autónomos, los mayores empleadores del país. Y más indignación causa que los que quieren quebrarlas son, justamente, los ayuntamientos, que tanto se quejan de las secuelas de la crisis pero que no pagan sus deudas con las empresas.

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Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones

La amortización es un término económico y contable, referido al proceso de distribución en el tiempo de un valor duradero. Adicionalmente se utiliza como sinónimo de depreciación en cualquiera de sus métodos.

Según lo dispuesto en la normativa, serán deducibles en el Impuesto sobre las sociedades las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Hay distintos métodos de amortización admitidos por la ley, pero por custiones de espacio, la explicación detallada de ellos lo haremos en otros post del blog. A pesar de ello, los nombraremos con una pequeña descripción, para la rápida comprensión del concepto:

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Impuesto a las Sociedades: Características

El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, y está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

El sujeto pasivo del impuesto son todas las personas jurídicas -sociedad, asociación, fundación, etc- que manifiesten su capacidad económica obteniendo una renta. A su vez, es un complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al constituir una retención en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas físicas a través de su participación en entidades jurídicas.

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Las Empresas Inactivas también tienen obligaciones

Las empresas y sociedades dejan de existir, y a raíz de los costos de disolución de las mismas, muchas veces no se liquidan y no se produce la extinción legal de la sociedad.

Esta práctica habitual de no liquidar y extinguir las sociedades mercantiles una vez que se finaliza la actividad empresarial solo puede traer problemas, ya que legalmente es como si estuviera funcionando.

Las obligaciones de una sociedad que no tenga actividad pero que no se hayan dado de baja son las siguientes:

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