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Solicitar los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1363/2010 la Agencia Tributaria establece una serie de días de cortesía en las notificaciones electrónicas. Se trata de 30 días a elegir por la empresa en los que no podrá recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada.

La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, establece el marco regulatorio en el que empresas y particulares podrán gestionar los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada o DEH. Para quienes no estén familiarizados con el término, este hace alusión a la dirección de correo electrónico que toda sociedad limitada y sociedad anónima debe dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias. Y es que en su proceso de modernización, Hacienda ha decidido prescindir del papel y el correo ordinario como forma de comunicación con las empresas para determinados asuntos.
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Manual de fiscalidad empresarial

Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el Impuesto de Sociedades son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una asesoría fiscal para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que tampoco nos eximirá de tener que tener que que conocer como funcionan los aspectos fiscales de la empresa.

Al igual que trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena, así como cualquier persona física debe  tributar en el IRPF, las empresas rinden cuentas con Hacienda a través del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la declaración de la renta, este tributo no es progresivo, aunque sí existen diferentes tipos en el Impuesto de Sociedades en función de los ingresos y el tipo de sociedad del que se trate. Así, las pyme tributarán a un tipo más bajo que el resto de las empresas de mayor tamaño para permitirles crecer mediante la reinversión de los beneficios en la propia empresa.
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Autónomos: como ganar la batalla al IVA

Entre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.

Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT) que sustituye al modelo 300 y que puede descargarse en este enlace.

Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.

En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:

  • Libros
  • Diccionarios
  • Material de Oficina
  • Teléfono móvil
  • Teléfono fijo
  • Internet
  • Equipos informáticos

También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.

Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir, aunque en el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto.

En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.

En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral.

Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

Embargos de cuenta; nuevo procedimiento

embargo

Sabido es que Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede embargar dinero en las cuentas abiertas por los contribuyentes en las entidades financieras, pero a partir del próximo 1 de agosto y según los establece la Resolución de 10 de julio del 2009 de la AEAT, por diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, cuenta con un procedimiento telemático que le permite agilizar sensiblemente el trámite.

Para justificar este nueva norma, se ha dicho que se intenta con esto evitar la ralentización que originaría la personación de los agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo y, no afectar el normal funcionamiento de las oficinas de las entidades de crédito involucradas por la realización de estas actuaciones de embargo.
Hasta este cambio normativo el límite era de 6.000 euros.

Es importante aclarar que la Resolución establece que a solicitud del obligado tributario, se puede alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se cause con ello perjuicio a terceros. Cabe recordar que no se embargan los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes (p.e., certificaciones de obra) ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.

Según el criterio fiscal, se embargan sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la AEAT hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargan en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.

Además se aclara que el embargo de los bienes y derechos del obligado tributario ha de intentar cubrir el importe de la deuda impagada, los intereses de demora devengados, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento.

Por lo tanto a falta de solicitud del interesado de embargo sobre bienes específicos, se embargan los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado, según el siguiente detalle:

1º. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

2º. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

3º. Sueldos, salarios y pensiones.

4º. Bienes inmuebles.

5º. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6º. Establecimiento mercantiles o industriales.

7º. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

8º. Bienes muebles y semovientes.

9º. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (más de seis meses).

Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades

Se acerca el vencimiento del Impuesto a las Sociedades y la Agencia Tributaria ha facilitado el programa de ayuda para el Impuesto a las Sociedades.

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Con más de 20 días de retraso a lo usualmente realizado en otros años, la AEAT ha abierto la posibilidad de descarga del software para confeccionar el Impuesto de Sociedades desde su página web.
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Las empresas con dificultades podrán retrasar el pago de las retenciones del IRPF

 Vivimos tiempos de crisis y día tras día vemos cómo empresas de todos los tamaños presentan expedientes de regulación de empleo por la gran disminución de su actividad. Para paliar estos efectos, esta semana se ha anunciado una nueva medida que pretende servir de desahogo a aquellas compañías que se vean con el agua al cuello: la posibilidad de retrasar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF. Una cuestión polémica puesto que este importe se le descuenta al trabajador de su nómina y por lo tanto no es un dinero del que debería disponer la empresa para hacer frente a sus dificultades, según algunos puntos de vista.

No obstante, es cierto que no podrá retrasar el pago de las retenciones cualquier empresa, sino aquella que presente ciertas garantías. La medida va destinada a sociedades que tengan dificultades graves para hacer frente a sus pagos, pero también tendrán que demostrar que tienen capacidad para levantar el vuelo al medio plazo. Aunque la Agencia Tributaria  ya ha dado las directrices necesarias a sus delegaciones provinciales sobre cómo aplicar la nueva medida, todavía no se ha puesto en marcha el nuevo plan. Además, hay algunos asuntos que aún quedan por aclarar, cómo por cuánto tiempo se podrá retrasar el pago.

Aquellas empresas que estén pensando en retrasar el pago de las retenciones de sus trabajadores, tendrán que tener en cuenta que no va a ser gratuito: tal y como ya se venía haciendo en otro tipo de aplazamientos, deberán presentar un aval y pagar un tipo de interés de demora que, según los Presupuestos Generales de 2009, será el próximo año del 7 por ciento.

La posibilidad de aplazar ciertos pagos no es nueva: hasta ahora era habitual que las compañías retrasasen el pago del IVA o del impuesto de sociedades, unos importes que, a diferencia de lo que ocurre con el IRPF, no salen de la nómina del trabajador. La Ley General Tributaria que regula toda la política fiscal del Estado contempla la posibilidad de que se retrasen ciertos ingresos cuando el pago “pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y de nivel de empleo”. De este modo, será posible el aplazamiento siempre y cuando no produzca “quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública”.

Pedro Solbes confirmaba esta semana la aplicación de la medida y su objetivo de mejorar la liquidez de las empresas. El ministro de Economía afirmaba que “ya se están dando moratorias en las condiciones normales, ahora lo que pretendemos es ir un poquito más lejos para resolver algunos temas adicionales que se plantean”.

La factura fiscal del Plan General Contable

Aunque ha tardado casi la mitad del año, finalmente el Gobierno ha aprobado Anteproyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. La medida servirá, entre otras cosas, para hacer cuadrar todos estos cambios con el Plan General Contable introducido hace medio año.

El Ministerio de Economía y Hacienda ofrece un documento con los principales datos de este anteproyecto. Sin embargo, el diario Expansión ha tenido acceso al texto íntegro que ofrece a sus lectores. El anteproyecto supone regulación efectiva de dos de las medidas fiscales estrella aprobadas por el Ejecutivo socialista: la eliminación de Impuesto de Sociedades y la implantación de un sistema de devoluciones mensuales en el IVA y que supondrán una inyección de liquidez de 7.800 millones de euros según datos de la Administración.

Entre las medidas que afectan directamente a la pyme se encuentran las correcciones técnicas realizadas en el Impuesto de Sociedades para adaptarlo al Plan General Contable. Hay varios cambios y no todos son beneficiosos para las empresas. Así, la nueva normativa hacer que la provisión por depreciación de inversiones financieras deje de ser deducible y haya que pagar por ella en el Impuesto de Sociedades. La medida afectará especialmente a las grandes multinacionales extranjeras y no tanto a las pyme.

Por otra parte, los ingresos por diferencias de cambio no realizadas hasta 2007 pasarán integrarse en la cuenta de resultados y por lo tanto influirán en el pago de impuesto. Evidentemente, sólo afectará de forma negativa si todas las operaciones han conllevado ingresos, en caso contrario servirán para rebajar la factura fiscal. Los cambios supondrán un mayor esfuerzo para las grandes compañías, pero no tanto para las pyme, que no estarán tan afectadas por la nueva normativa.

El anteproyecto también incluye otra serie de medidas que ya se conocían y que sí servirán para mejorar las cuentas de la pequeña y mediana empresa. El primero es la aplicación de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. De las que podrán beneficiarse quienes realicen más del 25% de su actividad investigadora en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Sin embargo, la más relevante será la devolución del IVA de carácter mensual y que afectará a 1,2 millones de empresas. El único pero es que quienes la soliciten podrán quedar sujetas a inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria. De esta forma, Hacienda se asegura poder acceder a las cuentas de uno de los sectores que más problemas de control le está dando.

Guía de la Agencia Tributaria para la deducción de los 400 euros en el IRPF

Tal y como había anunciado previamente la Agencia Tributaria, las pyme ya tienen a su disposición un manual y un programa para poder aplicar la deducción de los 400 en el IRPF, en las nóminas de sus empleados en el mes de junio.

Hacienda ha enviado una carta a todas las empresas y autónomos obligados a aplicar estos cambios en el IPRF, y también dispone de un apartado específico en su página web done explica la normativa y los cambios que deberán acometer las pyme. La Agencia Tributaria ha dispuesto un breve documento en el que expone de forma general cuál será el procedimiento de esta deducción, que se llevará a cabo en dos tramos en 2009. El primero consistirá en una deducción lineal de hasta 200 euros en las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier rendimiento del trabajo (excepto los que lo hace a un tipo fijo).

A partir del mes de julio, la disminución de las retenciones hasta alcanzar los 400 euros anuales se producirá mediante la reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales). En este sentido conviene recordar que va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo ( 2% o 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo. Además, la disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.

Para hacer más fácil el proceso la AEAT dispone de un programa informático que ayuda a realizar el cálculo de las retenciones y también atenderá cualquier duda en el teléfono 901 33 55 33, además de la propia página web de la AEAT y las diferentes delegaciones de Hacienda.

Flexibilidad para afrontar el Plan General Contable

Que la implantación del nuevo Plan General Contale (PGC) en las pyme no iba a ser tarea fácil era algo más o menos previsible, pero el proceso está siendo incluso más costoso de lo previsto. Las empresas no terminan de adaptarse y esto ha llevado al Gobierno a plantear una nueva reforma de la ley del Impuesto de Sociedades para, en primer lugar abaratar el coste de ‘digerir’ el plan y, en segundo, flexibilizar los pagos a Hacienda.

El PGC ha alterado la forma de registrar y valorar los activos, y por lo tanto, ha modificado sustancialmente la factura fiscal de las compañías, aumentando en muchos casos sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Uno de los cambios con más notables ha sido el que afecta a la provisión de cartera que ahora ha aumentado su valor y obliga en muchos casos a realizar un abono en la cuenta de reservas y, por lo tanto, un ingreso a efectos fiscales que después hay que tributar. Se trata de sólo de un ejemplo, pero no es el único.

Si bien el PGC ha servido para atajar y mejorar algunos aspectos de la contabilidad empresarial, también es cierto que ha descuidado otros elementos que ahora deberán resolverse a través de modificaciones en la ley de Impuesto de Sociedades. De hecho, es previsible que el nuevo Gobierno aproveche el Real Decreto Ley con el que flexibilizará el pago del Impuesto de Sociedades y el IRPF para empresas y trabajadores autónomos. Y es que desde hace tiempo el Gobierno ha asegurado que facilitará la adaptación a las nuevas normas contables alargando los plazos de pago a Hacienda, lo que ocurre es que no veía con buenos ojos aprobar un decreto de ley en su condición de interino durante las elecciones. Ahora lo hace ante la cercanía de la fecha límite de pago.

El plazo previsto para el pago fraccionado es entre el 1 y el 20 de abril. Aunque todavía no ha ofrecido el periodo exacto de ampliación, este será suficiente, según el propio Gobierno, para resolver las dudas de los empresarios sobre la aplicación del PGC.

En cualquier caso, hay que recordar que la elaboración del PGC todavía no está terminada. Aunque la norma está en vigor desde hace tiempo todavía está pendiente la publicación de normas específicas para diversos sectores de actividad. Se trata de algo parecido a lo que ocurre con el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, ya aprobado pero todavía pendiente del desarrollo de algunos de sus puntos.

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