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Publicado por admin - 28/11/11 a las 11:11:48 am

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Fecha de publicacion: noviembre 28, 2011
Categorias: administracion
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Tags: actividad, ADE, adquisición, ahorrar costes, ahorro, ATA, auditor, Bolsa, caja, capacidad, Capital, CE, CIDE, clientes, cobrar, Competencia, compras, constitucion, contratar, corporacion, corporaciones, coste, costes, costos, crecer, crecimiento, deuda, deudas, diferencia, dinero, Directivos, empleados, emprendedor, Emprendedores, emprender, empresa, empresaria, empresarial, empresario, empresarios, Empresas, EPA, equipos, erc, ere, ERP, ervicio, ese, euros, expandirse, Externalización, factura, FER, Formación, gasto, gastos, grandes empresas, ICE, ICEX, ico, IDEA, impuesto, impuestos, INE, INFO, informa, información, ingresos, integración, internacional, internacionalización, internet, Inversión, IP, IT, IVA, Jubilación, laudo arbitral, limitada, línea ICO, maquinaria, mercado, MIT, mundo, nacional, Negocio, negocios, nuevos mercados, nuevos negocios, ONG, Ono, oportunidades, pagos, patrimonio, pc, Plan, precios, producto, productos, pyme, pymes, rabajador, REC, registro mercantil, renta, RETA, RSE, sector, sectores, servicio, servicios, social, sociedad, sociedad limitada, socios, solución, TIC, tir, trabajador, trabajo, trámites, ubilación, UE, Valor, venta, ventajas, ventas, ymes
Publicado por admin - 10/10/11 a las 04:10:30 pm

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
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Fecha de publicacion: octubre 10, 2011
Categorias: General
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Tags: ADE, adquisición, AJE, ampliacion, aportaciones, ATA, ATE, autónomo, Autónomos, beneficio, beneficios, bienes, bonificación, bonos, Capital, CE, ciencia, cobrar, constitución empresa, contrato, contratos, crear empresa, derechos, desarrollo, diferencia, empleados, emprendedor, Emprendedores, emprender, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, erc, ere, ervicio, ese, euros, FER, fijos, fiscalidad, fondo de reserva, Formación, General, horas trabajadas, ICE, ico, IDEA, impuesto, INE, inversiones, IP, IT, IVA, laboral, Ley, licencias, limitaciones, limitada, Marzo, MIT, moda, Negocio, negocios, Ono, paro, patrimonio, pc, personal, Plan, rabajador, REC, RSE, Seguridad, Seguridad Social, servicio, servicios, sl, SLU, SMI, social, sociedad, sociedad laboral, sociedad laboral limitada, sociedad limitada, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), sociedades, socios, TIC, tipo sociedades, tir, trabajador, trabajadores, trámites, UE, Unión Temporal de Empresas, UTE, venta, ventajas
Publicado por Jose Trecet - 05/10/11 a las 05:10:00 pm

Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
- Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
- No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
- Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.
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Fecha de publicacion: octubre 5, 2011
Categorias: administracion
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Tags: ADE, ADER, adquisición, AER, ahorro, alquiler, alquiler con opción a compra, arrendamiento, ATA, autónomo, Autónomos, bienes, Capital, CE, compras, contabilidad, contrato, contratos, coste, costes, cuotas, declaración trimestral, definición, diferencia, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, equipos, erc, ere, ervicio, ese, FER, financiacion, financieras, gasto, gastos, gestion, ico, impresión, impuesto, impuesto de sociedades, impuestos, IP, IRPF, IT, IVA, IVA soportado, leasing, maquinaria, MIT, mobiliario, móvil, pc, Plan, producción, REC, red, reducir coste, reducir costes, renovación, renta, Rentas, Renting, renting de impresión, RSE, sector, servicio, sistemas, sociedad, sociedades, TIC, tributar, UE, Valor, venta, ventajas
Publicado por Daniel Ratto - 21/03/10 a las 04:03:59 am

Es un tema que cada vez necesita de más actualizaciones y de más ayudas en cuanto a seminarios, cursos, asesoramiento como es en la actualidad el tema de del IVA. Unas 600 empresas ya se han inscripto en las jornadas sobre el IVA las cuales organizada la Cámara de Comercio de Madrid.
Cada vez serán más las jornadas referentes a esta temática, debido a la alta demanda de información sobre cambios aplicables en lo que es el conjunto de la Unión Europea sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la forma en qué afectan a las diferentes operaciones dentro del marco del comercio internacional.
La Cámara de Comercio de Madrid se encarga de organizar dos jornadas, las que son de inscripción gratuita, ya se han llegado a inscribir más de 600 empresas madrileñas. Para esta jornada prestarán su colaboración de Caja Madrid Empresas siendo uno de los patrocinadores VAT Company Asesores Fiscales.
La primera jornada se denomina “El IVA en el comercio internacional. Novedades prácticas 2010”. El 8 Abril, en el Aula Magna del Instituto de Formación Empresarial (IFE) de la Cámara, se dará la segunda jornada.
En la primera se han analizado las diversas incidencias y como inciden en las operaciones de comercio exterior en las empresas el paquete IVA, que incluye la nueva Ley 2/2010, por la que se transponen varias Directivas que llegan a afectar al Impuesto del Valor Añadido en la Unión Europea modificando la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en una medida para poder adaptarla a la normativa comunitaria, con el Real Decreto 192/2010, de 26 de Febrero. Estas modificaciones en la normativa generan un efecto en todas las operaciones de las empresas desde el 1 de Enero.
Es así que, la nueva legislación afecta, a la información de las operaciones intracomunitarias, debido a que en el modelo 349 del IVA que deberán cumplimentar tanto empresas como profesionales, desde ahora deben especificar la adquisición de bienes que sean de países comunitarios, y la prestación de servicios.
También se trataron las actuales novedades que plantea la devolución del IVA dentro de las operaciones comunitarias que realizan empresarios o profesionales autónomos que no están establecidos en el territorio donde han satisfecho las cuotas establecidas.
Otro de los exponentes ha sido el jefe de Servicio del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, que ha explicado las modificaciones específicas, los cambios en el modelo de tributación que promueve una nueva especificación de donde se realiza el hecho imponible, mientras que, la localización de las prestaciones de los servicios de las empresas se convierten en importantes dentro de la nueva legislación, si el prestador del servicio es una empresa, entonces el gravamen en destino es el aplicable con carácter general, así lo ha explicado.
Imagen: Google
Fecha de publicacion: marzo 21, 2010
Categorias: Autónomos, comercio exterior, fiscalidad, IVA, Madrid
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Tags: 2010, adquisición, Agencia Tributaria, ASESORAMIENTO, ATA, autónomo, Autónomos, ayudas, bienes, caja madrid, Cámara de Comercio de Madrid, comercio exterior, devolución del IVA, empresarios, Empresas, exterior, internacional, IVA, jornada, Jornadas, Ley, Madrid, paquete IVA, profesionales autónomos, pyme, seminario, seminarios, tributación, tributar, UE, Unión Europea
Publicado por Daniel Ratto - 16/02/10 a las 04:02:44 am

Ante un tema que preocupa al sector y que tiene tanta importancia como la falta de financiación es la desaparición de las pymes por diversos factores. Es por ello que el ministro de Industria ha anunciado un Plan de Continuidad Empresarial como medida de hacerle frente a la desaparición de empresas por falta de relevo.
Miguel Sebastián ministro de Industria, Turismo y Comercio, anuncio que dentro de poco entrará en vigencia un Plan de Continuidad Empresarial, facilitando la transferencia de las empresas que se vean en alto grado de desaparecer por la falta del relevo generacional.
El plan será financiado con una línea de crédito que consta de 20 millones euros y se encontrará vigente durante el primer trimestre de 2010.
Este plan estipula posibilitar servicios y ayudas que les permitan la transferencia de negocios, en los que entrarán en contacto posibles interesados en la adquisición y venta de los negocios, en una forma de evitar la pérdida de capital económico, sí como de puestos de trabajo, conocimientos.
El Plan de Continuidad Empresarial mediante una plataforma nacional de transmisión de empresas que se encuentra integrada por centros especializados en transferencias de negocios, facilitarán, por medio de una base de datos de ofertas y demandas, además del encuentro entre posibles vendedores y compradores, tendrán asesoramiento en lo que dure el proceso de transmisión de la empresa hasta su propia consolidación.
Todas estas son medidas de apoyo tendientes a facilitarles la actual situación a las pymes que atraviesan cada vez más dificultades.
Imagen: igualdadenlasociedaddelconocimiento
Fecha de publicacion: febrero 16, 2010
Categorias: negocios, pymes, recursos
Tags:
Tags: adquisición, Ministerio Industria, negocios, Plan de Continuidad Empresarial, pymes, recursos, transferencia de empresas, Turismo y Comercio, vendedores compradores, venta de negocios
Publicado por Daniel Ratto - 26/12/09 a las 06:12:01 am

Se ha dado a conocer el nuevo acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid y Caja Madrid sobre la puesta en marcha del Plan de Autónomos 2010, el cual es gestionado por Avalmadrid. Una de las novedades es la integración de 6 nuevas Líneas de Financiación preferente dirigidas a la compra de inmuebles, reemplazo de equipos, licencias de taxis, vehículos industriales o turismo por parte de los trabajadores autónomos.
Este plan tuvo comienzo en 2006 denominado como Plan de Autónomos regional, llegando a beneficiar a más de 2.000 autónomos de Madrid. Mientras que el actual Plan ha ayudado a crear y mantener más de 7.320 empleos.
Las seis nuevas Líneas de Financiación se encuentran entre integran los productos financieros que ofrece Avalmadrid, una de ellas es el Plan Impulsa Pyme que cuenta con 50 millones de euros y el nuevo Plan Impulsa Express la que permite una financiación rápida del activo circulante en una semana, bajo condiciones preferentes y hasta una cuantía máxima de 30.000€ para autónomos.
-Primera Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para la adquisición de naves, locales y oficinas. Incluyen las reformas de acondicionamiento.
Cuantía máxima: 600.000€.
Plazo máximo de: 15 años.
Beneficios que trae: Bonificación de los gastos de Avalmadrid y reducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales de un 1 % se rebaja al 0,1 %.
-Segunda Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para inversión productiva y renovación de equipos.
Cuantía máxima: 400.000€.
Cobertura de la inversión: hasta el 80 % en préstamos y el 100 % en el leasing.
Plazo máximo de: 10 años, adaptabilidad según la amortización.
-Tercera Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para la compra de licencias y taxis.
Cuantía Máxima: 225.000€.
Plazo máximo de: 12 años para licencias de taxi y vehículos con garantía hipotecaria.
-Cuarta Línea:
Dirigida a préstamos para vehículos industriales.
Cuantía máxima: 150.000€.
Cobertura de la inversión: hasta el 80 %.
Plazo máximo de: 10 años en caso de haber una garantía hipotecaria.
-Quinta Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para la compra de turismos.
Cuantía máxima: 25.000€.
Cobertura de la inversión de: hasta el 80 %.
Plazo máximo de amortización: 7 años.
-Sexta Línea:
Dirigida a préstamos para continuidad y traspaso.
Cuantía máxima: 150.000€.
Plazo máximo de: 10 años.
Fecha de publicacion: diciembre 26, 2009
Categorias: Autónomos, financiacion, lineas de financiación, prestamos, productos, recursos
Tags:
Tags: 2010, adquisición, Autónomos, Avalmadrid, ayudas, caja madrid, compras, comunidad, equipos, financiacion, leasing, lineas de financiación, Madrid, Plan de Autónomos, prestamos, productos, recursos, renovación, taxis, turismos