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Registro de nombres comerciales

Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.

El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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Aval Madrid

Cuando se trata avales en Madrid hay un nombre que sobresale por encima del resto y este es el de AvalMadrid, la principal Sociedad de Garantía Recíproca de la región y todo un clásico en la financiación a pymes y trabajadores autónomos.

Hablar de AvalMadrid es hablar de financiación para pymes. Aunque existen otras sociedades de garantía recíproca que actúan en la Comunidad de Madrid, esta es la más activa, además de ser la que regenta el ejecutivo comunitario. El organismo cuenta con más de 28 de experiencia en el sector y se maneja con un doble objetivo: por un lado el de facilitar acceso a financiación en condiciones preferentes y por otro el de facilitar avales para empresas frente a la banca y las administraciones públicas.

Con esta idiosincrasia, AvalMadrid divide sus líneas de productos en tres áreas: financiación bonificada, financiación general y garantías ante terceros.

Financiación bonificada

En el ámbito de la financiación bonificada para pymes, AvalMadrid dispone de diferentes propuestas en función del sector al que se dirija y el uso que se vaya a hacer del crédito.  En líneas generales, las bonificaciones permiten obtener condiciones preferentes y rebajas en el tipo de interés del préstamo. En algunas de las líneas se eliminan los gastos de estudios y el coste del aval, mientras que en otras también afectan a la comisión de apertura e incluso existen bonificaciones adicionales en tipos de interés  de Euribor + 1, hasta un máximo de 3 puntos.

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Convenio Banesto- Avalmadrid

Buenas noticias para las pyme madrileñas que ahora podrán acceder a financiación de forma más fácil. Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca adscrita a la Comunidad de Madrid, y Banesto han firmado un convenio de colaboración que pone sobre la mesa hasta 12 millones de euros en condiciones preferentes de coste y plazo.

Según se explica en la página web de AvalMadrid, el acuerdo esta dirigido a las pymes de la región y a los trabajadores autónomos y permitirá conseguir préstamos con unos tipos de interés menores que la oferta general del mercado y con unos plazos de amortización mayores.

Gracias al convenio, los clientes de Banesto podrán acceder a toda la gama de productos financieros de Avalmadrid, entre los que destacan los avales financieros para la inversión productiva, el emprendimiento o el circulante para su actividad. El acuerdo también contempla un convenio específico para el apoyo de la exportación, promoviendo la pre y post financiación de las exportaciones y las licitaciones internacionales. Precisamente hace menos de una semana el ICEX y el ICO alcanzaban un acuerdo en este ámbito para el lanzamiento de una  Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes que bonificará el tipo de interés ofertado por el Instituto de Crédito Oficial para los proyectos de internacionalización de la pequeña y mediana empresa.

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Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes

Una buena noticia para las pyme en forma de financiación a empresas. El ICO e ICEX han cerrado un acuerdo de colabores para ofrecer apoyo financiero a proyectos de internacionalización por  parte de pymes. La nueva línea ICO se integrará dentro de las actuaciones de la línea ICO Directo y se complementará con la línea ICO-ICEX Liquidez.

El acuerdo de colaboración alcanzado entre el el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) permitirá a las pyme acometer proyectos de internacionalización bajo condiciones preferentes. En concreto, las empresas que soliciten un préstamo ICO de la línea ICO Directo en la modalidad de liquidez podrán beneficiarse de una bonificación del ICEX de un 1% en el tipo de interés.

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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Subida cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos

Una de las noticias dentro de las reformas que se están dando y que recae sobre el colectivo de trabajadores autónomos, ya que el Gobierno ha decidido la subida de las cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos. Si bien los mismos trabajadores tendrán sobre sus espaldas el esfuerzo sobre el sistema de pensiones.

Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.

Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.

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Internacionalización pymes de Madrid

Las pymes españolas en general además de poder tener un acceso a una línea de crédito, sea de una entidad o líneas ICO, también requieren de ayudas que las impulsen a buscar nuevos mercados y expandir sus servicios y productos.

Ante esta necesidad tanto la Cámara de Comercio de Madrid, como la división de Negocio de Banca Comercial de Empresas de Caja Madrid, han firmado un acuerdo de colaboración. Por medio de este se implementarán que establece una serie de medidas para la internacionalización de las pymes de Madrid.

Como se sabe la Cámara de Comercio de Madrid se encarga de informar y gestionar documentos ligados a la exportación, además de capacitar a empresas en estrategia, lo referido a la apertura de mercados, además de otorgar financiación para exportación e inversión de las empresas de la comunidad.

Pudiendo ingresar en su portal ligado al comercio exterior Exportmadrid.com, además permite registrarse a través del market place.

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Crear una S.A

Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.

En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros ,  totalmente suscrito y desembolsado en un 25%

Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.

En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.

Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
  • Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes

  • Un Administrador Unico,
  • Dos o más Administradores solidarios
  • Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios

Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.

A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.

Seguro de Sanitas para pymes de Ciudad Real

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Generalmente se habla más de las necesidades de liquidez de las pymes o de la falta de adquirir tecnología, dejándose de lado muchas veces lo referente a los diferentes tipos de seguros para pymes. En este caso toca hacer la salvedad de que CEOE-CEPYME de Ciudad Real y Sanitas renovaron el convenio de colaboración que les permite brindarles sanidad privada a los empresarios y a trabajadores pertenecientes a pymes de la provincia de Ciudad Real.

A partir de este acuerdo se les ofrece a las pymes mejores condiciones económicas para acceder a una asistencia médica sanitaria mediante su cualificado cuadro médico, que como ventaja cuenta con el sistema de asistencia de reembolso de gastos.

Pudiendo llegar a beneficiarse de dicha cobertura de Sanitas los más de 3500 asegurados de CEOE-CEPYME, entre los que se encuentran empresarios, familiares y empleados.

A través de esta renovación del convenio, permite seguir ofreciendo los nuevos productos de Sanitas Pro Pymes, de exclusivo diseño para las pymes.

Se da la incorporación a los servicios asistenciales que ya brindaba, las nuevas coberturas como:
-Suplemento dental
-Cobertura de desempleo y farmacia

Logrando reducir las primas con descuentos de más del 25% a partir de cada según modalidad de contratación.

Programa de Apoyo Empresarial a Pymes madrileñas

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Dentro del Programa de Apoyo Empresarial a las Pymes madrileñas, dotado de 2.500 millones de euros, han firmado un acuerdo el CEIM y la Cámara de Comercio, Banesto e Industria de Madrid, tendiente a mantener la actividad de las pymes de Madrid, mejorar su competitividad y la posibilidad de ayudarles a salir a nuevos mercados exteriores.

El 97,5% de las empresas madrileñas son pymes, mientras que el 70% del empleo en esta Comunidad es generado por las pymes.

Por otra parte, el acuerdo con Banesto ofrece el servicio de fusiones y adquisiciones de pymes (M&A Pymes), que da respuesta a negocios que deseen un cambio de estrategia empresarial, es un servicio de intermediación, presta ayuda a las pymes a poder encontrar socios o empresas objetivo. El convenio incluye líneas de financiación del capital circulante y productos de financiación a medio y largo plazo.

Este convenio aporta liquidez bajo condiciones muy ventajosas para que los emprendedores puedan apostar por la inversión cuando por otras vías se les dificultad acceder al crédito, el crecimiento y, seguir creando empleo. Aunque la tasa de desempleo en la Comunidad de Madrid se ubica por debajo de la media nacional.

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

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