¿Son obligatorías las horas en formación en la construcción?

Dentro del colectivo de autónomos los pertenecientes al sector de la construcción, se han estado preguntando si es de carácter obligatorio la formación de 8 horas en (PRL) como requisito para poder ingresar a obra independientemente aquel trabajador autónomo no posea tenga trabajadores.

Por lo que se entiende en este tema, dicha formación de 8 horas -Formación Inicial en Construcción o el Aula Permanente- dirigido a un autónomo que no cuente con trabajadores a cargo no tiene obligatoriedad alguna. Este tipo de formación, sí es obligatoria para aquellos trabajadores que forman parte del convenio de construcción, y en el régimen general de la seguridad social.

Así mismo esta formación en construcción figura en la Ley de subcontratación (Ley 32/2006) que estipula su obligatoriedad la formación para directivos de empresas dónde también hace especificaciones de su duración y contenidos de la misma.

La misma Ley, fija que la formación de los otros trabajadores se debe basar a partir de la Ley de Prevención de Riesgos, o en todo caso que esté regulada por los convenios colectivos, cuyo caso se da en el convenio de construcción 2007-2011, que establece la formación que deben de recibir este tipo detrabajadores según sus respectivas labores en las obras de construcción dónde lleven a cabo sus tareas.

De forma que, los trabajadores del colectivo de autónomos no están obligados a una formación legal, pero sí existen ciertos contratistas que les exigen a los trabajadores autónomos una formación sobre prevención, si ningún carácter legal.

Imagen: Google

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2 responses to “¿Son obligatorías las horas en formación en la construcción?

  1. Buenas tardes,

    Tengo una duda legislativa respecto a la formación obligatòria para el sectro de la construcción, es la siguiente:

    El IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 en su artículo 4. Ámbito personal.dice:

    1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

    En este momento se me plantea la duda de si están incluidos los trabajadores autónomos en este ámbito personal. No encuentro donde dice en el Convenio lo que ustedes comunican en su escrito de que:

    Por lo que se entiende en este tema, dicha formación de 8 horas -Formación Inicial en Construcción o el Aula Permanente- dirigido a un autónomo que no cuente con trabajadores a
    cargo no tiene obligatoriedad alguna. Este tipo de formación, sí es obligatoria para aquellos trabajadores que forman parte del convenio de construcción, y en el régimen general de la
    seguridad social.

    ¿Serían tan amables de aclararme proqué dicen lode “régimen general de la seguridad social?.

    Muchas gracias.

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