Solicitar los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1363/2010 la Agencia Tributaria establece una serie de días de cortesía en las notificaciones electrónicas. Se trata de 30 días a elegir por la empresa en los que no podrá recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada.

La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, establece el marco regulatorio en el que empresas y particulares podrán gestionar los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada o DEH. Para quienes no estén familiarizados con el término, este hace alusión a la dirección de correo electrónico que toda sociedad limitada y sociedad anónima debe dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias. Y es que en su proceso de modernización, Hacienda ha decidido prescindir del papel y el correo ordinario como forma de comunicación con las empresas para determinados asuntos.

Lo que sí ha tenido en cuenta la AEAT, como explican en una nota informativa, es la posibilidad de que el empresario no siempre esté disponible, tal y como podía ocurrir con el correo ordinario. Por eso, se establecen una serie de días de cortesía o ‘vacaciones fiscales’ en las que no se podrán recibir notificaciones electrónicas obligatorias. El empresario será quien elija estas jornadas hasta un máximo de 30 días naturales al año, que además no se prorraterían en caso de crear la DEH a mitad del ejercicio.

A diferencia de lo que suele ocurrir con las vacaciones, no es necesario agrupar estos días de cortesía en bloques y pueden pedirse sueltos. La única exigencia es que deben comunicarse con un plazo de siete días, lo que se aplica a la hora de establecerlos o de modificarlos. Esto se puede hacer a través de este enlace de la Sede Electrónica de la AEAT.

¿Para qué sirven estos días?

Una cosa que debemos tener muy clara es el efecto real de estos días de cortesía. Es decir, sabemos que no podemos recibir notificaciones pero ¿qué efecto tiene eso sobre los procesos de Hacienda? Para empezar, supone una dilación del proceso no imputable a la Administración,  en los términos establecidos en el artículo 104 del Reglamento general de las actuaciones  y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.

En cualquier caso, el retraso por estos días de cortesía no se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados. Es decir, que en cierto sentido el empresario estaría perdiendo uno o varios días de margen de actuación.

También te puede interesar:

Publicidad

One response to “Solicitar los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada

Comments are closed.