El Sistema RED, ¿obligatorio para el conjunto de los autónomos?

La inclusión en el Sistema de Remisión de Datos Electrónicos (RED) de la Seguridad Social es obligatorio para los autónomos con empleados a su cargo desde 2013. ¿Qué ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia? Descúbrelo aquí.

Si eres autónomo puede que, en los últimos días, te haya llegado un runrún sobre la posible incorporación del conjunto de los trabajadores por cuenta propia al Sistema RED. ¿Qué hay de cierto en ello y cómo puede afectar a tu actividad profesional y a tu relación con la Seguridad Social? ¿Es el Sistema RED obligatorio para el conjunto de los autónomos? Te respondemos en las próximas líneas.
El Sistema RED y los autónomos
La clave está en si esa obligatoriedad es aplicable a todos los autónomos o únicamente a los profesionales que tienen empleados a su cargo. La diferencia no es baladí puesto que el primer campo está formado por los más de 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en la actualidad en España, mientras que en el segundo encajan el 75% de éstos, es decir, unos 800.000 empresarios autónomos contratantes.

¿Qué es el Sistema RED?

Lo primero es aclarar qué es el Sistema de Remisión de Datos Electrónicos (RED) y cómo funciona. Pues bien se trata de una herramienta que facilita el intercambio de información entre empresas y profesionales a través de Internet con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Cómo funciona el Sistema RED

Al permitir el Sistema RED a empresas y profesionales ponerse en contacto directo con la TGSS gracias a medios tecnológicos y con los elementos de seguridad necesarios, aquéllos pueden remitir documentos de cotización y afiliación o partes médicos. Por su parte, la Seguridad Social puede acceder a datos de la propia empresa y de sus trabajadores, ya que el Sistema Red está pensado, sobre todo, para el ámbito laboral.
El Sistema RED, obligatorio para los autónomos

Qué información se envía a través del Sistema RED

El Sistema RED puede ser utilizado para las cuestiones que figuran a continuación.

  • Cotización. Pueden presentarse documentos de las series TC2 (relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a empleados y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
  • Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad.
  • Gestión de autorizaciones: CCC, NAF y usuarios secundarios.

Ventajas del Sistema RED

Como la mayoría de herramientas que se apoyan en el uso de la nuevas tecnologías o Internet, el aspecto positivo es la agilización de las comunicaciones y de las transmisiones. De esta manera, las empresas pueden realizar las citadas gestiones y recibir mensajes de la Tesorería General de la Seguridad Social desde su propia sede o despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas. Además, se elimina el circuito de papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.

A quién afecta el Sistema RED

Dejando a un lado a los empleados por cuenta ajena, a los que se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿a quién afecta el Sistema RED? En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios.

Para que lo entiendas mejor, se trata de aquellos que tienen empleados a su cargo y que, por tanto, están obligados a transmitir a través del Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores. Además, también estarán obligados a comunicar sus propios datos como trabajadores autónomos.

Exentos de darse de alta en el Sistema RED

Sin embargo, hay ciertos grupos que no tienen la obligación de formar parte del Sistema RED aunque sean autónomos. Son los siguientes:

  • Profesionales taurinos.
  • Profesionales pertenecientes al Sistema de Empleados del Hogar.
  • Personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

El Sistema RED, ¿obligatorio para el conjunto de los autónomos?

Con toda esta información en la mano, que es necesario saber para entender tanto la profundidad del tema como para dar con la respuesta a la pregunta que lleva esta entrada por título, vamos con la clave de todo el asunto. Para ello, hay que recordar que el pasado 1 de marzo entró en vigor la Orden ESS/214/2018, en la que se apuntaba la obligatoriedad de que los autónomos se dieran de alta en el Sistema RED en un plazo de seis meses. Ahí es cuando saltaron las alarmas en el colectivo de los profesionales por cuenta propia. Una preocupación que se vio amplificada por la publicación en algunos medios de comunicación que esa novedad incluía a todos los autónomos.

El Sistema RED, sólo para los autónomos contratantes

Pues bien, no es así. Para dar con la respuesta correcta hay que fijarse en el contenido exacto de la citada ordenanza. En concreto, en su disposición transitoria primera: «Los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de seis meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor». Es decir, que da medio año para esa inclusión a contar desde el pasado 1 de marzo.
El Sistema RED autónomos
Hasta ahí todo correcto, pero ¿quiénes son los autónomos a los que se refiere? Obviamente, a los que fija el artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013. «Sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos». Así que la duda queda resuelta: el Sistema RED es únicamente obligatorio para los autónomos que cuentan con empleados a su cargo

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