Seguridad Social y autónomos

La cotización a la Seguridad Social sigue siendo uno de los mayores quebraderos de cabeza para los autónomos. Las dudas suelen surgir en torno a la base de cotización que escoger y las contigencias que cubre. Pero además, las cotizaciones serán la llave para el posterior cálculo de la pensión. Os explicamos cuáles son las alternativas y lo que implicada cada una.

Los autónomos cotizan a la Seguridad Social a través del RETA o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Este régimen les permite elegir la cuota de cotización, siempre dentro de unos límites que varían cada año. Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en ese momento la que se encarga de establecer las bases y tipos de cotización para los trabajadores autónomos, que después podrán consultarse en este enlace de la página de la Seguridad Social.

Las bases de cotización máximas y mínimas vigentes en estos momentos son las siguientes:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.

Las bases de cotización serán las que después determinen la cuota mensual que se pagará a la Seguridad Social. Esta es la relación actual (hacer click para agrandar la imagen)

La siguiente tabla es algo más completa y recoge tanto la base de cotización  de los autócomos el tipo de cotización

Tal y como se ha apuntado con anterioridad, las cuotas mensuales se calculan aplicando el tipo de cotización a la base de cotización. Al mismo tiempo habrá que cruzar estos datos con los de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE en la que estemos encuadrados y ya sabremos las cuotas a pagar. Conviene recordar que existen una serie de límites de forma que si el trabajador tiene menos de 48 años,  podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado, al igual que los trabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de cotización sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.

La página web de la Seguridad Social dispone de una interesante tabla que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder pinchando aquí.

Los autónomos disponen de plazo hasta los 50 años para poder elevar su base de cotización, con el limite en el tramo superior fijado en los 1.665,90 euros de base de cotización y con la exigencia a cumplir de que no acrediten bases de cotización por sobre el límite fijado en los anteriores años. Como se aclara, los trabajadores que posean una cotización por debajo de 1.665,90 euros mensuales no tendrán la oportunidad de mejorarla por sobre 1.682,70 euros entre las edades de 45 y 49 años desde el 1 de enero de este año.

La entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social viene a cambiar esta panorama a partir de 2012. Como figura en su disposición adicional trigésimo tercera «a partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial».

Esto quiere decir que con el nuevo año se eliminarán los límites de edad a la hora de elevar la base máxima

Para cualquier infromación que requieran, existe la posibilidad de acudir a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social que se encuentre más próxima al domicilio, para ello pinchando aquí podrán localizarlas.

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