El recargo de equivalencia en la pyme

Los comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden, actuando de meros intermediarios hasta llegar al consumidor final, deben pagar en la mayoría de los casos el recargo de equivalencia del IVA.

Como consumidor, probablemente conoces el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Más que nada porque se aplica a la inmensa mayoría de los productos que compras o a los servicios que recibes. Si tienes una pequeña o mediana empresa o trabajas por cuenta propia, entonces seguro que lo manejas de forma habitual.
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Y es que el IVA desempeña un papel clave en la actividad de pymes y autónomos, ya que muchas veces son ellos mismos los proveedores de esos productos y servicios. Como consecuencia, hacen de intermediarios para Hacienda en la gestión del IVA en las operaciones con terceros, incluyendo el IVA repercutido en sus facturas como autónomos. En este sentido, cabe recordar que existen tres tipos de IVA:

  1. Del 4% (llamado superreducido), que grava alimentos básicos (pan, cereales, leche, huevos, frutas, etc.), medicamentos, libros, periódicos, productos y servicios para discapacitados, y viviendas de protección oficial (VPO), entre otros artículos que se consideran de primera necesidad.
  2. Del 10% (el reducido), que se aplica al transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, servicios culturales -cine, teatro, museos, bibliotecas, circo…- parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, etc.
  3. Del 21% (el general), que se carga sobre el resto de productos o servicios.

Sin embargo, en determinados supuestos se le añade un extra al IVA: te contamos todo lo que necesitas conocer sobre el recargo de equivalencia.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que vendan al cliente final. Se aplica a los negocios que no realizan transformación alguna sobre los productos que venden, actuando de meros intermediarios entre el fabricante o distribuidor y el usuario.

El régimen de equivalencia supone pagar algo más por este tributo, pero dependiendo del tipo de IVA que apliques (superreducido, reducido o general), ese agregado será mayor o menor, tal y como veremos más abajo.

¿A quién afecta el recargo de equivalencia?

La variedad y multitud de comerciantes minoristas que hay en España es enorme. De ellos, no todos están incluidos en el citado régimen especial del IVA. Si te estás preguntando cuándo se aplica el recargo de equivalencia, aquí te lo contamos. Básicamente, además de la condición de que no comercies con productos manufacturados, las ventas a consumidores finales durante el año precedente deben ser superiores al 80% de los ingresos totales obtenidos.

El recargo de equivalencia en la pyme

Si no ejerciste la actividad en el ejercicio anterior o bien tributaste en estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y tienes la condición de minorista en el impuesto de actividades económicas (IAE), no es necesario que cumplas el requisito del porcentaje de ventas.

Exenciones al recargo de equivalencia

Según dicta Hacienda, las siguientes actividades económicas quedan fuera del recargo de equivalencia:

  1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  2. Embarcaciones y buques.
  3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles lujosas. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes o con pieles corrientes o de imitación.
  7. Objetos de arte originales, antigüedades y de colección.
  8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los impuestos especiales.
  11. Maquinaria de uso industrial.
  12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  13. Minerales, excepto el carbón.
  14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones no manufacturados.
  15. Oro destinado a la inversión.

Los porcentajes en el recargo de equivalencia

Como ya se ha indicado, el recargo de equivalencia varía en función del tipo de IVA aplicable. En la actualidad, queda como figura:

  • El incremento será del 5,2% si se tributa por el IVA general del 21%.
  • Del 1,4% en caso de abonar el IVA reducido del 10%.
  • Del 0,5% al referirnos al tipo reducido del 4%.
  • Del 1,75% para el tabaco.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia fue creado con la intención de ofrecer una simplificación tributaria a los comerciantes. En este sentido, la principal contraprestación es que, si puedes aplicar ese régimen especial, quedas exento de declarar el IVA a Hacienda: no estás obligado a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el tributo. Con tres excepciones: por adquisiciones intracomunitarias, cuando seas sujeto pasivo por inversión y en algunos casos de transmisión de inmuebles.

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No obstante, aunque el IVA de tus operaciones comerciales debes repercutirlo a tus clientes, no ocurre lo mismo con el recargo de equivalencia. La Agencia Tributaria tampoco te permitirá deducirte el IVA soportado en estas actividades.

Asimismo, si un profesional por cuenta propia que encaja en el recargo de equivalencia realiza ciertas inversiones en su negocio, tampoco podrá desgravarse el IVA correspondiente.

Ejemplo de cómo funciona el recargo de equivalencia

Finalmente, para que lo entiendas mejor, te proponemos un ejemplo de la aplicación del recargo de equivalencia. Se trata de un comerciante de alimentación, por elegir un ejemplo recurrente, que compra a su proveedor un pedido de 6.000 euros. En la factura, por tanto, deberá figurar esa cantidad, más el 21% de IVA (1.260 euros) y el 5,2% de recargo de equivalencia (312 euros), es decir, 7.572 euros.

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