¿Puede trabajar un prejubilado?

Una buena noticia para los prejubilados es que podrán trabajar sin llegar a perder los derechos de sus pensiones, según una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de mayo de 2009.

De esta forma un prejubilado puede trabajar antes de tener que acogerse a la jubilación anticipada para obtener la totalidad de su pensión sin que Seguridad Social se crea engañada o lance una denuncia de fraude de ley.

Por lo que al contratar de forma temporal a un trabajador no se podrá considerar una forma de burla sobre los efectos del cese voluntario de la empresa, lo que presupone la pérdida en un 8% sobre la pensión por cada año que se anticipe el retiro, por lo que ahora tiene amparo y se les permite el ejercicio legítimo de trabajar.

De esta forma es posible reducir esa minoración de la pensión hasta llegar a obtener la totalidad de lo que le hubiese correspondido al trabajador, si no se acogía a la baja por prejubilación.

La cobertura económica que tiene un prejubilado varía según la mayor o menor participación que tenga la empresa en ella.

Los ingresos de los prejubilados surgen de la combinación de las indemnizaciones, aportaciones empresariales y las prestaciones por desempleo.

El trabajador prejubilado que se acoja al desempleo puede mantener la prestación según el tiempo cotizado, hasta los 2 años de prestación máxima. Al pasar este tiempo de la prestación, si no se llega a alcanzar la edad ordinaria de jubilación de los 65 años, se debe recurrir al subsidio por desempleo para los mayores de 52 años. Esto se percibe hasta la edad en que se deba acoger a la pensión contributiva.

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One response to “¿Puede trabajar un prejubilado?

  1. soy prejuvilado y estoy apotando al seguro social en modalidad 40 tengo 58 años .pregunta .puedo trabajar de que manera puedo trabajar si que se me perjudique mi prestacion del seguro social .saludos

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