Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para 2010 en Cataluña

En Cataluña a través del Boletín Oficial del Parlamento, se supo del Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para el 2010. Actualmente se encuentra en trámite parlamentario. Se ha sabido que la nueva deducción se practicará en la cuota íntegra del IRPF del inversor consistiendo en el 20% de la cantidad invertida en la adquisición de participaciones sociales debido a acuerdos de constitución de sociedades o de ampliaciones de capital en sociedades mercantiles previamente constituidas.

Como límite máximo de dicha deducción dentro del segmento autonómico del IRPF será de 4.000€.

En cuanto a ser beneficiario de la deducción, previamente deberán cumplir una serie de requisitos referidos respecto a la entidad que percibe la inversión y al inversor, los siguientes requisitos:

Respecto a la entidad en que se invierte:
-Esta debe contar con el domicilio social y fiscal en Cataluña.
-Ser sociedad anónima, limitada o sociedad laboral anónima o limitada.
-Desarrollar efectivamente una actividad económica, esta no puede ser una sociedad de solamente tenencia de bienes y para cumplir con este requisito puntual debe contar, como mínimo, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, inscrita en la Seguridad Social, y; Si la inversión se realiza por medio de una ampliación de capital, la entidad no puede tener una vida mayor a 3 años.

Respecto al inversor:
-El inversor no podrá contar con más del 40% del capital social de la empresa ni de sus derechos de voto -computándose para ello las participaciones que posean su cónyuge y/o parientes de línea directa o colateral hasta el tercer grado-.
-No podrá tener ninguna relación laboral ni ejercer funciones de dirección en la empresa en tanto sí podrá pertenecer a su Consejo de Administración, y no podrá tener funciones ejecutivas o de dirección.
-Como último requisito, deberá mantener la inversión en su patrimonio al menos 3 años.

Por otro lado, se estima un beneficio fiscal similar, aunque con un límite ampliado a 10.000€, para inversiones en sociedades que coticen en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

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