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Préstamos participativos, una opción ‘a medida’

¿Qué ventajas aportan los préstamos participativos frente a otro tipo de financiación? ¿Qué organismos y entidades suelen conceder este tipo de préstamos? ¿Cómo están estructurados y cuáles suelen ser sus condiciones? Respondemos a estas y otras preguntas para dejar bien claro qué son los préstamos participativos.

Regulados por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 del 7 de julio y por la Ley 10/1996 del 18 de diciembre, los préstamos participativos son una interesante opción de financiación, especialmente para las pyme. Básicamente se trata de préstamos, pero mucho más versátiles que los clásicos, ya que se amoldan mejor a las vicisitudes económicas de la empresa. Otra de sus principales características es su larga duración, generalmente entre cinco y diez años con amplios periodos de carencia, y que no exige más garantías adicionales que las que ofrece el propio proyecto empresarial.

Pero ¿qué puede considerarse un préstamo participativo?. Evidentemente existen una serie de parámetros que sirven para definirlos. Son los siguientes:

  • La entidad prestamista establece un tipo de interés variable en función de la evolución del negocio de la compañía beneficiaria del préstamo, al que se puede añadir (aunque no es obligatorio) un interés fijo.
  • La compañía sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo si lo compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios, es decir, que debe contar con recursos propios por el mismo importe del préstamo. A esto se puede añadir una penalización adicional por amotización anticipada
  • Se trata de préstamos subordinados, lo que los sitúa después de los acreedores comunes en el orden de prelación. Esto permite que la compañía aumente su capacidad de endeudamiento.
  • Se consideran patrimonio contable para una posterior reducción de capital o una posible liquidación de sociedades.
  • Los intereses pueden deducirse sobre la base imponible en el Impuesto de Sociedades<

Resumiendo las ventajas que ofrece a sus beneficiarios, serían las siguientes: evita la participación y cesión de la propiedad de la empresa a terceros, además de ‘vetar’ la posible entrada de socios hostiles. Pero sin embargo, la parte más importante es que adecua el pago de los intereses a la marcha económica de la empresa al tiempo que permite un plazo de amortización y carencia más elevado que los préstamos y créditos tradicionales.

Las empresas y sociedades prestamistas también cuentan con sus ventajas con un rendimiento del crédito previsible y más a corto plazo. Además, resulta más sencillo desinvertir. El mayor, por no decir el único problema que presenta esta herramienta financiera es su desconocimiento. Y es que los datos reflejan que los préstamos participativos apenas sí se utilizan entre las pyme. En la actualidad las entidades bancarias están tratando de fomentar el uso  de estos préstamos en colaboración con organismos públicos o de capital público.

Uno de los más conocidos en este sentido es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), adscrita al Ministerio de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Política de la Pyme, y cuya principal misión es utilizar préstamos participativos para ayudar a las pyme en sus proyectos y tratar así de fomentar la inversión privada.

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  1. [...] diferentes proyectos especiales en los que colabora. Su modalidad de financiación preferente son los préstamos participativos que básicamente se distinguen de otras vías en que el interés a pagar por el prestatario [...]

    Pingback por Financiación a través de ENISA — noviembre 24, 2011 #

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