Prestación por Cese de Actividad

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha dado a conocer el número de trabajadores autónomos que estaban cotizando voluntariamente, a fecha 31 de mayo, para poder acceder a las prestaciones por cese de actividad, así como a las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

A 31 de mayo de 2012, la cifra total de trabajadores autónomos que estaban cotizando de forma voluntaria para acceder a estas prestaciones era de 651.136, de los cuales 435.675 eran hombres y 215.461 eran mujeres.  Tal como señala UPTA en su comunicado «esta cifra representa en términos porcentuales un 21,26% del total del colectivo y sólo ha aumentado un 0,5% desde el 31 de enero de este año«.

El escaso aumento producido a lo largo de este año se mantiene muy por debajo de las previsiones realizadas y constituye un clarísimo síntoma de las dificultades por las que atraviesan la mayoría de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.  La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos también señala la poca información que desde las Administraciones Públicas se ha dado sobre los beneficios de esta nueva cotización que incluye dos prestaciones tan importantes como el acceso a las contingencias por accidente laboral y la cobertura por cese da actividad involuntario.  En el aspecto de la información, es importante recordar que esta modalidad de cotización pasará a ser obligatoria para los nuevos afiliados a partir del 1 de enero de 2013.

Objeto de la protección

Su objeto es cubrir el cese de la actividad total en la actividad económica o profesional habitual, ya sea definitiva o temporal.  Estarán protegidos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen Especial del Mar.  Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario se desarrollará en breve la correspondiente norma regulatoria.

Requisitos

.-  Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en situación de Alta.

.-  Haber cotizado los últimos doce meses anteriores al cese de la actividad de forma continuada.

.-  Acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

.-  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión contributiva, salvo que no tuviera acreditado periodo de cotización.

.-  Estar al corriente en el pago.

Qué se considera situación legal de cese de actividad

*  Cuándo se produzcan pérdidas económicas en la actividad ejercida durante un año superiores al 30% de sus ingresos, o de dos años con pérdidas superiores al 20%.  Para ello no se contempla el primer año de actividad.

*  Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales y que comporten, por lo menos, el 40% de los ingresos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

*  Declaración judicial de concurso que haga imposible continuar con la actividad.

*  Pérdida de licencia administrativa.

*  Si se trata de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.

*  Por causa de divorcio o de separación matrimonial cuando se ejercen funciones de ayuda familiar.

*  En el caso de Trabajadores Autónomos Dependientes, cuando se produzca el cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.

*  En el caso de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

*  Trabajadores que ejerzan su actividad profesional conjuntamente.

*  Por fuerza mayor.

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