Recuperar el IVA de facturas sin cobrar en las pymes

Las facturas sin cobrar son uno de los mayores problemas para las pyme. De hecho la morosidad es la gran lacra de las pequeñas empresas y trabajadores autónomos, que deben asumir las pérdidas derivadas de haber prestado un servicio por el que no cobran y el haber tenido que adelantar el IVA en la declaración trimestral de IVA. Por fortuna, es posible recuperar el IVA de las facturas sin cobrar, si bien los plazos de devolución no son los que todos desearíamos.

Un informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) desvela que los trabajadores autónomos habían adelantado a mediados de 2011 un total de 1.638 millones de euros del IVA de facturas que a esa fecha seguían pendientes de cobro. Este dato sirve para darnos cuenta del problema de la morosidad, que lejos de remitir ha ido en aumento con el recrudecimiento de la crisis.

Para los autónomos y las pyme el problema de morosidad es real y tiene una doble repercusión. Y es que no sólo se trata del dinero que la empresa deja de cobrar por un trabajo que efectivamente llevó a cabo, además la empresa debe adelantar el IVA repercutido a la hora de presentar la declaración trimestral de IVA cuando se trata de un dinero que no ha llegado a ingresar de forma efectiva. Como solución a este atropello la Agencia Tributaria prevé que las pyme puedan recuperar el IVA en las facturas impagadas.

A la hora de recuperar el IVA de facturas sin cobrar en las pymes deberemos diferenciar entre los recibos adeudados por empresas en concurso de acreedores y las denominadas facturas incobrables. En cualquiera de los casos, existen unos plazos que deben cumplirse para poder reclamar el IVA. Con carácter general habrá que esperar un año para poder solicitar el dinero adelantado, que en realidad se minora de la base del IVA a pagar. Este plazo se reduce a seis meses cuando la empresa deudora no facture más de 6.010.121,04 euros al año.

El Proceso de Reclamación

Tras pasar el llamado periodo de demora, que son los plazos a los que acabamos de referirnos, podremos presentar la reclamación a la Agencia Tributaria para así recuperar el IVA de los impagados. Lo primero que deberemos es acreditar una reclamación judicial para exigir el pago de la factura en cuestión al moroso, con el IVA que corresponda. Este trámite se puede llevar a cabo mediante intervención notarial, lo que sirve para agilizar todo el proceso.

En principio, tras presentar la reclamación podremos recuperar el IVA adelantado a través de la autoliquidación del impuesto, si bien deberemos informar a Hacienda en el plazo de un mes de que se ha efectuado la recuperación de ese IVA a través de la emisión de la factura rectificativa. En el caso de que el deudor sea la propia Administración, algo lamentablemente demasiado habitual, se podrá solicitar un certificado de reconocimiento de deuda al ente público y reclamar el IVA adelantado.

La siguiente tabla, obtenida de la página de la Agencia Tributaria, resume el proceso y los plazos que debemos esperar para recuperar el IVA de las facturas sin cobrar (hacer click en la imagen para agrandar?

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