Ley de apoyo a emprendedores

boeEl pasado 22 de Febrero se realizó el Real Decreto-ley 4/2013, con el fín de «conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía». El actual Gobierno llevaba ya mucho tiempo anunciando una nueva ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta ley es especialmente necesaria dado el alto desempleo juvenil y el descenso de la creación de nuevas empresas.

Ahora bien, ¿en qué consiste esta ley?

Hemos de aclarar que al hablar de por jóvenes trabajadores se entiende menores de 30 años (35 si son mujeres).

Para fomentar el emprendimiento, destaca:

  • La implantación de una cuota inicial reducida
  1. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  3. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
  4. Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
  • La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad o no se tendrá derecho a compatibilizar la prestación y la actividad.

  • La ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. 

A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.

A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

En el caso del pago único, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean jóvenes trabajadores.

Marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora

  • Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

Incentivos para la contratación.

En vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se introduce una modalidad de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para empresas o autónomos que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años. La empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota ala Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante un máximo de 12 meses, con una posible prórroga de 12 meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación:

Del 100% en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

Del 75%, en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas

  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota de la empresa ala Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de 30 años.

  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial dela Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación, si desde la entrada en vigor del RDL contratan por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas de 45 o más años de edad, inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

  • Contrato ‘Primer empleo joven’.

Se amplía el ámbito de contratación temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa (o siendo esta inferior a tres meses), con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación durante tres años de 500 euros/año o de 700 euros/año si se suscribe con mujeres, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).

  • Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

Se permite celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios.

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2 responses to “Ley de apoyo a emprendedores

  1. Una muy buena iniciativa, pero debería haberse aplicado a todo el mundo, no solo a personas mayores de 30 años. Hubieses sido mucho mas efectivo.

    Directconsult.es

  2. De acuerdo con el anterior comentario, aunque ya veremos si funciona, porque ultimamente nada surte el efecto esperado.

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