Los autónomos dependientes ya pueden registrar sus contratos
El nuevo estatuto de los trabajadores autónomos comienza a dar sus frutos y a partir de hoy los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependan al menos en un 75% de un solo cliente podrán registrar sus contratos en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. Se trata de una medida provisional hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que regula los contratos entre el trabajador y la persona que lo contrata.
Y es que como ya ocurre con muchas de las disposiciones del Plan General Contable, las normas concretas que regirán el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que fue aprobado el pasado 13 de octubre, todavía no han sido desarrolladas. Así, los autónomos dependientes no han podido disfrutar sus derechos legales (vacaciones, indemnizaciones, jornada laboral…) hasta la fecha. Los trabajadores deberán presentar sus contratos en el Área de Prestaciones de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán registradas por el Área en Empleo. En cada una de las regiones se abrirá un Libro auxiliar para el registro que incluirá todos los contratos de cada trabajador con su número y fecha de registro.
El nuevo estatuto establece que los autónomos dependientes son aquellos que, además de percibir el 75% de sus ingresos de una sólo fuente, no tienen ningún trabajador a su cargo ni ejecutan una actividad indiferenciada de un empleado normal por cuenta del cliente. Sin embargo, también debe disponer de infraestructura y material propio, así como desarrollar su trabajo bajo sus propios criterios organizativos y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
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