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Los autónomos dependientes ya pueden registrar sus contratos

El nuevo estatuto de los trabajadores autónomos comienza a dar sus frutos y a partir de hoy los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependan al menos en un 75% de un solo cliente podrán registrar sus contratos en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. Se trata de una medida provisional hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que regula los contratos entre el trabajador y la persona que lo contrata.

Y es que como ya ocurre con muchas de las disposiciones del Plan General Contable, las normas concretas que regirán el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que fue aprobado el pasado 13 de octubre, todavía no han sido desarrolladas. Así, los autónomos dependientes no han podido disfrutar sus derechos legales (vacaciones, indemnizaciones, jornada laboral…)  hasta la fecha. Los trabajadores deberán presentar sus contratos en el Área de Prestaciones de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán registradas por el Área en Empleo. En cada una de las regiones se abrirá un Libro auxiliar para el registro que incluirá todos los contratos de cada trabajador con su número y fecha de registro.

El nuevo estatuto establece que los autónomos dependientes son aquellos que, además de percibir el 75% de sus ingresos de una sólo fuente, no tienen ningún trabajador a su cargo ni ejecutan una actividad indiferenciada de un empleado normal por cuenta del cliente. Sin embargo, también debe disponer de infraestructura y material propio, así como desarrollar su trabajo bajo sus propios criterios organizativos y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

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4 Comentarios »

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  1. Me gustaria saber, si recibiendo mas del 75% de mi salario de una sola fuente, si tengo derecho a 15 dias de vacaciones pagadas , ademas de otros ” beneficios “, en tal caso, les agradeceria me indicasen cuales son,

    muchas gracias

    HOLA JUAN,

    Todo depende de si esa fuente te reconoce como autónomo dependiente.

    Comentario por Juan — October 25, 2008 #

  2. buenos días,

    muchas gracias por tener un apartado para las dudas ya que tengo varias sobre este tema de los autónomos dependientes,…

    1- han de ir al Servicio de empleo a sellar el contrato que hayabn firmado con la empresa, o ha de ser un modelo especifico?
    2- si se reconoce sobre contrato que se trata de autónomo dependiente, se puede disfrutar de 15 días de vacaciones pagadas?
    3- si el autónomo en cuestion está realizando un trabajo distinto al resto de los empleados ya que en ese centro de trabajo no existe nadie especializado en esa materia se puede considerar autónomo dependiente?

    muchas gracias,

    Comentario por Eva — February 5, 2009 #

  3. Soy autonomo en una actividad a la que le facturo mas del 75% de mis ingresos y sin aviso ninguno han prescindido de mis servicios, al mismo tiempo tengo una sociedad limitada en la que hay un trabajador asalariado.
    Mi pregunta es si tengo derecho a algun tipo de indemnización por el despido de la primera actividad

    Comentario por German — April 6, 2009 #

  4. hola
    tengo un scp
    que ya llevamos dos años sin beneficios
    hace dos meces que edejado la empresa como trabajador fisico,estoy en otra necesitava un sueldo.
    mi pregunta es si sale la ley del paro pasra autonomo,tendre derecho a ello
    o sea,es sumable al contrato que tyengo ahora de 6 meses

    Comentario por rosa — January 9, 2010 #

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