La Reforma Laboral y las Pymes

 

La reforma laboral aprobada por el gobierno español el pasado 10 de febrero ha suscitado reacciones muy diferentes, dependiendo de los colectivos afectados.  Si bien por una parte ha provocado el rechazo de un sector importante de la opinión pública, por otro lado pymes y autónomos entienden que este cambio normativo puede aportar para ellos nuevos incentivos en la contratación.

El texto, publicado en el BOE el pasado 11 de febrero, presenta varias novedades que afectan de lleno a las pymes y autónomos.  Vamos a dar un repaso a las principales medidas que plantea esta reforma laboral:

1.-  En cuanto al Contrato de Formación y Aprendizaje, la edad máxima del mismo pasa de los 25 a los 30 años.  Una vez agotado un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores de actividad.

2.-  Se instaura la creación de un nuevo Contrato Indefinido para Pymes con menos de 50 trabajadores y con un periodo de prueba de una año.

3.-  La deducción fiscal por contratar a su primer trabajador menor de 30 años será de 3.000 euros.

4.-  Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año.  En este caso, los trabajadores podrán percibir, si así lo desean, el 25% de la prestación junto a su sueldo.

5.-  En cuanto a las bonificaciones, habrá una bonificación de 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes parados con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años.  La bonificación será de hasta los 4.500 euros cuando se trate de contratación indefinida de parados de larga duración mayores de 45 años.

6.-  A partir del 31 de diciembre de 2012 vuelve a quedar prohibido el encadenamiento de contratos temporales por un plazo superior a dos años.

7.-  En cuanto a la Negociación Colectiva, se da prioridad al convenio de la empresa frente al sectorial.  A las empresas en dificultades se les facilitará el descuelgue del convenio de ámbito superior.

8.-  Se generaliza la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades y respetando los derechos adquiridos.  En el caso de los despidos procedentes por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

9.-  La reforma contempla también una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, facilitando la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de retribución.  Asimismo, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para los expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada laboral o suspensión temporal del contrato ante situaciones de disminución de la demanda.

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