Jubilación anticipada autónomos

Entre las medidas de la reforma laboral se encuentra la posibilidad ya real de la jubilación anticipada para autónomos. En concreto, se plantea una jubilación anticipada a los 63 años para los trabajadores por cuenta ajena en condiciones similares a las de los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social incluye la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada a los 63 años para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Socialtambién el RETA. Así, en una reforma de las pensiones que en términos generales no ha sido positiva para los trabajadores, los autónomos sí han visto mejoradas sus prestaciones en lo que a la jubilación se refiere.

En este sentido, las condiciones para acceder a la jubilación anticipada a los 63 para autónomos serán las mismas que para el resto de trabajadores por cuenta ajena. En este sentido conviene aclarar que se trata de una jubilación con carácter voluntario, tal y como recoge el artículo 5 de la Ley 27/2011. Para acceder a la misma, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos los 63 años de edad.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años teniendo en cuenta que se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Además, el importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínimo que correspondería en caso de jubilarse a los 65 años de edad. Si no es así, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Evidentemente, esta jubilación anticipada para autónomos de forma voluntaria no sale gratis e implica ciertos recortes en la cuantía de la pensión que deberemos tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la jubilación. Así, la pensión será objeto de una reducción mediante la aplicación  de un coeficiente del 1,875% por cada trimestre o fracción del mismo que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados y del 1,625% para los que tengan más tiempo cotizados.

Edad de jubilación y años cotizados

Conviene recordar que con la reforma de las pensiones la edad legal de jubilación aumentará hasta los 67 años de edad de forma paulatina desde 2013 tal y como muestra la siguiente tabla:

A esto hay que añadir los cambios a la hora de calcular la pensión de forma que la base reguladora irá aumentando también de forma progresiva desde 2013 hasta alcanzar los 25 años en 2022. Esto hará que entonces se tengan en cuenta los últimos 25 años cotizados para determinar la base reguladora. Una vez más, la siguiente tabla muestra como se llevará a cabo el aumento:

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