IVA para pymes. Qué ha cambiado (y III)

Como decíamos en nuestros anteriores artículos, el pasado día 1 de septiembre entró en vigor una importante reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que recoge, entre otros aspectos, un incremento de los tipos impositivos.

Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la actividad física

A partir del 1 de septiembre de 2012, tributan al tipo general del Impuesto los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluidos aquellos a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere la LIVA (artículo 20, apartado uno, número 13º). Por tanto, tributan ahora al tipo general, cuando no se trate de servicios exentos, entre otros:

.- Servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.

.- Uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y «paddle», piscinas, pistas de atletismo, etc.

.- Clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, «paddle», esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.

.- Alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.

Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos

A partir del 1 de septiembre de 2012, se aplica el tipo general del Impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

No están sujetas al impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa.

Mantienen la exención del impuesto los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.

Asistencia sanitaria, dental y curas termales

A partir del 1 de septiembre de 2012, tributan al tipo general del 21 % los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos (artículo 20
de la LIVA).

En particular, tributan al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

Igualmente, se aplica el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.

También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21%.

En todo caso, siguen manteniendo la exención del impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.

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