IVA Intracomunitario
Publicado por Daniel Ratto - 08/06/10 a las 12:06:33 am
Ante la próxima subida del IVA, hay muchos aspectos alrededor de las modificaciones, una de ellas es el del IVA cuando al ser un empresario se trabaja con otros empresarios dentro de la Unión Europea.
Por lo que si se tiene como función ser un empresario que realiza una serie de compras o que comercializa mercancías hacia otros empresarios de la Unión Europea, existe para ello una regulación en las operaciones intracomunitarias en la Ley del IVA.
Existen dos criterios al momento de realizar estas operaciones:
-Entrega intracomunitaria de bienes.
-Adquisición intracomunitaria de bienes.
En el caso de la entrega intracomunitaria de bienes, se da cuando el empresario vende mercancías que se transportan desde España a otro punto de la UE. Dichas operaciones quedan exceptuadas del IVA., de manera que el transmitente no repercutirá IVA.
Respecto a la adquisición intracomunitaria de bienes, se da cuando un empresario español decide comprar bienes de otro país de la UE. En este caso la adquisición está ligada al IVA bajo la autorepercusión.
En tanto que, para llegar a aplicar dicho régimen habrá que cumplir con 4 tipo de obligaciones:
-Número De Operador Intracomunitaria (N.O.I.):
Es definido como un NIF a efectos comunitarios. En caso que se quiera comprobar la veracidad del NOI de otros empresarios de Europa, se puede hacerlo mediante la base de datos “VIES”
-Transporte:
Para este paso, hay que demostrar que la mercancía salio verdaderamente del país de origen y transportada al país que tiene por destino. Se debe de conservar los documentos del transportista.
-Autofactura:
Al adquirir bienes de otro país comunitario se requiere anotar en el libro de registro de facturas recibidas, la factura original que fue expedida por el empresario o profesional del otro estado miembro y hay que consignar la adquisición intracomunitaria de bienes en la declaración-liquidación que corresponda al periodo en el que se haya realizado la misma además de incluir la operación como mayor IVA soportado y repercutido.
-Modelo 349. Declaración Recapitulativa De Operaciones Intracomunitarias:
Aquellos que llevan a cabo operaciones como estas deberán de presentar el modelo 349, además de un resumen de las operaciones intracomunitarias que se hayan hecho.
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Un bien electrónico como una suscripción a un periodico ingles ¿es una importación? ¡¡Es ilegal suscribirse a un puñetero periodico ingles si no se es autónomo?
Que tal un grupo de juegos de rol con base en Alemania? Es ilegal pagar 100 euros para inscribirse? si no se está a cuenta propia aquí o el propietario del foro no tiene la tarjeta de identidad del VAT como no es obligatorio en algunos paises de europa, como en Inglaterra donde hace falta tenerlo si no se gana mas de 68000 libras!?
Comentario por esceñique — octubre 2, 2010 #