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IRPF: tratamiento de los morosos

Ya hemos hablado acerca de recuperar el IVA de los morosos. Ahora hablaremos acerca del tratamiento que reciben los morosos en la Declaración de Renta.

Existen dos formas de calcular el IRPF, según se desprende de lo escrito por nuestros compañeros del Blog de Impuestos Renta. Las dos posibilidades son la estimación directa normal o la estimación simplificada. No ahondaremos en la descripción de ambas opciones -los invitamos a visitar impuestosrenta.com- e iremos a lo nuestro: el tratamiento de los morosos en el IRPF.

En el método correspondiente a la estimación directa normal, son deducibles las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor se haya declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.

En la Estimación Simplificada, todo es más simple. Para la determinación del rendimiento neto, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se tienen en cuenta hasta el límite del 5% sobre el rendimiento neto. Una vez sobrepasado dicho límite, las posibles insolvencias de los deudores no pueden descontarse adicionalmente.

En fin, en estos tiempos, es bueno conocer acerca del peso de la morosidad en la economía.

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