El impuesto sobre actividades económicas

Si tienes pensado hacerte autónomo o constituir una empresa, deberás afrontar el impuesto sobre actividades económicas (IAE), así como elegir el epígrafe correcto de tu activad. Te descubrimos cómo funciona y cuál escoger.

De forma general, al tratarse del principal tributo directo, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) afecta a todo el mundo. De manera más acotada, entre las obligaciones fiscales indirectas, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se aplica a los contribuyentes que obtengan ingresos por trabajar -aunque hay excepciones- y el impuesto de sociedades, a los beneficios de las empresas. A ellos su une el impuesto sobre actividades económicas (IAE), que grava la actividad de estas últimas.
IAE - El impuesto de actividades económicasEs decir, que el IAE es un elemento clave del panorama tributario si tienes pensado hacerte autónomo o constituir una empresa. Aquí te contamos qué es, cómo funciona, a quién afecta o deja fuera y, en definitiva, todo lo que necesitas saber sobre el IAE. 

El impuesto sobre actividades económicas

El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un tributo directo de carácter obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad profesional por cuenta propia. De hecho, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar, pero también debe afrontarse al crear una sociedad.

El IAE, para toda actividad empresarial

El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del propio impuesto. Dicho de otra forma, si realizas cualquier actividad empresarial u obtienes rentas que no sean del trabajo, deberás estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
IAELo que Hacienda no tendrá en cuenta es si se trata de una actividad recurrente o no. Es decir, para la Agencia Tributaria es irrelevante si es una actividad habitual o no e, incluso, si hay ánimo de lucro o no.

Quién gestiona el IAE

El IAE está gestionado por los ayuntamientos y, básicamente, sirve para gravar cualquier actividad económica que supere ciertos límites en términos de ingresos, aunque pueda tener carácter local, provincial o nacional. Será de uno de los tres ámbitos en función de dónde se ejerza la actividad y sea con local o no. Una empresa puede tener una oficina en una ciudad o varias en distintos municipios de una misma provincia o tenerlas repartidas por diferentes regiones.

Qué se entiende por actividad empresarial en el IAE

Lo que resulta determinante a efectos del IAE es definir qué se entiende por actividad empresarial. Para Hacienda, es la que ejerce se con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Quién debe pagar el IAE

En el horizonte de este tributo también se consideran actividades empresariales aquellas que sean ganaderas, siempre y cuando tengan carácter independiente; así como las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Sujetos pasivos en el IAE

Por lo tanto, podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las organizaciones a que se refiere el citado artículo 35.4 de la LGT: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”. Eso sí, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de ‘titularidad de la actividad’ a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.

Quién queda fuera del IAE

Aunque la aplicación del IAE tiene carácter general, la ley prevé determinadas exenciones. La primera es la que afecta a las personas físicas que, lógicamente, no tendrán que hacer frente a este tributo en tanto en cuanto no realicen actividades económicas. Al margen de este caso, que resulta obvio, también estarán exentas de pagar el IAE:

  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los autónomos y empresas durante sus dos primeros años de actividad. Es decir, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este tributo en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  • Las asociaciones y fundaciones de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Hacerse trabajador autonomo

Cómo darse de alta en el IAE

El alta en el tributo debe realizarse en la delegación de Hacienda de localidad o zona en la que se lleva a cabo la actividad económica (donde se tenga el local o el domicilio si se carece del primero, o donde se realice la prestación de servicios en caso de que seas itinerante). Es necesario dar el alta en el momento del inicio de la actividad, aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario, así como la baja se debe presentarse como muy tarde en los treinta días siguientes a la fecha en que se hayan producido los mismos.

Tarifas del IAE

Uno de los aspectos que menos sale a relucir cuando se trata el IAE es el que hace referencia a las tarifas del tributo, cuando, obviamente, resulta crucial. Esa tarifa se pagará en función de la actividad que se realice, pero también considerando el municipio en la que se lleve a cabo. En concreto, dependerá de la población que tenga la localidad según la siguiente clasificación:

  • En poblaciones de más de 500.000 habitantes.
  • En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes.
  • En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes.
  • En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes.
  • En las poblaciones restantes.

Así, por ejemplo, la cuota municipal mínima para una empresa de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones será de 634,49 euros, la tasa provincial alcanzará los 3.172,44 euros y la nacional no será menor de 15.862,21 euros. Obviamente, tanto esta tarifa, que sirve como visión general, como otros supuestos que puedan hacerse están sujetos a las bonificaciones y las particularidades aplicables en cada caso. Aquí puedes consultar la lista completa de tarifas del IAE.

Modelos 840 y 848

El alta en el IAE se lleva a cabo a través del modelo 840 de la AEAT, salvo en los casos de las cuotas municipales. Siempre y cuando, obviamente, que la gestión censal esté cedida a una entidad local. Cualquier cambio en el IAE deberá realizarse a través de este modelo.
0001Por su parte, el modelo 848 servirá para comunicar a Hacienda la cifra de negocio y determinar si se está o no obligado a pagar, aunque si ya se ha incluido este dato en el impuesto sobre sociedades o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, no será necesario presentarlo.

Modelos 036 y 037

Además, los profesionales, empresarios y retenedores deberán declarar todas sus actividades económicas a través de los modelos 036 y 037 de declaración censal, en los que también harán constar su epígrafe del IAE y el régimen de tributación escogido. La declaración de alta censal en el IAE se realiza en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque existe la posibilidad de llevarla a cabo de forma telemática en Internet a través de la sede electrónica de la AEATAquí puedes descargar la documentación necesaria.

La elección del epígrafe del IAE, clave

La selección del epígrafe del IAE es uno de los aspectos fundamentales de este tributo, ya que, en función del elegido, tendrás que pagar más o menos por el concepto de este impuesto. La elección del epígrafe se realizará teniendo en cuenta el IVA y la actividad empresarial.

En la lista de epígrafes del IAE, existen tres categorías generales: empresariales, profesionales y artísticos. A partir de esos tres hay una multitud de epígrafes que, en ocasiones, de lo parecidos que son, pueden llevarte a engaño. De hecho, suele ser una de las dudas más habituales entre aquellos que quieren darse de alta como autónomos.

El recargo de equivalencia del IVA

Sin embargo, como caso particular pero importante en cuanto a número de negocios que se dedican a él, cabe destacar que el comercio minorista está obligado al recargo de equivalencia del IVA. Éste se aplica a negocios que no realizan ningún tipo de transformación sobre los productos que venden, de tal forma que son meros intermediarios entre el fabricante o distribuidor y el usuario final.

Cada epígrafe del IAE incluye ciertas obligaciones a efectos de IVA y determinadas opciones de pago que después habrá que cumplir. Así, por ejemplo, el sector asegurador trabaja sin IVA, lo que puede suponer una enorme desventaja a efectos de IVA soportado, pues no tienen base sobre la que deducir, por ejemplo.

Lo primero que debes saber es que los epígrafes sirven para identificar el tipo de actividad concreta que realizas y que se agrupan, como ya se ha indicado, en torno a tres secciones:

  • Primera: actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios).
  • Segunda: actividades profesionales.
  • Tercera: actividades artísticas.

El IVA y el IAE

A la hora de elegir epígrafe en el IAE debes valorar primero el IVA que se aplicará a tu actividad -recuerda que no todas las actividades están sujetas al mismo tipo de IVA. El tipo general del IVA es del 21%, pudiendo ser del 10% (IVA reducido) o del 4% (IVA superreducido), aunque también hay actividades exentas de IVA.

Además, cabe recordar que el tipo de IRPF que debes aplicar en tus facturas y que tiene carácter general es del 15%, si bien en actividades agrícolas, ganaderas y forestales es más reducido.

Un profesional puede darse de alta en tantas actividades como quiera, pero para simplificar es mejor no elegir demasiadas. De hecho, lo recomendable es elegir una sola actividad. Lógicamente, habrá casos en los que sea imperativo, como si tienes una fábrica de ropa y a la vez una tienda para venderla o si eres comercial y, al mismo tiempo, te dedicas al marketing, por poner un ejemplo.

No obstante, simplificar la ocupación encajándola en una sola actividad te obliga a que, al elaborar facturas, el objeto de las mismas guarde relación con la actividad del epígrafe IAE escogido.

Epígrafes ‘cajón de sastre’

En cualquier caso, también es necesario que valores las normas que se aplican a cada actividad. Si, por ejemplo, en una no se aplica IVA y en otra sí, deberás prorratear los gastos.

Si no encuentras tu actividad concreta, debes saber que hay epígrafes que actúan como contenedor general y otras, como las de comercio electrónico, que deben incluirse en el 665 de Comercio al por menor por correo o por catálogo por no tener actividad en local comercial.

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One response to “El impuesto sobre actividades económicas

  1. en el año 2009 hemos facturado en ventas 765.000 €
    y de IAE 507 provincial de valencia pagamos 14.410,13 €, y nuestra empresa ha presentado unas cuentas anuales con 150.000 € de pérdidas debido a aguantar por la crisis, falta de trabajo y demora de cobro por parte de la administracion para la que trabajamos en algunas ocasiones, ¿existe exección de la cuota y cuando ? en lo referente al IAE 2010 ¿Que pasa? pues es imposible pagar esta barbaridad

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