Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria.

El hecho imponible en el impuesto sobre sociedades es la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. A su vez, existe la presunción de onerosidad, que determina que las cesiones de bienes y derechos -las que se hagan a título gratuito- se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

En este sentido, la Ley determina algunos supuestos que no constituyen renta, como por ejemplo las reducciones de capital cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones, que no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio.

La base imponible del Impuesto a las Sociedades se determinará, con carácter general, en régimen de estimación directa, previendo que pueda utilizarse el régimen de estimación objetiva en aquellos casos en que se precise, así como de forma subsidiaria el régimen de estimación indirecta conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria

Una vez determinado el resultado contable, la base imponible se obtendrá corrigiéndolo con los ajustes establecidos en la ley. Si el gasto contabilizado conforme al Plan General de Contabilidad y demás normas aplicables no resulta fiscalmente deducible, el sujeto pasivo deberá realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto que no sea deducible. De igual forma, si la ley permite mayor deducibilidad del gasto, el ajuste será negativo reduciendo la base imponible.

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