La falta de liquidez lastra casi toda posibilidad de las pymes de realizar negocios ya que muchas estadísticas reflejan que no todas pueden acceder a créditos o préstamos además del desconocimiento que hay de dichas líneas ICO.
Las Líneas ICO-Liquidez 2010 se encuentran vigente hasta el 20 de Diciembre de 2010 o hasta el consumo de estos fondos.
La Línea ICO-Liquidez 2010 se encuentra dirigida a Clientes como:
Autónomos y pymes, independientemente del tamaño, que estén al corriente de pago con la Entidad de Crédito que lo conceda.
Plazo de amortización y liquidación de intereses:
De 1, 3 y 5 años, además de 1 año de carencia de principal
Mientras que, la periodicidad de liquidación de intereses estará acordada entre la Entidad de Crédito y el cliente, y la periodicidad de amortización para plazos de 3 y 5 años.
Importe máximo de financiación por cliente:
Los Autónomos y empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores en su plantilla: hasta 2 millones euros.
Las Empresas con 50 o más trabajadores en sus plantillas: hasta 50 millones euros.
Tipo de Interés:
Modalidad A (Sublíneas financiación y riesgo compartido)
Esta son tipos de operaciones donde la financiación y el riesgo es compartido entre el ICO y la Entidad de Crédito.
Tipo fijo medio de los 2 tipos:
Para el 50% de los fondos aportados por ICO: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen de estos (2%, 2,50%, 3%, 3,50%).
Para el 50% de fondos aportados por parte de la Entidad de Crédito:
Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que de (2%, 2,50%, 3%, 3,50%), además de un diferencial del 1,50%.
De manera que, la Entidad de Crédito deberá de analizar el riesgo de las operaciones, aplicando a cada operación uno de los cuatro márgenes, según el resultado del análisis de riesgo.
Por lo que, el margen de intermediación que llegue a aplicar el ICO será similar al aplicado por la Entidad de Crédito a sus clientes.
Modalidad B (Sublíneas 100% financiación ICO):
Esta Modalidad se refiere a operaciones en las que el 100% de la financiación es aportada por el ICO y el riesgo lo asume totalmente la Entidad de Crédito.
Un Tipo de cesión Fijo más hasta 3,50%.
Comisiones:
-Para operaciones adscritas a la Modalidad A: 0,40 % flat.
-Para operaciones adscritas a la Modalidad B: Sin comisión.
Cancelación anticipada voluntaria:
Ante el acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se realizará, al momento que ambas partes acuerden, cancelar anticipadamente, de manera total o parcial, la operación de préstamo, con condiciones como:
-Operaciones que estén dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.
-Demás operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.
Tramitación:
Se realizará en oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España.
Documentación para la concesión:
El cliente solicitante, deberá presentar la documentación correspondiente que cada Entidad de Crédito estime para estudiar el otorgamiento.
Garantías:
Para tal motivo, Cada entidad de Crédito analizará la solicitud del préstamo y, según la solvencia del que la solicite, establece las garantías a aportar, pudiendo ser:
-Hipotecarias
-Personales
-Avales mancomunados o solidarios
-Sociedades de Garantía Recíproca