ICO emprendedores

Una de las líneas de ICO que está vigente es la Línea ICO Emprendedores 2010, que al igual que las líneas dirigidas a autónomos y pymes que es un alivio para estos colectivos, que requieren en estos momentos de crisis los emprendedores.

La Vigencia De La Misma:
Estará vigente hasta el 20 de Diciembre de 2010.

Clientes:
A los que está dirigida son a Microempresas, que han sido constituidas desde el 1 de Enero de 2009. Autónomos profesionales que, cumplan con los requisitos de Microempresa, que inician una nueva actividad, son aquellos que han sido dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a desde el 1 de Enero de 2009.

Además serán considerará microempresa a la que cumpla estos requisitos:
Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de Diciembre de 2009, facturación y/o balance general a 31 de Diciembre de 2009 no mayor a los 2 millones de euros.

Importe Máximo por Cliente/Línea:
Hasta 300.000 €, a través de una o varias operaciones.

Financiación Máxima:
El 100 % del proyecto de inversión.

Inversiones Elegibles:
Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.

Adquisición de vehículos turismos, y su precio (IVA incluido) no sea mayor a los 24.000 €.

Gastos ligados a la constitución de la empresa, con límite del 10% del proyecto total.

Adquisición de Empresas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

En tanto, que la inversión a financiar no podrá estar iniciada antes del 1 de Enero de 2009, y ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de firma de la financiación.

No se Financian:
Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, otros impuestos ligados a la inversión y circulante.

Plazo de Amortización:
El Cliente podrá escoger entre posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
-3 años sin carencia para el pago de principal.
-5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
-7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
-10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
-12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Tipo de Interés Dirigido Al Cliente:
Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.
Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.

Bonificación del ICO:
El ICO bonificará al Cliente, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital.

El importe de la bonificación es de 65€ por cada 1.000€ de financiación.

Comisiones:
Tipo de interés que el ICO comunica es TAE, por lo que las Entidades de Crédito no deben cobrar cifra por comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.

Amortización Anticipada Voluntaria:
A partir del acuerdo entre Cliente y Entidad de Crédito, podrá realizar, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, bajo condiciones:

Tipo variable: no habrá penalización.
Tipo fijo:
Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, en caso que la cancelación se de en los 5 primeros años.
0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se da desde el quinto año.

Resto Operaciones a tipo fijo:
1% flat sobre el importe cancelado.
Para todos los casos, si la amortización anticipada se da en los 2 primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en que su cuantía variará según el momento de la amortización.

Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Documentación:
El cliente deberá llevar la documentación que le pida cada Entidad de Crédito para estudiar la operación. El cliente debe acreditar la realización de la inversión financiada aportando facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o otro documento como comprobante de la inversión.

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