Guia para formar una empresa

Tal vez este post parezca un poco audaz o pretencioso al brindarle información de como crear una nueva empresa en medio de la actual crisis y quizás no sea un buen momento para ello, pero entre tantas empresas que desaparecen y otras tantas que no crecen, hacen que no se tenga presente esta oportunidad, la de constituir una empresa.

Justamente existen numerosos casos de empresas que fueron constituidas en medio de una crisis, es por ello que le brindaremos una serie de pautas e información necesaria para montar una empresa.

Existen dos opciones para elegir a la hora de montar una empresa:

– Desarrollar la actividad establecida de antemano, como persona física (Autónomo)
– Desarrollarla como Empresa (Sociedad mercantil); usualmente la forma societaria más común es la Sociedad Limitada.

A la hora de volcarse por una u otra se deberá tener en cuenta una serie de factores:

Autónomo o Sociedad Limitada:

Para poder elegir una de estas formas, hay que tener una serie de condiciones económicas, jurídicas o de imagen que son las que determinarán qué tipo de empresa elegir para montar. Es por ello que al constituir una empresa, se debe elegir la forma jurídica que más se ajuste a sus necesidades.

La ley brinda dos opciones: Poder actuar como autónomo o crear una sociedad. Existen distintos tipos de formas jurídicas, siendo la sociedad limitada la más común, muchas veces en el caso de pequeños empresarios.

Límites de responsabilidad:
En el caso de un empresario autónomo, la responsabilidad es ilimitada; al no existir entre el patrimonio mercantil y el personal división. Mientras que en las sociedades limitadas la responsabilidad está limitada al capital aportado. De esta manera, cuando una sociedad limitada se declara en quiebra, sólo responderá con los bienes que posee, así nunca lo hará con los bienes de sus propietarios.

Recursos financieros:
Una sociedad limitada exige desembolsar un capital mínimo de 3.006,00€. Pero cuando llega el tiempo de conceder un préstamo, los bancos les exigen a los socios la aportación de avales personales.

Impuestos:
A la hora de tributar fiscalmente, su manera es diferente en cada fórmula jurídica. Así, los empresarios autónomos pueden obtener directamente los beneficios de su actividad empresarial y deben tributar en el IRPF. Por el lado de la sociedad limitada, ésta debe tributar a través del Impuesto de Sociedades.

Número de promotores:
En los casos donde existe más de un socio se suele formar una sociedad, si bien existen casos de sociedades limitadas unipersonales, que están constituidas por un solo miembro.

Trámites:
A la hora de los trámites, al comenzar la actividad como empresario individual es mucho más rápido y fácil que al optar por una sociedad limitada.

Confianza:
En cuanto a este factor, en el caso de una sociedad limitada, está obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil, lo que aporta mayores garantías a clientes y proveedores que en el caso de un empresario individual.

Obligaciones del Autónomo:
Más allá de ser, industrial, comerciante o profesional, el empresario autónomo se encuentra obligado a cotizar a la Seguridad Social mediante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si bien ciertas profesiones se encuentran exentas del pago de dicha cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, ésta se establece a partir de las bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. Por lo tanto, el trabajador debe abonar una cuota mensual, la que varía según la base elegida. De esta manera cuanto mayor sea la base, mayor será la cuota, incluso afectará el volumen de cobertura que aporta la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.

En caso de decidirse por la Sociedad Limitada, existen dos opciones:

– Constituir uno mismo la Sociedad Limitada.
– Adquirir una sociedad Limitada previamente constituida. Para ello existen varias Empresas y despachos profesionales de abogados y economistas, que se especializan en la venta de sociedades que ya fueron constituidas.

Cada una de las opciones presenta ventajas y desventajas, a partir de las necesidades particulares, lo que hará que se elijan una u otra opción. Una de las recomendaciones que se suelen hacer es el de elegir la opción de constituirla directamente, ya que saldrá más económico.

Opciones:
Constituir por si mismos la sociedad: Los siguientes son los pasos a seguir:

– Solicitar ante el Registro Mercantil Central, la denominación social, -se suelen solicitar 3 nombres-, tras pasar 15 días hábiles de espera, existen dos posibilidades:
El Registro Mercantil Central acepta una de las tres denominaciones que se ha solicitado.
El Registro Mercantil Central deniega las 3 denominaciones que han sido solicitadas.
La otorgación o denegación llegará por: Por correo certificado, por mensajería o por correo contra reembolso.

– Depósito del Capital Social en una entidad bancaria mínimo legal exigido (3.006,00€) y solicitud del certificado de aportación de dicho capital, aportando al Banco el Certificado enviado por el Registro Mercantil Central para abrir una cuenta de empresa en constitución.

– Elaboración de los Estatutos Sociales.

– Con el certificado bancario, el certificado de denominación y los estatutos sociales se puede solicitar hora en Notaría.

– Firma de la escritura de constitución ante el Notario.

– Con la escritura de constitución se presenta el Modelo 036 de petición de CIF Provisional en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa, salvo que lo solicite por teléfono.

– Se debe de aportar respectivamente cumplimentados los Folios del Modelo 036: Folio 1, Folio 2B, Folio 3, Folio 8. Este documento debe estar firmado por el Administrador de la empresa. Además se debe aportar la fotocopia del DNI del Administrador y aportar una fotocopia de las escrituras de constitución.

En tanto que, el funcionario de la delegación de Hacienda, le sellará dicho modelo en su primera página y le dará un número provisional de CIF, además le entregará un documento “Certificado de CIF Provisional».

– Con una copia de este documento y una copia del DNI del Administrador, además de rellenar un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá unas etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional.

– Presentación de Actos Jurídicos en Agencia Tributaria correspondiente: Se debe de rellenar el modelo 600 correspondiente a cada comunidad autónoma.

– Pago del Impuesto por Constitución de Empresa; Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe asciende al 1% del capital social.

– Inscripción en Registro de Agencia Tributaria correspondiente.

– Presentación en el Registro Mercantil de la siguiente documentación:
Presentación de la Escritura de Constitución
Carta de pago de la Agencia Tributaria
Fotocopia del DNI del Administrador
Fotocopia de las Escrituras

En función de en qué Registro Mercantil de España lo presente, deberá cumplimentar o no un formulario que de ser necesario los funcionarios de dicho organismo oficial le ayudarán a cumplimentar.

Se deja una provisión de fondo en el que el importe varía según la comunidad, aunque para Catalunya es de 100,19€ y corresponde a la futura inscripción en el BORME de la documentación aportada.

– Tras 15 días hábiles, se recuperan registradas dichas escrituras abonando un importe por su inscripción registral en el Registro Mercantil.

– Se presenta en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa, el modelo 036 de Hacienda con los folios respectivamente cumplimentados para obtener el Certificado de CIF definitivo, además el funcionario que le atienda deberá sellar el modelo 036: Folio 1, Folio 2B, Folio 3 y Folio 6

Deberá aportar además de dicho modelo: Originales de las escrituras registradas, fotocopia de las escrituras registradas y fotocopia del DNI del Administrador.

El Funcionario de la delegación de Hacienda, deberá sellar el modelo en su primera página y brindarle un número provisional de CIF, también le dará un documento llamado “Certificado de CIF Definitivo».

– Con una copia de este documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá unas etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional.

– Puede en dicho documento dar de alta la actividad de la empresa indicando el epígrafe al que corresponde en la nomenclatura de Hacienda o puede hacerlo en un posterior modelo 036 presentado.

– Mientras que al solicitar el CIF definitivo también solicita en el folio 6 el alta de las obligaciones fiscales automáticamente.

Comprar una sociedad Limitada ya constituida: Esta es la otra opción

Ventajas de Adquirir una Sociedad ya Constituida:
Confidencialidad:

En este caso, la escritura de compraventa de las participaciones sociales, no es acto inscribible en el registro mercantil, esto le permite una mayor discreción respecto al nombre y datos de los nuevos socios adquirientes.

Rapidez:
Esta es una de las ventajas, ya que la transmisión de la sociedad puede ser rápida, en ciertos casos en plazos inferiores a las 24 horas, llegándose a ahorrar plazos de hasta 50 días en los casos de constitución de una sociedad, logrando facilitar una sociedad legalizada y lista para operar.

Otra de las ventajas se da en que, los compradores no tienen que desembolsar inicialmente el capital social, el que suele ser de un mínimo de 3.006€, puesto que ya ha desembolsado previamente la totalidad del capital social.

Comodidad y flexibilidad:
Este tipo de empresas le facilitan a sus clientes la realización de las modificaciones que sean necesarias para adaptar los estatutos a sus necesidades de cada caso, y sobre todo en el mismo día de la compraventa de las participaciones de dicha sociedad. Por lo que dan la posibilidad de crear sociedades a medida, de cada cliente, pudiendo realizar los cambios que sean necesarios: cambios de régimen de administración, cambio del objeto social, ampliación de capital Social o modificación de los Estatutos de la Sociedad.

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