¿Existen gastos que el autónomo puede deducir sin factura?

El gran recurso de los trabajadores por cuenta propia es la posibilidad de desgravar ante Hacienda ciertos desembolsos referentes a su actividad profesional, siendo necesario algún tipo de justificante. ¿Qué documentos son válidos y para qué casos?

Los autónomos suelen quejarse, y no sin falta de motivos, de sufrir cierta discriminación respecto a los asalariados. Dada esa situación de desventaja, al trabajador por cuenta propia le conviene aprovechar hasta el último resquicio que la ley le permita para poder sacar adelante el negocio, lo cual muchos consideran poco menos que un milagro que se produce casi todos los meses.Los impuestos que pagarás como emprendedor si creas una sociedad

En ese sentido, la herramienta fiscal más eficaz con la que cuentan los autónomos es la posibilidad de desgravarse en sus declaraciones frente a Hacienda ciertos gastos relacionados con su actividad. Como es lógico, cada uno de ellos debe estar debidamente justificado. De otra forma, pueden surgir problemas con el fisco, cuestión que siempre es deseable evitar en la medida de lo posible.

La factura, el justificante más habitual

En términos generales, el documento que requiere la Agencia Tributaria para permitir que el trabajador por cuenta propia acceda a cualquier tipo de desgravación es la factura. Así, los parámetros incluidos en el impuesto del valor añadido (IVA) se refieren de manera específica a este documento como el justificante imprescindible para deducir. Sin embargo, la reglamentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es más dinámica y flexible en este sentido. Gracias a esta versatilidad, existe una serie de gastos que conlleva el derecho a ser desgravados por parte del autónomo y en los que basta presentar tiques, recibos u otros comprobantes. Pueden dividirse en ocho grandes campos y son los siguientes:

La cuota de autónomo

El primer y menos evitable gasto con el que todo trabajador por cuenta propia cuenta, ingrese o no, realice su actividad o no, esté enfermo o no, es precisamente la cuota de autónomo. En este caso, bastará con presentar ante Hacienda bien el justificante del banco reflejando los cargos correspondientes, bien el oportuno boletín sellado por la entidad financiera.

Las nóminas del personal contratado

En el supuesto de que el autónomo en cuestión cuente con trabajadores en nómina, podrá desgravar el pago de los sueldos. Eso sí, tendrá que justificarlo mediante las copias de las propias nóminas firmadas por los empleados o, en su defecto, la transferencia bancaria que justifique el desembolso.

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Los seguros sociales

En lo que se refiere a los importes que paga la empresa -aquí, el autónomo- a la Seguridad Social por tener a una empleado contratado, es decir, los seguros sociales, también pueden desgravarse. Habrá que justificarlos, en todo caso, con el cargo bancario que refleje el movimiento en cuestión o el consiguiente boletín sellado por el banco.

Las pólizas de seguros

Toda póliza de seguros contratada que tenga por objeto proteger al trabajador en el desarrollo de su actividad profesional puede ser deducible a la hora de saldar cuentas con Hacienda. Tan sólo es necesario presentar el cargo bancario que corresponda.

Los gastos bancarios

Las odiadas comisiones bancarias, las cuotas de las tarjetas, la retirada o transferencia de dinero, el coste de añadido de mantener una cuenta corriente relacionada con la actividad económica que se desarrolle o los intereses de los préstamos firmados, entre otros gastos bancarios, pueden ser desgravados por el autónomo. Dado que éstos quedan reflejados en el extracto bancario correspondiente, basta con esa justificación para poder acogerse a la ventaja fiscal.

Los desembolsos realizados en el extranjero

También pueden ser deducidos aquellos gastos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad del autónomo y que se produzcan en el extranjero. Hacienda se conforma en este supuesto con un simple recibo, con lo que resulta fundamental conservar cada uno de ellos.

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Los gastos relativos a los contratos mercantiles

Determinados contratos firmados por el trabajador por cuenta propia y otra parte, siempre en el ámbito mercantil, pueden presentarse como justificantes en lugar de la correspondiente factura. Básicamente, son gastos recogidos en un contrato privado o en una escritura pública. Las fianzas de alquiler son un buen ejemplo en este caso. No obstante, el autónomo tendrá que aportar, además del propio contrato, el cargo bancario que sea oportuno.

Ciertos impuestos fiscalmente deducibles

En último lugar, cabe recordar que también determinados tributos pueden ser desgravados por el autónomo. El impuesto de bienes inmuebles (IBI) del local en el que se lleva a cabo la actividad profesional, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otras tasas y recargos tanto de carácter estatal como dependientes de otras administraciones son objeto de este beneficio tributario.

Siempre es necesario un justificante

Con todo, aunque como se ha visto la factura no es imprescindible, sí es necesario presentar siempre algún tipo de justificante. De otra manera, Hacienda no permitirá al trabajador cuenta propia beneficiarse de la desgravación que toque en cada caso.

 

 

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