La excedencia laboral

ConciliacionMuchas veces los trabajadores se preguntan qué pasaría si necesitan un tiempo sin trabajar, por la razón que sea, bien porque necesitan cambiar de lugar de residencia por un tiempo, porque quieren emprender un proyecto nuevo o porque quieren dedicarse a su familia. Cuando esto sucede, existe una solución: La excedencia laboral.

¿En qué consiste la excedencia laboral?

Se trata de un derecho de los trabajadores. Es una decisión que toma el trabajador de solicitar un periodo de tiempo (debe estar comprendido en un intervalo de entre 4 meses y 5 años) durante el cual este cesaría su relación laboral con la empresa o institución empleadora. Tradicionalmente procede del derecho de los funcionarios que trabajan para la administración pública aunque se ha incorporado también a las empresas privadas.

Hay quien usa también la excedencia laboral como «truco» para evitar el despido.

¿Qué garantiza la excedencia laboral?

Una vez se ha disfrutado de la excedencia y se decide volver al trabajo, el empleado no tiene siempre asegurado su anterior puesto de trabajo. Lo único que garantiza siempre la excedencia laboral es el derecho preferente a reincorporarse a la empresa una vez se requiera un trabajador para desempeñar el mismo trabajo o uno similar. Existe la posibilidad de que la empresa haya cubierto el puesto y no haya una vacante hasta dentro de varios años, en ese caso, el solicitante de la excedencia tendrá preferencia pero puede tardar varios años en recuperar su empleo.

En caso de que la empresa denegará al trabajador la posibilidad de reincorporarse al puesto, se consideraría un despido, con todo lo que esto implica.

Tipos de excedencia laboral

  • Excedencia voluntaria

Es la categoría más usual. Se puede solicitar por tres razones:

  • Cuidado de hijos: Esta excedencia se puede solicitar por nacimiento de un hijo, por adopción o por acogimiento a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.  El período máximo es de 3 años. El primero se garantiza la reincorporación al mismo puesto de trabajo, durante los dos siguiente, a uno con similares características.
  • Cuidado de familiares: El solicitante debe tener a su cuidado directo un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. El período máximo de duración de 2 años. El primero se garantiza la reincorporación al mismo puesto de trabajo, el segundo años a uno de categoría similar.
  • Intereses particulares: Las causas por las que se solicita esta excedencia son más amplias, de carácter más íntimo, tanto para comenzar un proyecto laboral, como para realizar estudios o por otros motivos. Para solicitarla, el trabajador debe de llevar al menos un año trabajando en la empresa y desde la última excedencia en caso de que haya pedido alguna deben de haber pasado al menos 4 años. La duración puede ir desde los 4 meses y los 5 años. El mismo puesto de trabajo nunca está garantizado.
  • Excedencia forzosa

Esta es una excedencia que se solicita por ejercicio de cargo público.  La duración de la excedencia será la misma que la del cargo público para el que ha sido designado. El trabajador deberá solicitar su antiguo puesto a la institución empleadora en un máximo de 30 días desde el cese de su cargo público. El mismo puesto de trabajo está garantizado.

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