Entra en vigor el límite de operaciones de 2.500 euros

El pasado día 19 de noviembre entró en vigor la limitación de 2.500 euros del pago en efectivo para operaciones donde participe algún profesional o empresario.  La disposición aprobada está incluida en la nueva ley antifraude publicada con fecha 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.

Esta medida ha tomado como referencia la experiencia legislativa de países comunitarios de nuestro entorno, como son los casos de Italia o de Francia.  Por tanto, no podrán pagarse en efectivo cantidades iguales o superiores a 2.500 euros siempre que en la transacción intervenga al menos un empresario o profesional.  Esta medida, sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Justificantes del pago

Los intervinientes en este tipo de operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años a partir de la fecha del mismo para, de esta forma, poder acreditar que el pago se efectuó por algún medio de pago diferente al efectivo.  La Agencia Tributaria podrá exigir la entrega de estos justificantes.

El incumplimiento de esta limitación conllevará la imposición de multas del 25% del valor del pago realizado en efectivo.  Tanto el que efectúe el pago como el cobrador del mismo serán responsables de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración Tributaria podrá dirigirse a cualquiera de ellos para proceder al cobro del 100% de la sanción.

Comunicación voluntaria de los hechos

Será exonerado de la correspondiente sanción aquél contribuyente que, habiendo participado en alguna operación de este tipo, comunique voluntariamente los hechos a la Administración Tributaria siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el momento en que se realizó el pago en efectivo.  Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un procedimiento telemático para tramitar las denuncias.

Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido. Adicionalmente la norma introduce obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

 Billetes de 200 y de 500 euros

La Agencia Tributaria también mantiene abierto el plan especial sobre la utilización de billetes de alta denominación, los billetes de 200 y de 500 euros, iniciado hace cuatro años, y que se enmarca en la lucha contra el fraude que mantiene la Agencia Tributaria.

La excepción a los pagadores no residentes

Con el objetivo de no dañar las actividades vinculadas al sector del turismo, la limitación del uso del efectivo queda elevada hasta los 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

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