Embargos de cuenta; nuevo procedimiento

Sabido es que Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede embargar dinero en las cuentas abiertas por los contribuyentes en las entidades financieras, pero a partir del próximo 1 de agosto y según los establece la Resolución de 10 de julio del 2009 de la AEAT, por diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, cuenta con un procedimiento telemático que le permite agilizar sensiblemente el trámite.

Para justificar este nueva norma, se ha dicho que se intenta con esto evitar la ralentización que originaría la personación de los agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo y, no afectar el normal funcionamiento de las oficinas de las entidades de crédito involucradas por la realización de estas actuaciones de embargo.
Hasta este cambio normativo el límite era de 6.000 euros.

Es importante aclarar que la Resolución establece que a solicitud del obligado tributario, se puede alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se cause con ello perjuicio a terceros. Cabe recordar que no se embargan los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes (p.e., certificaciones de obra) ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.

Según el criterio fiscal, se embargan sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la AEAT hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargan en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.

Además se aclara que el embargo de los bienes y derechos del obligado tributario ha de intentar cubrir el importe de la deuda impagada, los intereses de demora devengados, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento.

Por lo tanto a falta de solicitud del interesado de embargo sobre bienes específicos, se embargan los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado, según el siguiente detalle:

1º. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

2º. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

3º. Sueldos, salarios y pensiones.

4º. Bienes inmuebles.

5º. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6º. Establecimiento mercantiles o industriales.

7º. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

8º. Bienes muebles y semovientes.

9º. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (más de seis meses).

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