¿Deberían las empresas contratar a personas con discapacidad?

La respuesta a esta pregunta es un rotundo sí. Contratar a personas con discapacidad beneficia tanto a la empresa que proporciona el trabajo como al trabajador que lo acepta y más allá de esto, trae beneficios para la sociedad en general. En lo que se refiere a los beneficios de esta acción, no sólo hablo de la gratificación personal, que por supuesto siempre está presente, sino también de beneficios económicos.

Sillaruedas1

Para comenzar a tratar este tema, me parece necesario aclarar que entendemos por una persona con discapacidad. Un discapacitado es una persona que sufre algún tipo de deficiencia mental, intelectual, física o sensorial de manera permanente o a largo plazo. No se considera discapacitada a una persona que sufra alguna de estas deficiencias si no le supone barreras a la hora de interactuar con otras personas o de participar por completo y en igualdad de oportunidades en la sociedad.

Siguiendo un estudio del INE sobre el empleo en personas con discapacidad, considerando a aquellas con una discapacidad igual o superior al 33%, podemos afirmas que en 2011, existía un total de 1.262.000 personas discapacitadas en edad de trabajar, lo que supone un 4,1% de la población total entre los 14 y los 64 años.

En el año 2011, tan sólo el 36,6% de las personas con discapacidad estaba empleada (frente al 76,4 del resto de la población).

Beneficios para las empresas

Por cada contrato a tiempo completo se recibirá una subvención de 3.907 euros. Si el contrato se hace por menos horas, se dividirá la subvención proporcionalmente.

Bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social. Dependerán del tipo de jornada, del género y del tipo de discapacidad. Para jornada completa:

Sin discapacidad severa

Hombres                                                              Mujeres
Menores de 45 años 4.500 euros/año                       5.350 euros/año
Mayores de 45 años 5.700 euros/año                        5.700 euros/año

Con discapacidad severa
Hombres                                                               Mujeres
Menores de 45 años 5.100 euros/año                        5.950 euros/año
Mayores de 45 años 6.300 euros/año                         6.300 euros/año

Si se trata de jornada parcial las bonificaciones serán de:

-El 100% cuando la jornada laboral sea igual o superior al 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.
-El 75% cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
-El 50% cuando la jornada laboral sea igual o superior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
-El 25% cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades: 6.000 euros por persona y año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados y con contrato indefinido.

  • Requisitos a cumplir por la empresa

-Han de contratar al trabajador por tiempo indefinido, ya sea a jornada completa o parcial. También pueden aquellas que les incorporen en una cooperativa de trabajo como socio.

-En los 12 meses anteriores a la solicitud, las empresas no pueden haber realizado despidos improcedentes o despidos colectivos contratos bonificados.

  • Requisitos a cumplir por los trabajadores

-Deben de estar inscritos en el SEPE.

-Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser reconocidos por la Seguridad Social con incapacidad permanenete total, absoluta o gran invalidez.

-No debe de haber estado vinculado a la empresa durante al menos los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido.

En esta Guía de Bonificaciones se puede encontrar toda la información proporcionada por el SEPE.

Según el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las personas con discapacidad se distribuyen de la siguiente manera según sus edades.

discapacidad edad

 

También puede consultar aquí las Ventajas Fiscales por discapacidad.

Publicidad

One response to “¿Deberían las empresas contratar a personas con discapacidad?

  1. ¿Deberían las empresas contratar a mujeres?, ¿y a jóvenes? ¿ a mayores de 45 años? ¿a extranjeros?, si tan obvia es la respuesta a las preguntas que acabo de realizar, (SI), ¿por qué seguimos haciendo esta pregunta con respecto a las personas con discapacidad?, si después de 30 años desde la LISMI, nos seguimos haciendo esta pregunta, es que algo esta fallando, si somos el penúltimo país de la OCDE en integración laboral de personas con discapacidad, es que algo está fallando, si nuestra representación dentro de los alumnos universitarios sigue siendo sólo de un 3%, y eso a pesar de que la universidad es gratuita para nuestro colectivo, es que algo está fallando…. ¿ o no?

    Pensemos que esta fallando después de transcurridos esos 30 años de la LISMI, millones de euros gastados en subvenciones, incentivos varios y propuestas ¿no será que el modelo de integración laboral/social es obsoleto?

    Al igual que nos esta ocurriendo con las olimpiadas, preguntémonos ¿Qué estamos haciendo mal? y ¡¡cambiémoslo!!

Comments are closed.