Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.

Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.

Nueva Ley Concursal:

La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.

Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.

En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.

Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.

Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.

Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.

El Texto:

La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.

Alternativas al Concurso:

Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.

Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.

Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.

Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.

También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.

También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.

Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.

Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.

La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.

Dinero Fresco:

Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.

También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.

Procedimiento Abreviado:

En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.

Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.

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Formas de Salir:

En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.

Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.

Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.

De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.

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14 responses to “Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

  1. Escribe aquí tu comentario : estimados señores me dirijo a ustedes para buscar información sobre el concurso de acreedores,en mi caso soy un trabajador normal y corriente y ciertas ciscuntancias personales me he visto en estos momentos con unas deudas con los bancos santander,cam,credi-agil,cetelem,banco uno-e,con todos ellos presento unas deudas unos mas que otros y no se la forma de afrontarlas;quisiera alguna información al respecto.muchisimas gracias y un cordial saludo.

  2. Hola Pedro Luis, te puedo decir que la Ley concursal se aplica tanto a personas físicas como jurídicas. Tú puedes como persona física ejercitar el concurso de acreedores, aunque ganas tiempo no sé si te puede interesar el coste posterior de costas.

    No obstante informaté con una persona especializada en la cuestión.
    Un saludo y
    Suerte.

  3. Hola, mi padre lleva varios años levantando una empresa de transporte, y hace 2 años (a su 52 años) por fin lo consiguió, el tema el que ha llegado la crisis, su soci desapareció y ha tenido que hacerse cargo él de todo, pero claro por muy reforzada que tenía la empresa llevamos ya 12 meses sin apenas facturación, todabía no hemos hecho ningún impago, pero preveemos que en un mes más no podremos hacer frente. Hemos solicitado moratoria en ICOS y también ICOS liquidez para tratar de aguantar hasta final de año a ver si sube el trabajo y esto se soluciona, pero los bancos se hacen «los sordor» y hemospensado en entrar en concurso, pero por otro lado nos lo dasaconsejas porque nos dices que el 99% de las empresas que entran enconcurso se liquian ¿Es esto cierto?

  4. Un saludo, nuestra empresa ya esta en concurso de acreedores. La pregunta es la siguiente:
    ¿que pasa cuando la empresa concursada voluntariamente, sigue trabajando con autonomos y traspasando la facturacion a otra empresa? Esto se esta dando sin el conocimiento de al administrador concursal, teniendo en poder de los trabajadores las pruebas de ello, documentacion, videos, fotos…Todo esto se ha denunciado recientemente tanto en el Juzgado de lo Mercantil, como en inspeccion de trabajo. A nuestro entender se esta dando un fraude en el proceso concursal, todo ello para que la empresa se pueda desprender de 17 trabajadores (la totalidad) de una forma gratuita, ya que paga fogasa las indemnizaciones. Gracias.

  5. buenas…soy trabajador de la empresa Jose Antonio garcía moya, que se encuentra en concurso de acreedores y su plan de viabilidad pasa por realizar un ERE de 31 trabajador.los administradores no ofrecen más de los 20 días mínimos que tenemos por ley y se ha cerrado el plazo de negociación sin pactar el ERE.Mi pregunta era si tenemos alguna posibilidad de conseguir una indemnización mayor?gracias

  6. Hola, mi nombre es Azahara me compré un piso hace 4 años (que todavia está sin hacer) y la constructora Coorporacion Ediport (valencia) se encuentra en concurso de acreedores voluntario desde hace 2 meses. Di de señal para el piso 6 millones los cuales están avalados por el BBVA tuve el juicio contra la constructora el pasado 21 de junio 2009 y el juez declaró en la sentencia que el BBVA me devolvierá el dinero ya que está avalado; y el BBVA dice que me ponga en lista de acreedores. ¿como puede ser que un dinero que tengo avalado por el banco no me lo den y me tenga que poner en lista de acreedores? alguien me puede informar sobre esto, estoy desesperada. gracias. [email protected]

  7. Azahara, detalla un poco más, por favor, porque tal como lo expones parece imposible que un Banco que tiene avalada tu señal, y con sentencia firme, no puede escaquearse si el aval es a primer requerimiento o para el caso de incumplimiento, que ha sido declarado por el Juez… ¿?

  8. La empresa donde trabajo ha entrado en concurso de acreedores, y llevan sin pagarnos las mensualidades desde junio/pagaJunio/Julio/Agosto y lo lleva de Septiembre que seguimos trabajando, estamos esperando a que venga el administrador judicial, ¿Hay algo que podamos hacer para que nos pagen o para que venga rapido el administrador?

  9. Mamen, a nosotros nos pasó algo parecido. Por medio de un foro de concurso de acreedores nos pusieron en contacto con especialistas y la mar de bien. La página era foroconcursoacreedores. Espero que te sirva a tí.

  10. buenas noches, mi empresa a presentado el 03/12/09 notificcion de quiebra en el juzgado mercantil de madrid. la intencion de los gerentes es seguir con la actividad. mi empresa se dedica a fabricacion y mantenimiento de maquinaria de construccion, y todos sabemos como esta el panorama de la construccion. somos 12 trabajadores, las deudas con proveedores ascienden a unos 350.000 euros, con los bancos unos 200.000 €, a los trabajadores nos deben una mensualidad que en total son unos 19000 €. nos han dicho que van a presentar un plan de viabilidad. ¿como veis el tema? que pasará con los trabajadores? que podemos hacer antes de que el concurso sea en firme y sea tarde? un saludo

  11. Buenas tengo varias tarjetas de credito y un prestamo personal por un valor de unos 50000 € y en la situacion que me encuentro me es imposible pagar, tengo una nomina fija de unos 2000 €, no tengo vivienda ni hipoteca,mis cuotas de las tarjetas en algunos meses son mas de 2000€ y el banco lo tengo en numeros rojos todos los meses, busque para reunificar toda mi deuda en varios sitios, pero al no tener vivienda propia no me lo conceden, negocie con las tarjetas para que me bajaran la cuota mensual, pero nada de nada.
    Mi PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: es aconsegable entrar en un concurso de Acreedores, o hay otra forma mas beneficiosa para mi.
    Cuanto me costaria entrar en un Concurso de Creedores.
    Muchas gracias de antemano y un cordial saludo

    Francisco Javier

  12. Hola.
    mi pareja esta de baja y la empresa esta en sorteo de acreedores, entonces este mes pasado no lo a cobrado porque la mutua pago a la empresa y ello se lo han quedado.
    mi duda es: y no hay empresa no pagaran a la mutua..es posible que se quede sin ella? y cuanto tiempo suelen durar estos procesos?
    que debemos hacer?
    muchas gracias!

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