Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento
Uno de los asuntos principales que más quebraderos de cabeza da al autónomo o al que va camino de convertirse en ello es la cuota de cotización a la Seguridad Social. Está claro que todos los meses cada trabajador por cuenta propia tiene que desembolsar una cantidad determinado a las arcas de la Administración, pero muchas veces surgen dudas sobre cómo calcular ese importe.
Para saber cuánto cotiza el autónomo a la Seguridad Social se toman como datos de partida el tipo de cotización vigente y la base de cotización, que cambian según los años. Estas variables se cruzan con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas hasta obtener como resultado la cuota de cotización de cada trabajador por cuenta propia. Para dar con el resultado final, lo más práctico es dejar las sumas y restas a un lado y utilizar programas informáticos diseñados para hacer este tipo de cálculos. En Internet pueden encontrarse de un modo sencillo en diferentes páginas web, como es el caso de Ibermutuamur.
Cada autónomo puede, según la legislación vigente, elegir la base de cotización que más le convenga dentro de los parámetros fijados por la Administración. Esto no es aplicable a aquellos trabajadores mayores de 50 años, que tendrán que limitarse a las directrices que en cada ejercicio les fije el Ministerio de forma específica. A lo largo de 2008, los tipos y bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son los siguientes (RETA) (en euros):
| Base Mínima | 817,20 (1) (2) |
| Base Máxima | 3.074,10 |
| Base Límite > 49 años | 1.601,40(2) |
| Tipo (con Incapacidad Temporal ) | 29,80 |
| Tipo (sin Incapacidad Temporal ) | 26,50 |
| Tipo Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (con Incapacidad Temporal ) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. |
- (1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2008 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 859,50 y 1.601,40 euros/mensuales
- (2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 817,20 y 1.601,40 euros mensuales.
- (3) Trabajadores con 30 años o menos de edad o mujeres con 45 años o más (opción alta inicial RETAanterior a 01/01/2005) : Base mínima de 665,70 euros /mes.
- (4) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
- (5) Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización 817,20 euros/mensuales o 700 euros/mensuales.
- (6) Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
De acuerdo al artículo 26 de la Ley que regula estas actividades, el trabajador autónomo puede cambiar un máximo de dos veces al año su base de cotización. Podrán elegir otra siempre dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social -incluido vía Internet- antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Si usted se encuentra en cualquiera de los supuestos descritos, puede visitar la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social más próxima. Para localizarla, puede pinchar aquí. Otro enlace de interés para autónomos y su vinculación al sistema de cotizaciones es http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/index.htm.
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Comentarios al artículo
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Fecha: October 30, 2008 at 7:31 am
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