Cobrar facturas impagadas

Como expusimos anteriormente sobre el problema que sufren las pymes en general, respecto a su desconocimiento sobre cómo cobrar las facturas impagadas y que les trae dificultades como la morosidad e incluso a los trabajadores autónomos les ha obligado a cerrar negocios por no poder afrontar sus cuentas al entrar en morosidad a partir de en algunos casos no tener liquidez o tener facturas impagadas.

Es por ello que siguiendo con este tema que actualmente tanto afectan al tejido empresarial conformado por las pymes. Existen varias novedades al respecto, sobre la exigencia en respetar los plazos de pagos para con las pymes, dejando de lado lo que se daba como el arreglo entre proveedores y clientes fijando un plazo extendido que favorecían a las empresas al demorar por un largo tiempo el pago a sus proveedores.

A partir de ahora, es de carácter obligatorio el hacer efectivas las facturas en un plazo de 85 días hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Si se llegarán a pasar del plazo fijado para el pago, existe una sanción que es establecida por parte de una directiva comunitaria. Es así que, por cada factura que se encuentre impagada la sanción económica será de 40€ en concepto de recargo, además de un interés por demora de 8 puntos porcentuales por sobre el tipo impositivo establecido por el Banco Central Europeo.

Esto deja en claro que, si una pyme posee un impago de 1.000€ por más de 85 días, siendo el interés del BCE del 1%, en dicho caso le asistirá el derecho de reclamar 1.090€, además de 40€.

La nueva Ley contra la Morosidad o conocida como Ley de Morosidad 3/2004, les permite a las pymes tener un plazo estipulado por ley además de no tener que esperar ninguna resolución para poder cobrarle a la Administración Pública.

Además a través de la nueva Ley de Morosidad, se estipulan plazos de pago, los que se reducirán de a poco hasta llegar desde 2013 a que todas las empresas deban pagar de forma obligatoria en un plazo de 60 días y 30 días para las Administraciones Públicas.

Si bien en lo que respecta al sector agroalimentario, la moratoria está fijada en 30 días para productos frescos y perecederos, y de 60 días para los productos no perecederos, con la salvedad que dichos plazos corren a partir de la entrega del material, no como ocurre en ciertos casos, a partir de la emisión o recepción de las facturas.

Por otro lado la ley estipula lo que se define como figuras de reclamo, a partir de ahora las patronales y organizaciones empresariales les asiste el derecho a poder llevar acciones en defensa de sus respectivos asociados que sufran la morosidad de las empresas o Ayuntamientos en quiebra que adeudan importantes sumas a pymes.

Imagen: Google

Fuente: El Economista

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