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	<title>Gestión Pyme &#187; trámites</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Enterprise Europe Network, internacionalizando las pymes</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Nov 2012 20:35:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[comercio exterior]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[internacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[apoyo pymes europeas]]></category>
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		<description><![CDATA[La red Enterprise Europe Network, cuyo objetivo fundamental es el apoyo y la ayuda a las pequeñas y medianas empresas [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/enterprise-europe-network-internacionalizando-las-pymes/3d-illustration-travel-agent-trips/" rel="attachment wp-att-17495"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-17495" title="3d illustration: travel agent trips" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/11/1397452_34062400-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>La red <a href="http://portal.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/" target="_blank">Enterprise Europe Network</a>, cuyo objetivo fundamental es el apoyo y la ayuda a las pequeñas y medianas empresas a aprovechar y explotar al máximo las <a href="http://gestionpyme.com/situacion-de-las-pymes-espanolas-y-la-small-business-act/" target="_blank">oportunidades</a> que les ofrece el mercado europeo, está formada por casi 600 organizaciones en más de 50 países tanto dentro como fuera de la Unión Europea.</h3>
<p style="text-align: justify;">Entre éstas, casi más de 600 organizaciones encontraremos a las cámaras de comercio e industria, a universidades, centros tecnológicos y agencias de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-17494"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Servicios que ofrece la red Enterprise Europe Network</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Entre los servicios que ofrece red Enterprise Europe Network están la ayuda a la <a href="http://www.madrimasd.org/empresas/een/" target="_blank">internacionalización</a> de las empresas y su desarrollo en nuevos mercados.  También ofrece apoyo en cuanto a transferencia de tecnología, ayudando a las pymes a buscar la tecnología que más beneficie su desarrollo o participando en la ayuda de empresas que puedan necesitar nuestra tecnología o aquella que hemos desarrollado.</p>
<p style="text-align: justify;">Enterprise Europe Network también nos ofrece información respecto a las posibilidades de financiación ofrecidas en el ámbito europeo, asistiendo a las pymes que desean obtener este tipo de financiación.  Asimismo, ofrece asesoramiento jurídico para ayudar a las pymes a vender sus servicios o productos en otro país o Estado miembro, y dando también apoyo en cuanto a temas de propiedad intelectual y patentes.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/GYfGgFp5TCY" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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		<title>Qué datos debe contener un pagaré</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 11:56:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[datos del pagaré]]></category>
		<category><![CDATA[pagaré]]></category>
		<category><![CDATA[pagarés]]></category>

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		<description><![CDATA[Los datos que debe contener un pagaré son importantes pero no sin antes entender de que va el pagaré. El [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pagaré.gif"><img class="alignleft size-medium wp-image-15604" title="pagaré" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pagaré-300x139.gif" alt="" width="300" height="139" /></a>Los datos que debe contener un <a href="http://www.finanzzas.com/pagares-catalunyacaixa">pagaré </a>son importantes pero no sin antes entender de que va el pagaré. El pagaré se trata de un documento de pago mediante el que la persona física o jurídica se comprometerá al pago de una cantidad de dinero establecida y dentro de una fecha futura y determinada persona.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Al verlo verán que comparte características con un <a href="http://gestionpyme.com/page/2/?s=cheque">cheque,</a> además de ser similar a la letra de cambio al utilizarlo en diferentes operaciones mercantiles. Existe el llamado pagaré de cuenta corriente, el más utilizado para efectuar los pagos pueden ser a 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">También es definido como un título de<a href="http://gestionpyme.com/prestamo-bbva-para-autonomos-ata/"> crédito</a>, que es extendido legalmente, a través del mismo una persona que puede ser emisor o suscriptor se obliga a  pagar a otra en este caso el tomador o beneficiario una determinada cantidad de dinero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15595"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Además los pagarés pueden figurar una cláusula  que diga“no a la orden”, significa  que para transmitirlo deberá cederse, mientras que los demás  pagarés que pueden transmitir por endoso.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que a lo legal se establece en la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, se encarga de regular lo referente a la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Al ir al art. 94 de la Ley fija una serie de requisitos para el pagaré los siguientes son:</p>
<p style="text-align: justify;">-Debe figurar el nombre pagaré en el texto del título además de estar en el idioma de la redacción del título.<br />
-Figurar el compromiso de pagar cierta cantidad que podrá ser en euros o en otra divisa que sea convertible a cotización oficial.<br />
-Figurar la fecha de vencimiento en la que se deberá cobrar.<br />
-Figurar el sitio en el que se abonará dicho pago.<br />
-Deberá figurar el nombre de a quien deberá pagársele que será la que figure la orden de pago.<br />
-Indicar la fecha y sitio en que se firma el pagaré.<br />
-Figurar la firma del emisor del título, es decir del firmante del pagaré.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de lo anterior dicho y de la definición misma de que es un pagaré, deberá entenderse que no puede ser un pagaré. Si no se cumple con cada uno de los datos que conforman un pagaré será anulado el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Intervinientes en el Pagaré:</strong><br />
<strong>El librado:</strong><br />
Se trata de la parte comprometida a pagar la cantidad que figura en el pagaré, el dinero, a la vista o en fecha establecida. Además el librado debe ser el mismo que el librador que emite el pagaré en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Beneficiario o Tenedor:</strong><br />
Se entiende por beneficiario o tenedor al que a partir de la orden que otorga el pago del dinero en el pagaré.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Avalista:</strong><br />
Este interviniente tiene la tarea de garantizar el pago del pagaré en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;">Así el pagaré es de los más utilizado en diversos bancos e instituciones financieras, ya que al tener la característica de pagaré permite lograr acordar los intereses además de garantizar la obligación a partir del aval, sobresaliendo más que otros medios.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/oJSY2AlUeYo" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/oJSY2AlUeYo"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: asesorlaboral</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: Abafin</p>
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		<title>¿Cómo calcular el finiquito?</title>
		<link>http://gestionpyme.com/%c2%bfcomo-calcular-el-finiquito/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 07:20:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[de paro]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[empleados]]></category>
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		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[calcular finiquito]]></category>
		<category><![CDATA[cobrar sueldo]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[finiquito]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-medium wp-image-3774" title="calcular-finiquito" src="http://gestionpyme.com/wp-content/calcular-finiquito-240x300.png" alt="calcular-finiquito" width="285" height="356" /></p>
<h3>Suele darse en la situación de despido y se cae en el<a href="http://tasadeparo.com/"> paro</a>, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.</h3>
<p>Cuando se da el <a href="http://gestionpyme.com/despido-objetivo-para-empresas-con-perdidas-transitorias/">despido</a> y más allá de la indemnización que les corresponderá  al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del<a href="http://gestionpyme.com/nuevo-contrato-temporal/"> contrato </a>por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.</p>
<p style="text-align: left;">Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Al finalizar el contrato laboral, </strong>sea por el motivo que sea,<strong> tenemos  derecho a percibir el finiquito</strong>, existe tras este hecho una compensación de forma económica, <strong>la que consiste en la suma de tres conceptos: </strong></p>
<ul>
<li>La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.</li>
<li>La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.</li>
<li>La parte proporcional de pagas extras.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:</p>
<h3>Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:</h3>
<p style="text-align: left;">En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el<a href="http://gestionpyme.com/se-puede-ligar-el-salario-a-la-perdidas-de-la-empresa/"> salario</a> percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.</p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:<br />
</strong></h3>
<ul>
<li>Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.</li>
<li>Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado  124€ que deberemos cobrar.</li>
<li>Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.<strong> </strong></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong> La Forma de Calcularlo es:</strong></h3>
<p style="text-align: left;">Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.</p>
<p style="text-align: left;">Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.</p>
<p style="text-align: left;">Para<strong> calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito</strong>, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.</p>
<p>De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. <strong>Para calcularlas se deberá:</strong></p>
<ul>
<li>Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.</li>
<li>Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.</li>
<li>Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.</li>
<li>Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato.</strong> En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, <strong>no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas. </strong></p>
<p style="text-align: left;">Queda la opción de firmarlo, pero <strong>escribiendo el añadido de &#8220;Recibido, pero no conforme&#8221;</strong>. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.</p>
<p style="text-align: left;">El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/zrhGch5H_e8" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/zrhGch5H_e8"></embed></object></p>
<p style="text-align: left;">También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a style="text-align: -webkit-auto;" title="Permanent Link to Tipos de despido" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/tipos-de-despido/">Tipos de despido</a></li>
<li><a style="text-align: -webkit-auto;" title="Permanent Link to Gastos deducibles para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></li>
<li><a style="text-align: -webkit-auto;" title="Permanent Link to IRPF 2010/2011: calcular las retenciones en la nómina" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">IRPF: calcular las retenciones en la nómina</a></li>
<li><a style="text-align: -webkit-auto;" title="Permanent Link to Autónomos cobro prestación por cese de actividad" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/autonomos-cobro-prestacion-por-cese-de-actividad/">Autónomos cobro prestación por cese de actividad</a></li>
</ul>
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		<title>¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?</title>
		<link>http://gestionpyme.com/%c2%bfcuanto-tiempo-pierdes-con-hacienda-al-ano/</link>
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		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 08:01:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
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		<description><![CDATA[A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15170" title="AEAT" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3><strong>A través de <a href="http://blog.burotex.com">Burotex</a> nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de <a href="http://impuestosrenta.com">Impuestos</a>. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.</strong></h3>
<p>No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que &#8216;se lleva la palma&#8217;: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el <a href="http://www.pwc.com/gx/en/paying-taxes">informe Paying Taxes 2011</a> elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">el pago del IVA</a>, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.</p>
<p>Le siguen como &#8216;devoratiempo&#8217;  los impuestos relacionados con el <a href="http://buscartrabajo.es">área laboral</a>, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a> en el caso español.</p>
<p>El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15167" title="paying taxes 2011" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.</p>
<p>El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:</p>
<p><span id="more-15166"></span></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15168" title="paytax-hourstocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15169" title="paytax-timetocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full-300x138.jpg" alt="" width="300" height="138" /></a></p>
<p>Al final, todos estos datos hablan de una enorme cantidad de horas en trámites que podrían agilizarse, o por lo menos eso piensan el 73% de las empresas, que ven lastrada su competitividad y productividad por una administradión ineficiente.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link: Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/descarga-programa-de-ayuda-impuesto-a-las-sociedades/">Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto a las Sociedades: Características</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/">Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></li>
</ul>
<p><object width="640" height="360"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowScriptAccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="640" height="360"></embed></object></p>
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		<title>Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Oct 2011 22:34:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Convertirse en una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), tiene buenas posibilidades si no se opta por ser un trabajador autónomo o [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Sociedad_limitada_Unipersonal_13012216751.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-13620" title="Sociedad_limitada_Unipersonal_13012216751" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Sociedad_limitada_Unipersonal_13012216751.jpg" alt="" width="180" height="112" /></a></p>
<h3><strong>Convertirse en una </strong><strong>Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), tiene buenas posibilidades si no se opta por ser un</strong><strong> trabajador autónomo o un <a href="http://www.estartap.com/">emprendedor,</a> para ambas posibilidades existen requisitos a cumplir como  es la  fórmula de registro, y que se vuelve imprescindible.</strong></h3>
<p>Si bien son muchos los que se vulecan a la hora de <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/"><strong>elegir por ser autónomos</strong></a>, existen muchas otras ventajas y aspectos por que ser una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) un poco diferente a una <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/"><strong>SL</strong></a>. Como señalan desde <a href="http://www.ata.es/inicio.php">ATA</a>, según lo que busque cada uno será la fórmula que le pueda dar el éxito. Igualmente cada una presenta sus derechos y obligaciones a cumplir por igual.</p>
<h3><strong>Diferencias:</strong></h3>
<p>Sí existen diferencias al momento de lo fiscal. Ya que en este caso el trabajador autónomo  debe tributar por medio del <a href="http://impuestosrenta.com/venta-y-cancelacion-de-vivienda-en-el-irpf/">IRPF,</a> cuyo<strong> tipo nominal va del 15% hasta el 47%.</strong></p>
<p>Pero si se elige ser una sociedad mercantil, <strong>se tributa por medio del <a href="http://gestionpyme.com/rajoy-promete-rebajar-impuesto-sobre-sociedades-y-de-las-cotizaciones-sociales-al-20/">Impuesto de Sociedades </a></strong>que dependerá, puede ser del 20% bajo condición que los beneficios estén por debajo de los 120.000€.</p>
<h3><strong>Trámites:</strong></h3>
<p>En cuanto a los trámites, si se elige <strong>registrarse como autónomo</strong> tendrán que presentar una menor cantidad de papeleo. Deben de darse de alta en Hacienda en el Impuesto de <strong>Actividades Económicas (IAE) </strong>y en el <strong>Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).</strong><br />
Pero en este caso si se va a registrarse como SLU, los trámites serán muchos más, para ello se debe de<strong> solicitar un Certificado de Denominación Social</strong>, además de redactar los estatutos de la sociedad, junto a ello liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda y no olvidarse de solicitar el  CIF, y la lista de trámites sigue.</p>
<p>Claro que los trámites implican costes, por ejemplo los gastos por <strong>el registro de la  SLU alcanzan a ser de entre 1.200€ y 1.500€</strong> con los gastos de gestoría, abogados y notarios y excluyendo estos gastos, entonces el gasto mínimo igualmente puede ser alto y llegar a los 3.005,06€.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/sociedad_limitada.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14645" title="sociedad_limitada" src="http://gestionpyme.com/wp-content/sociedad_limitada-161x300.jpg" alt="" width="285" height="531" /></a><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Pueden pinchar sobre el gráfico para ampliarlo</strong></p>
<h3><strong>Aspectos a Tener en Cuenta:</strong></h3>
<p>Para algunos lo más recomendable es primeramente comenzar como un trabajador autónomo y más adelante de marchar todo bien<strong> pasar a sociedad mercantil.</strong></p>
<p>Un aspecto que pocos tienen en cuenta es si sucede el impago, si se es un autónomo les reclamarán los bienes personales sin importar si estos provienen de su actividad laboral o no lo que es altamente peligroso. Mientras que, en las sociedades mercantiles ante el impago peligrarán solo los bienes que se hayan obtenido para la actividad que desarrolla.</p>
<p>Algo que no debe escapar es la parte contable, ya que suele ser más exigente con la SLU, que con los trabajadores autónomos, ya que si se es propietario de una sociedad habrá que presentar el balance de cuentas según el plan general de contabilidad, y en cambio los autónomos no, lo que hace una diferencia más.</p>
<p>Para saber si conviene o no hay que evaluar los pros y las contras, y en la lista de contras figura por ejemplo que si deben disolver la sociedad, previamente deben llevar adelante balances finales además de tener que pagar otra vez  el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y están los  trámites. Por lo que, para los autónomos los trámites no son tantos ni tan complicados ni tan costosos.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/OZLvfbYG3UM" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/OZLvfbYG3UM"></embed></object></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">
<p>Fuente: Eleconomista</p>
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		<title>Como declararse empresario independiente</title>
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		<pubDate>Tue, 03 May 2011 02:12:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Son momentos en que algunos se pasan de profesión, o con los pocos ahorros tratan de volverse emprendedores o iniciar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Empresario_Independiente.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-13065" title="Empresario_Independiente" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Empresario_Independiente-300x300.jpg" alt="" width="320" height="388" /></a></p>
<p>Son momentos en que algunos se pasan de profesión, o con los pocos ahorros tratan de volverse <a href="http://www.estartap.com/aiesec-plataforma-en-crecimiento-para-emprendedores-jovenes/">emprendedores</a> o <a href="http://montarfranquicia.com/las-mejores-franquicias-para-el-autoempleo-ii/">iniciar una franquicia</a>, estén <a href="http://buscartrabajo.es/adelantar-el-paro/">desempleados </a>o por las dudas inician un negocio paralelo por si acaso los atrapa el paro.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/como-declararse-empresario-independiente/"><strong>Como declararse empresario independiente</strong></a> es una de las posibilidades que se plantean y si bien implica una serie de trámites, y es fácil.</p>
<p>Aunque los trámites que se requieren tardan un poco son los que se deben cumplir para la actividad de empresario individual.</p>
<p>El primer paso será inscribirse en el Registro Mercantil. Tras ser aprobado la sociedad tomará capacidad jurídica. Para ello deben presentar:</p>
<p>-Escritura Pública de constitución de la sociedad.<br />
-Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)<br />
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado.</p>
<p>Además para poder llevar adelante la actividad, deben realizar diferentes trámites. Los lugares a donde debe acudirse para solventarlos se encuentran destacados en mayúsculas:</p>
<p><strong>Agencia Tributaria:<br />
Alta en el censo de empresarios:</strong><br />
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que deben presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.</p>
<p><strong>Documentación a Presentar:</strong><br />
-Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades<br />
-Número de Identificación Fiscal (NIF)<br />
-Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual)</p>
<p><strong>Impuesto Sobre Actividades Económicas:</strong><br />
Se trata del tributo que deriva del ejercicio, en España por actividades empresariales, profesionales o artísticas, sean en un local determinado o no y si están detalladas en las tarifas del impuesto.</p>
<p>Además las empresas en el que las cifra de negocios del ejercicio anterior se encuentren por debajo del 1.000.000 de euros y las empresas de nueva creación, en los dos primeros ejercicios, quedarán excluidas.</p>
<p><strong>Documentación Requerida:</strong><br />
-Impreso oficial para cuota municipal modelo 840<br />
-Impreso 036/037 de alta en el Censo.<br />
-NIF de la empresa</p>
<p>Tesorería Territorial de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a><br />
Afiliación:<br />
Se requiere para asignar un número de Seguridad Social.</p>
<p><strong>Modalidades:</strong><br />
-A instancia del empresario<br />
-A instancia del trabajador<br />
-De oficio</p>
<p><strong>Alta en el Régimen de la Seguridad Social:</strong><br />
Se tiene la obligación de cotizar solamente cuando finaliza la prestación, debiendo presentando el parte de baja dentro de los 6 días naturales siguientes.</p>
<p><strong>Al Contratar Trabajadores:<br />
Inscripción de la Empresa:</strong><br />
Se requiere un número para identificar y controlar las obligaciones en el Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Además del Código de Cuenta de Cotización, que servirá para vincular otros trabajadores que se asignaran al empresario, para ello deberán de solicitarlo en las provincias en las que se ejerza actividad empresarial.</p>
<p><strong>Documentación:</strong><br />
-Modelo oficial de solicitud.<br />
-Documento identificativo del titular de la empresa<br />
-Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa<br />
Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la SS.</p>
<p>Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas:<br />
Comunicar la apertura del centro de trabajo. Una vez Constituida la Sociedad, habrá que comunicar la apertura del centro de trabajo, para el control de las diferentes condiciones de Seguridad y Salud Laboral teniendo un plazo de 30 días.</p>
<p><span id="more-13058"></span></p>
<p><strong>Documentación a Solicitar:</strong><br />
Formulario oficial de la <a href="http://www.mtin.es/">Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración</a>, o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong>Inspección Provincial de Trabajo:<br />
Obtención y legalización del Libro de Visitas:</strong><br />
En este caso las empresas, que cuenten o no con trabajadores por cuenta ajena, tienen la obligación de contar en los centros de trabajo con un Libro de Visitas para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.</p>
<p>La empresa tendrá que colocar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo a fin al interés de los empleados por ejemplo.</p>
<p><strong>Ayuntamientos:</strong></p>
<p>Licencia de Obras.<br />
<strong>Documentación Básica:</strong><br />
Sin facultativo titulado, acondicionamiento de locales<br />
-Formulario municipal<br />
-Memoria descriptiva de las obras.<br />
-Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios.<br />
-Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local.<br />
-Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar.<br />
Con facultativo titulado (obras mayores)<br />
-Formulario Municipal.<br />
-Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional	 correspondiente y con dirección facultativa de las obras.</p>
<p>Licencia de apertura. Para comprobar que la solicitud del administrado está bajo normas que establecen los planes de urbanismo.</p>
<p><strong>Objeto de Control:</strong><br />
-Primera apertura de establecimientos mercantiles e industriales.<br />
-Cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso.<br />
-Modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.<br />
-Utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.</p>
<p>También se necesita de documentación para actividades inocuas u casos especiales.<br />
Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles</p>
<p>Imagen:<a href="http://gomezlecaro.blogspot.com/2010/07/gobierno-pro-empresario.html">gomezlecaro</a></p>
<p>Fuente: Cincodías</p>
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		<title>Licencias de actividad bajo coste en Madrid</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Feb 2011 20:37:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las oportunidades se abren cuando menos se las espera aún en medio de una crisis, por lo que si se [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Licnecias_ECLU.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-11618" title="Licnecias_ECLU" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Licnecias_ECLU.bmp" alt="" width="250" height="209" /></a></p>
<p>Las oportunidades se abren cuando menos se las espera aún en medio de una crisis, por lo que si se tiene espíritu emprendedor y pretenden iniciar una pequeño negocio,<a href="http://montarfranquicia.com/"> franquicia</a> o incluso reformar el actual, existe la posibilidad de <a href="http://gestionpyme.com/licencias-de-actividad-bajo-coste-en-madrid/"><strong>Licencias de Actividad low cost en Madrid</strong></a> que permiten que todo aquel que desee abrir un negocio pueda obtener una licencia de actividad siempre y cuando sea en <strong>Madrid.</strong></p>
<p>Es así que a partir del pasado 1 de abril 27 entidades privadas se encargan de llevar a cabo los trámites para obtener las licencias de actividad en un menor tiempo y a bajo coste para pequeños empresarios y <a href="http://www.estartap.com/articulos-inspiradores-para-emprendedores/">emprendedores</a>.</p>
<p>Es por ello que algunos lo denominan permisos urbanísticos low cost exprés, debido al tiempo record y bajo coste que significa obtener la licencia.</p>
<p>Esta iniciativa parte del Ayuntamiento de Madrid, que para ello se encargo de prestarle a 27 empresas lo que denomina <strong>Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas <a href="http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Urbanismo-e-Infraestructuras/Licencias-urbanisticas/Mas-informacion/Entidades-Colaboradoras-en-la-Gestion-de-Licencias-Urbanisticas-(ECLU)/Entidades-Colaboradoras-para-la-gestion-de-Licencias-Urbanisticas?vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=df37838af69a7210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&amp;vgnextchannel=f9bc1380c2407210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&amp;idioma=es&amp;idiomaPrevio=es">(ECLU) </a></strong>para que estas les puedan facilitar los trámites y permisos de actividad a los emprendedores.</p>
<p>También se da el caso de la <strong>tramitación telemática</strong>, mejorando los tiempos sustancialmente respecto a los expedientes que sirven para solicitar dichos permisos anteriormente se tardaban unos 2 años o más en tramitarse, generando la incertidumbre de los emprendedores de poder obtener todos los permisos y poder iniciar su negocio o arriesgarse a hacerlo mientras esperaban obtenerlo. Actualmente esto es dejado atrás ante la presencia de la entidad colaboradora que se encarga de toda la documentación para el empresario, además de la emisión del certificado de conformidad se otorga entre 15 a 19 días.</p>
<p><span id="more-11581"></span></p>
<p>El certificado emitido por la<a href="http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Hacienda/Las-entidades-colaboradoras-en-la-gestion-de-licencias-urbanisticas-(ECLU)?vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=3c967ff7931c2210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&amp;vgnextchannel=5b2a171c30036010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD"> ECLU</a> es el último de los trámites que se requiere para obtener la licencia, todo ello a partir de la tramitación telemática que se lleva a cabo para tal fin.</p>
<p>Respecto a las tarifas, estas se encuentran entre el 5% y 15% más bajas que las que se venían cobrando. Por lo que el coste medio para la apertura de un pequeño negocio con no demasiadas obras o reformas llega a ser de entre los 300€ y 500€.</p>
<p>Como novedad desde el 1 de abril, las empresas privadas podrán tramitar sus licencias de edificios de nueva construcción, ampliaciones o reestructuraciones generales o otro tipo de obra que afectaran a los inmuebles protegidos. Con la consiguiente ventaja de poder obtener el certificado de conformidad en 2 meses.</p>
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		<title>Empresarios y autónomos tramitan sus expedientes por Internet</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 01:25:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Han sido más de 19.000 los empresarios y trabajadores autónomos han tramitado durante el año pasado sus respectivos expedientes a [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/ordenador1.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-9128" title="ordenador1" src="http://gestionpyme.com/wp-content/ordenador1-200x300.jpg" alt="" width="200" height="300" /></a></p>
<p>Han sido <strong>más de 19.000 los empresarios y trabajadores autónomos <a href="http://gestionpyme.com/empresarios-y-autonomos-tramitan-sus-expedientes-por-internet/">han tramitado durante el año pasado sus respectivos expedientes a través de Internet</a>,</strong> por lo que entre 2004 y 2009 se multiplicaron por 5 la cantidad de expedientes que fueron tramitados con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo así lo afirma el Gobierno vasco, pudiéndoles faciltar al <a href="http://tasadeparo.com/ayuda-de-425-euros-al-mes-para-autonomos-en-paro-y-sin-prestacion.html"><strong>colectivo de trabajadores autónomos</strong></a> este tipo de tramitación.</p>
<p>Esto refleja la tendencia a que cada año se incremente el uso de Internet a la hora de tramitar los expedientes con el Gobierno mientras que la mayoría de las declaraciones de rebajas, así como las instalaciones eléctricas de baja tensión o instalación de ascensores y grúas son gestionadas telemáticamente.</p>
<p>Es así que en el pasado ejercicio, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo llegó a tramitar 52.622 expedientes, de ellos 19.474 fueron realizados por medio de Internet.</p>
<p>A través del plan de actuación del Gobierno vasco, ha posibilitado que en materia informática y durante los últimos 4 años, hayan sido más de 163.000 las gestiones gracias al sistema informático, y un 55% de los profesionales se volcaron por esta herramienta para llevar a cabo sus gestiones.</p>
<p>Con el paso del tiempo, se fueron incorporando la instalación de ascensores nuevos y reforma para ser puestos en servicio, además de la instalación de almacenamiento de combustibles líquidos sin proyecto y con proyecto, de las últimas autorizaciones son las instalaciones térmicas en edificios, las de gas y las de grúas para su puesta en servicio.</p>
<p>Durante este último año, el 90% de las autorizaciones de ascensores se gestionan por este sistema, seguidas por la de grúas torres con un 81%, la declaración de rebajas con un 71,3%, y los boletines de baja tensión con un 62,6%. Mientras que para 2011 se dará paso a nuevas autorizaciones.</p>
<p>Desde el Departamento se ha puesto en marcha la dotación de medios tecnológicos para su desarrollo, además de formar a los<a href="http://tasadeparo.com/una-gran-parte-de-los-espanoles-quieren-ser-funcionarios.html"><strong> funcionarios</strong> </a>y a los agentes.</p>
<p>Pronto pasará a brindar nuevos servicios como: notificación electrónica certificada, un self-service para el mantenimiento de datos personales para obtener certificados y gestión de expedientes digitales, además de poder plantear consultas.</p>
<p>Imagen: <strong>Google</strong></p>
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		<title>Recibo Seguridad Social autónomo</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 18:14:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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		<category><![CDATA[autónomos de Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Recibo Seguridad Social autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Como si no les faltaran penurias, los trabajadores autónomos de Tenerife, se ven obligados de forma mensual a tener que [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-7542" title="burocracia" src="http://gestionpyme.com/wp-content/burocracia.gif" alt="burocracia" width="354" height="449" /></p>
<p>Como si no les faltaran penurias, <strong>los trabajadores autónomos de Tenerife, se ven obligados de forma mensual a tener que recoger el <a href="http://gestionpyme.com/recibo-seguridad-social-autonomo/">recibo de la Seguridad Social </a>y abonarlo en los bancos</strong>, lo que les resta tiempo y dinero en su negocio siendo esto una elevada burocracia para un trámite como este.</p>
<p>Hoy día la lista de penurias que les aqueja a los autónomos va de la crisis misma, el cierre de sus negocios, <strong>la morosidad de sus proveedores, la falta de<a href="http://www.mejorescreditos.es/financiacion-especial-para-autonomos-en-bbva/"> crédito</a>, y ahora la <a href="http://www.finanzzas.com/subida-iva-por-familia">subida del IVA </a>y el exceso de burocracia.</strong></p>
<p>Muchos de los que han tenido que realizar estos trámites, señalan que deben de venir de lejos dejando sus negocios y empleos y ni así les han dado el <a href="http://www.finanzzas.com/subida-tarifas-electricidad-2010">recibo,</a> ya que años atrás solamente debían entregar a comienzos cada ejercicio todos los recibos pagaban y se iban actualmente deben concurrir cada mes o domiciliarlos.</p>
<p>Imagen: <strong>Google</strong></p>
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		<title>El ayuntamiento de Madrid facilita trámites administrativos a los autónomos</title>
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		<pubDate>Sun, 02 May 2010 00:08:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El ayuntamiento de Madrid según ha comunicado UPTA, creará un punto de asesoramiento sólo para trabajadores autónomos. De esta forma [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-6905" title="madrid_emprende1" src="http://gestionpyme.com/wp-content/madrid_emprende1.jpg" alt="madrid_emprende1" width="392" height="185" /></p>
<p>El ayuntamiento de Madrid según ha comunicado <a href="http://segurosyseguros.es/acuerdo-entre-alico-y-upta-para-favorecer-a-los-autonomos/">UPTA,</a> creará un punto de asesoramiento sólo para trabajadores autónomos. De esta forma <strong>el Ayuntamiento de Madrid, mediante <a href="http://madridemprende.esmadrid.com/">“Madrid Emprende”, </a>les <a href="http://gestionpyme.com/el-ayuntamiento-de-madrid-facilita-tramites-administrativos-a-los-autonomos/">facilitará los trámites administrativos a los autónomos.</a></strong></p>
<p><strong>El ayuntamiento creará el Primer Punto de Asesoramiento e Inicio a la Tramitación (Pait)</strong> sólo para los autónomos, en el Vivero de Empresas de Vicálvaro.</p>
<p>A partir del primer Pait sólo para autónomos, <strong>crearán un grupo de trabajo para poder simplificar y eliminar los trámites al momento de crear una empresa en Madrid</strong> además de soluciones a problemas de <a href="http://www.mejoresprestamos.com.es/prestamos-ico-liquidez-2010-de-bbva/">liquidez </a>ante la falta de <a href="http://www.mejorescreditos.es/prestamos-ico-bankinter/">créditos.</a></p>
<p>Ante los problemas de difícil acceso a la financiación, así como el retraso en el pago de facturas, la subida del IVA o las trabas burocráticas es lo que el ayuntamiento desea darle respuesta a los autónomos.</p>
<p>Una de las principales ventajas son la de agilizar la tramitación de licencias a través de una nueva normativa y acortar los tiempos de pago.</p>
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