Buscar:

trámites. Archivos de la categoría ‘trámites’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática trámites. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Qué datos debe contener un pagaré

Los datos que debe contener un pagaré son importantes pero no sin antes entender de que va el pagaré. El pagaré se trata de un documento de pago mediante el que la persona física o jurídica se comprometerá al pago de una cantidad de dinero establecida y dentro de una fecha futura y determinada persona.

Al verlo verán que comparte características con un cheque, además de ser similar a la letra de cambio al utilizarlo en diferentes operaciones mercantiles. Existe el llamado pagaré de cuenta corriente, el más utilizado para efectuar los pagos pueden ser a 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses.

También es definido como un título de crédito, que es extendido legalmente, a través del mismo una persona que puede ser emisor o suscriptor se obliga a pagar a otra en este caso el tomador o beneficiario una determinada cantidad de dinero.

Seguir leyendo Qué datos debe contener un pagaré…

¿Cómo calcular el finiquito?

calcular-finiquito

Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.

Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.

Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.

Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos  derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:

  • La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
  • La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional de pagas extras.

Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:

Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:

En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.

Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:

  • Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
  • Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
  • Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.

A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.

La Forma de Calcularlo es:

Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.

Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.

Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.

De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:

  • Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
  • Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
  • Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
  • Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.

Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.

Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.

Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.

El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:

También te puede interesar:

¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?

A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.

No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que ‘se lleva la palma’: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el informe Paying Taxes 2011 elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en el pago del IVA, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.

Le siguen como ‘devoratiempo’  los impuestos relacionados con el área laboral, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el Impuesto de Sociedades en el caso español.

El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.

Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.

El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:

Seguir leyendo ¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?…

Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

Convertirse en una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), tiene buenas posibilidades si no se opta por ser un trabajador autónomo o un emprendedor, para ambas posibilidades existen requisitos a cumplir como es la fórmula de registro, y que se vuelve imprescindible.

Si bien son muchos los que se vulecan a la hora de elegir por ser autónomos, existen muchas otras ventajas y aspectos por que ser una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) un poco diferente a una SL. Como señalan desde ATA, según lo que busque cada uno será la fórmula que le pueda dar el éxito. Igualmente cada una presenta sus derechos y obligaciones a cumplir por igual.

Diferencias:

Sí existen diferencias al momento de lo fiscal. Ya que en este caso el trabajador autónomo debe tributar por medio del IRPF, cuyo tipo nominal va del 15% hasta el 47%.

Pero si se elige ser una sociedad mercantil, se tributa por medio del Impuesto de Sociedades que dependerá, puede ser del 20% bajo condición que los beneficios estén por debajo de los 120.000€.

Trámites:

En cuanto a los trámites, si se elige registrarse como autónomo tendrán que presentar una menor cantidad de papeleo. Deben de darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).
Pero en este caso si se va a registrarse como SLU, los trámites serán muchos más, para ello se debe de solicitar un Certificado de Denominación Social, además de redactar los estatutos de la sociedad, junto a ello liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda y no olvidarse de solicitar el CIF, y la lista de trámites sigue.

Claro que los trámites implican costes, por ejemplo los gastos por el registro de la SLU alcanzan a ser de entre 1.200€ y 1.500€ con los gastos de gestoría, abogados y notarios y excluyendo estos gastos, entonces el gasto mínimo igualmente puede ser alto y llegar a los 3.005,06€.

Pueden pinchar sobre el gráfico para ampliarlo

Aspectos a Tener en Cuenta:

Para algunos lo más recomendable es primeramente comenzar como un trabajador autónomo y más adelante de marchar todo bien pasar a sociedad mercantil.

Un aspecto que pocos tienen en cuenta es si sucede el impago, si se es un autónomo les reclamarán los bienes personales sin importar si estos provienen de su actividad laboral o no lo que es altamente peligroso. Mientras que, en las sociedades mercantiles ante el impago peligrarán solo los bienes que se hayan obtenido para la actividad que desarrolla.

Algo que no debe escapar es la parte contable, ya que suele ser más exigente con la SLU, que con los trabajadores autónomos, ya que si se es propietario de una sociedad habrá que presentar el balance de cuentas según el plan general de contabilidad, y en cambio los autónomos no, lo que hace una diferencia más.

Para saber si conviene o no hay que evaluar los pros y las contras, y en la lista de contras figura por ejemplo que si deben disolver la sociedad, previamente deben llevar adelante balances finales además de tener que pagar otra vez el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y están los trámites. Por lo que, para los autónomos los trámites no son tantos ni tan complicados ni tan costosos.

Fuente: Eleconomista

Como declararse empresario independiente

Son momentos en que algunos se pasan de profesión, o con los pocos ahorros tratan de volverse emprendedores o iniciar una franquicia, estén desempleados o por las dudas inician un negocio paralelo por si acaso los atrapa el paro.

Como declararse empresario independiente es una de las posibilidades que se plantean y si bien implica una serie de trámites, y es fácil.

Aunque los trámites que se requieren tardan un poco son los que se deben cumplir para la actividad de empresario individual.

El primer paso será inscribirse en el Registro Mercantil. Tras ser aprobado la sociedad tomará capacidad jurídica. Para ello deben presentar:

-Escritura Pública de constitución de la sociedad.
-Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado.

Además para poder llevar adelante la actividad, deben realizar diferentes trámites. Los lugares a donde debe acudirse para solventarlos se encuentran destacados en mayúsculas:

Agencia Tributaria:
Alta en el censo de empresarios:

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que deben presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.

Documentación a Presentar:
-Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades
-Número de Identificación Fiscal (NIF)
-Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual)

Impuesto Sobre Actividades Económicas:
Se trata del tributo que deriva del ejercicio, en España por actividades empresariales, profesionales o artísticas, sean en un local determinado o no y si están detalladas en las tarifas del impuesto.

Además las empresas en el que las cifra de negocios del ejercicio anterior se encuentren por debajo del 1.000.000 de euros y las empresas de nueva creación, en los dos primeros ejercicios, quedarán excluidas.

Documentación Requerida:
-Impreso oficial para cuota municipal modelo 840
-Impreso 036/037 de alta en el Censo.
-NIF de la empresa

Tesorería Territorial de la Seguridad Social
Afiliación:
Se requiere para asignar un número de Seguridad Social.

Modalidades:
-A instancia del empresario
-A instancia del trabajador
-De oficio

Alta en el Régimen de la Seguridad Social:
Se tiene la obligación de cotizar solamente cuando finaliza la prestación, debiendo presentando el parte de baja dentro de los 6 días naturales siguientes.

Al Contratar Trabajadores:
Inscripción de la Empresa:

Se requiere un número para identificar y controlar las obligaciones en el Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Además del Código de Cuenta de Cotización, que servirá para vincular otros trabajadores que se asignaran al empresario, para ello deberán de solicitarlo en las provincias en las que se ejerza actividad empresarial.

Documentación:
-Modelo oficial de solicitud.
-Documento identificativo del titular de la empresa
-Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa
Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la SS.

Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas:
Comunicar la apertura del centro de trabajo. Una vez Constituida la Sociedad, habrá que comunicar la apertura del centro de trabajo, para el control de las diferentes condiciones de Seguridad y Salud Laboral teniendo un plazo de 30 días.

Seguir leyendo Como declararse empresario independiente…

Licencias de actividad bajo coste en Madrid

Las oportunidades se abren cuando menos se las espera aún en medio de una crisis, por lo que si se tiene espíritu emprendedor y pretenden iniciar una pequeño negocio, franquicia o incluso reformar el actual, existe la posibilidad de Licencias de Actividad low cost en Madrid que permiten que todo aquel que desee abrir un negocio pueda obtener una licencia de actividad siempre y cuando sea en Madrid.

Es así que a partir del pasado 1 de abril 27 entidades privadas se encargan de llevar a cabo los trámites para obtener las licencias de actividad en un menor tiempo y a bajo coste para pequeños empresarios y emprendedores.

Es por ello que algunos lo denominan permisos urbanísticos low cost exprés, debido al tiempo record y bajo coste que significa obtener la licencia.

Esta iniciativa parte del Ayuntamiento de Madrid, que para ello se encargo de prestarle a 27 empresas lo que denomina Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) para que estas les puedan facilitar los trámites y permisos de actividad a los emprendedores.

También se da el caso de la tramitación telemática, mejorando los tiempos sustancialmente respecto a los expedientes que sirven para solicitar dichos permisos anteriormente se tardaban unos 2 años o más en tramitarse, generando la incertidumbre de los emprendedores de poder obtener todos los permisos y poder iniciar su negocio o arriesgarse a hacerlo mientras esperaban obtenerlo. Actualmente esto es dejado atrás ante la presencia de la entidad colaboradora que se encarga de toda la documentación para el empresario, además de la emisión del certificado de conformidad se otorga entre 15 a 19 días.

Seguir leyendo Licencias de actividad bajo coste en Madrid…

Empresarios y autónomos tramitan sus expedientes por Internet

Han sido más de 19.000 los empresarios y trabajadores autónomos han tramitado durante el año pasado sus respectivos expedientes a través de Internet, por lo que entre 2004 y 2009 se multiplicaron por 5 la cantidad de expedientes que fueron tramitados con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo así lo afirma el Gobierno vasco, pudiéndoles faciltar al colectivo de trabajadores autónomos este tipo de tramitación.

Esto refleja la tendencia a que cada año se incremente el uso de Internet a la hora de tramitar los expedientes con el Gobierno mientras que la mayoría de las declaraciones de rebajas, así como las instalaciones eléctricas de baja tensión o instalación de ascensores y grúas son gestionadas telemáticamente.

Es así que en el pasado ejercicio, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo llegó a tramitar 52.622 expedientes, de ellos 19.474 fueron realizados por medio de Internet.

A través del plan de actuación del Gobierno vasco, ha posibilitado que en materia informática y durante los últimos 4 años, hayan sido más de 163.000 las gestiones gracias al sistema informático, y un 55% de los profesionales se volcaron por esta herramienta para llevar a cabo sus gestiones.

Con el paso del tiempo, se fueron incorporando la instalación de ascensores nuevos y reforma para ser puestos en servicio, además de la instalación de almacenamiento de combustibles líquidos sin proyecto y con proyecto, de las últimas autorizaciones son las instalaciones térmicas en edificios, las de gas y las de grúas para su puesta en servicio.

Durante este último año, el 90% de las autorizaciones de ascensores se gestionan por este sistema, seguidas por la de grúas torres con un 81%, la declaración de rebajas con un 71,3%, y los boletines de baja tensión con un 62,6%. Mientras que para 2011 se dará paso a nuevas autorizaciones.

Desde el Departamento se ha puesto en marcha la dotación de medios tecnológicos para su desarrollo, además de formar a los funcionarios y a los agentes.

Pronto pasará a brindar nuevos servicios como: notificación electrónica certificada, un self-service para el mantenimiento de datos personales para obtener certificados y gestión de expedientes digitales, además de poder plantear consultas.

Imagen: Google

Recibo Seguridad Social autónomo

burocracia

Como si no les faltaran penurias, los trabajadores autónomos de Tenerife, se ven obligados de forma mensual a tener que recoger el recibo de la Seguridad Social y abonarlo en los bancos, lo que les resta tiempo y dinero en su negocio siendo esto una elevada burocracia para un trámite como este.

Hoy día la lista de penurias que les aqueja a los autónomos va de la crisis misma, el cierre de sus negocios, la morosidad de sus proveedores, la falta de crédito, y ahora la subida del IVA y el exceso de burocracia.

Muchos de los que han tenido que realizar estos trámites, señalan que deben de venir de lejos dejando sus negocios y empleos y ni así les han dado el recibo, ya que años atrás solamente debían entregar a comienzos cada ejercicio todos los recibos pagaban y se iban actualmente deben concurrir cada mes o domiciliarlos.

Imagen: Google

El ayuntamiento de Madrid facilita trámites administrativos a los autónomos

madrid_emprende1

El ayuntamiento de Madrid según ha comunicado UPTA, creará un punto de asesoramiento sólo para trabajadores autónomos. De esta forma el Ayuntamiento de Madrid, mediante “Madrid Emprende”, les facilitará los trámites administrativos a los autónomos.

El ayuntamiento creará el Primer Punto de Asesoramiento e Inicio a la Tramitación (Pait) sólo para los autónomos, en el Vivero de Empresas de Vicálvaro.

A partir del primer Pait sólo para autónomos, crearán un grupo de trabajo para poder simplificar y eliminar los trámites al momento de crear una empresa en Madrid además de soluciones a problemas de liquidez ante la falta de créditos.

Ante los problemas de difícil acceso a la financiación, así como el retraso en el pago de facturas, la subida del IVA o las trabas burocráticas es lo que el ayuntamiento desea darle respuesta a los autónomos.

Una de las principales ventajas son la de agilizar la tramitación de licencias a través de una nueva normativa y acortar los tiempos de pago.

Los autónomos pueden crear empresas

aprender-emprendimiento-crear-empresa-iniciar-negocio1

Todos aquellos trabajadores autónomos que desean y están en búsqueda de constituir una empresa tienen una nueva mejora en el sistema, ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que se encarga de regular las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE), para poner en marcha empresas individuales a través de un sistema de tramitación telemática único e integrado.

Este nuevo sistema llega a reemplazar hasta 12 formularios administrativos mejorando notoriamente el sistema y reduciendo la cantidad de trámites y tiempo. De ahora en más podrán realizarse unificadamente trámites con la Agencia estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet “.es”, además de la notificación de ficheros de datos personales y la solicitud del nombre o marca comercial.

De esta manera el emprendedor únicamente deberá de acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) que permite poner en marcha a su empresa.

Pudiendo iniciar la tramitación electrónica de su próxima empresa a través de Internet, mediante el PAIT virtual (www.circe.es).

Gracias a esta aprobación por parte del Consejo de Ministros con un Real Decreto, les permitirá a los autónomos poder crear empresas por sistemas telemáticos más fácil, rápida y cómodamente, ya que reúne en una única gestión varios elementos del procedimiento administrativo.

Dicha norma que fue aprobada por el Gobierno, regula las condiciones de uso del documento único electrónico (DUE) este, junto al procedimiento electrónico del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), este sistema ya se usa para crear sociedades limitadas, le posibilita al empresario autónomo poder llevar a cabo los trámites para crear su empresa.

Imagen: Google

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

Recibe las mejor información sobre pymes en tu correo

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros